Trámite orientado a atender denuncias ciudadanas sobre Construcciones ilegales sin permiso, Edificar sin respetar retiros determinados den la zonificación respectiva, Adosar sin contar con el permiso del vecino, Publicidad exterior sin los debidos permisos, Ocupación indebida del espacio público, Daños a bienes de uso público, Trabajos de movimientos de tierra sin permiso, Llevar a cabo actividades económicas sin contar con la Licencia Única de Funcionamiento, Falta de cerramiento frontal y aceras en predios particulares, Falta de mantenimiento en los frentes y fachadas y Destrucción de la vía pública.
Atención a las denuncias presentadas por ciudadanos del cantón Rumiñahui relacionadas (en presunción de maltrato, ataques, o molestias evidenciadas), se realiza análisis técnico mediante inspecciones y se emite informes en los casos que se establece incumplimiento a la norma para las acciones legales pertinentes.
Toda persona natural y/o jurídica
Persona Jurídica - Privada
Persona Jurídica - Pública
Persona Natural - Ecuatoriana
Persona Natural - Extranjera
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acto administrativo de inicio de proceso administrativo sancionador
1. Formulario de Denuncia Ciudadana
2. Fotografías impresas del lugar
1. Ingresar el formulario de denuncia con la información requerida en el formulario y los requisitos habilitantes
2. Recibir la respuesta con el Acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador
La respuesta se recibirá de 30 hasta 180 días laborables dependiendo de la particularidad de la denuncia
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Código Orgánico Administrativo (COA), Art. 252.
Artículo 252.- Notifi cación del acto de iniciación. El acto administrativo de inicio se notifi cará, con todo lo actuado, al órgano peticionario, al denunciante y a la persona inculpada. Salvo que se requiera la colaboración personal en el procedimiento, la notifi cación de inicio del procedimiento será la última que se cursa al peticionario o al denunciante, si ha fi jado su domicilio de conformidad con este Código. En el caso de que la o el inculpado no conteste el acto administrativo de inicio en el término de diez días, este se considerará como el dictamen previsto en este Código, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. En caso de infracciones administrativas fl agrantes, el acto de inicio se incorporará en una boleta, adhesivo o cualquier otro instrumento disponible que se entregará a la o al presunto infractor o se colocará en el objeto materia de la infracción o el lugar en el que se produce.
Fecha de última actualización: 2025/08/08