Trámite orientado a determinar si un predio que corresponden a un propietario en el Cantón Rumiñahui se encuentra en zona de riesgo por amenaza volcánica y/o determinar si se necesitan obras de mitigación sean estos por movimientos en masa, erosión hídrica, e inundaciones
Dirigida a toda las personas naturales o jurídicas que requieran una Evaluación y Calificación de Riesgos del predio en donde resida el propietario y determinar si se necesitan obras de mitigación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe predial de riesgo
De manera presencial:
1. Solicitud escrita dirigida a la directora de gestión de riesgos, por parte del propietario del predio, solicitando se determine si la propiedad se encuentra en zona de amenaza volcánica.
2. Certificado de normas particulares (IPRUS )
3. Copia de cédula del representante legal en caso de instrucciones o empresas.
4. Copia de cedula del propietario del predio en caso de ser persona natural.
No aplica
La documentación deberá ser ingresada de manera física en la ventanilla de atención al ciudadano o mediante la ventanilla digital al correo electrónico: tramites@ruminahui.gob.ec de lunes a viernes. / 1 año desde la entrega del informe
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:00 a 16:00 hora
1 año
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD - Art.(s). 54, 55, 60, 84, 90, 140 Art. 54.- p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
ART 55.- Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
ART 60.- Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa- Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa: r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con elgobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo;
ART 84.- Funciones- Son funciones del Gobierno del Distrito Autónomo Metropolitano:
o) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial metropolitana con el objeto de precautelar el desarrollo ordenado de las mismas;
ART 90.- Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano- Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa metropolitano:
y) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en el distrito de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia;
ART 140 .- Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos- (...).
Fecha de última actualización: 2025/08/08