Trámite orientado a otorgar un cupo en los Centros de Educación Inicial Municipales del Cantón, a través de un proceso de inscripción en línea mediante el sistema informático SIMACIR. Está dirigido a padres, madres o representantes legales que deseen inscribir a niñas y niños en edad inicial a instituciones educativas municipales para el siguiente período lectivo.
tramite dirigido a todos los ciudadanos que deseen acceder al proceso de asignación de cupo para el ingreso de niñas y niños a los Centros Municipales de Educación Inicial, a través de la modalidad en línea, con el fin de garantizar el acceso equitativo y ordenado a los servicios educativos municipales en la etapa inicial del desarrollo infantil.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de aprobación de cupo
1. Registrar el correo electrónico, datos del niño, datos de los padres de familia, número de código único eléctrico de la planilla de servicio eléctrico
1. Ingresar al navegador Firefox Mozilla
2. En el buscador colocar: GOBIERNO MUNICIPAL o
https://ruminahui.gob.ec/servici os
3. Dar clic en: Servicios - Centro de Servicios
4. Dar clic en inscripciones Centros Infantiles
5. Elegir INSCRIPCIONES
6. Completar los datos, en el item nivel especificar tres(3) años o cuatro (4) años
7. Registrar los datos personales del niño o la niña
8. Ingrsar datos del padres y madres de familia
9. Finalizar la inscripción
10. Descargar e imprimir el certificado de inscripción
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
En línea 08:00-10:00
COOTAD Art. 55 letra g, Art. 138
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley
Art. 138.- Ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamientos físicos de salud y educación.- Es facultad exclusiva del gobierno central la rectoría y definición de las políticas nacionales de salud y educación. El ejercicio de estas competencias no excluirá la gestión concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados en la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura física, así como actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, en el marco de los sistemas nacionales correspondientes. Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el marco de la planificación concurrente con la entidad rectora, construir la infraestructura y los equipamientos físicos de salud y educación, con sujeción a la regulación emitida por la autoridad nacional. Cada nivel de gobierno será responsable del mantenimiento y equipamiento de lo que administre.
Constitución de la República, Art. 28, 264, numeral 7
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
Art. 265.- El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.
Fecha de última actualización: 2025/08/08