Este proceso asegura que los planos presentados cumplan con las normativas urbanísticas, de seguridad, medioambientales y técnicas vigentes, garantizando que las obras se ejecuten bajo los parámetros establecidos por las autoridades competentes. Está dirigido a personas naturales o jurídicas que planean construir, modificar o ampliar edificaciones dentro del cantón.
Destinado a todas las personas que requieran la revisión y validación de los planos y documentos de un proyecto de construcción por parte de la autoridad competente, asegurando que cumple con las normativas y regulaciones locales. Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - ExtranjerEste proceso asegura que los planos presentados cumplan con las normativas urbanísticas, de seguridad, medioambientales y técnicas vigentes, garantizando que las obras se ejecuten bajo los parámetros establecidos por las autoridades competentes. Está dirigido a personas naturales o jurídicas que planean construir, modificar o ampliar edificaciones dentro del cantón.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe aprobatorio del proyecto técnico arquitectónico
De manera Presencial
1. Formulario de Revisión de Planos para Edificar
2. Informe Predial de Regulación de uso de suelo (IPRUS) vigente.
3. Fotocopia del Carné profesional de registro municipal –MR-.del proyectista y SENESCYT.
4. Fotocopia de la(s) cédula(s) de ciudadanía del (de los) propietario(s).
5. Original o fotocopia de la Escritura o Documento de adquisición del inmueble, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
6. Certificado, actualizado, de no adeudar al Municipio.
7. Original o fotocopia del Título cancelado de impuesto predial del año en curso.
8. En el caso de no existir alcantarillado en el sector deberá presentar el diseño de la fosa séptica aprobada por la Dirección de Agua Potable, alcantarillado y comercialización, formando parte de la lámina del proyecto arquitectónico.
9. Archivo DWG del proyecto versión AutoCAD 2004. Al ser un ingreso virtual no se requiere los planos impresos y firmados por los propietarios. En caso de hacer ingreso presencial presentará un (1) juego de planos firmados, para revisión
10. Para proyectos ampliatorios o modificatorios presentar: los informes, planos arquitectónicos y permiso de construcción aprobados ORIGINALES, mas todos los requisitos anunciados anteriormente.
11. En caso de que el predio se encuentre en zona de riesgo, de acuerdo a observaciones que consten en el certificado de normas particulares actualizado, el ciudadano deberá presentar el informe de riesgos pertinente.
12. En caso de Proyectos de 5 unidades de vivienda de construcción se debe agregar las factibilidades de dotación de Agua Potable, Alcantarillado.
13. En caso de Proyectos de 5 unidades de vivienda o 1000 m2 de construcción se debe agregar las factibilidades de dotación de Luz Eléctrica, Teléfono.
14. En proyectos de centros comerciales estudio de impacto a la circulación del tráfico a las vías aledañas y propuesta de mitigación de dichos impactos emitido por la Dirección de Movilidad y Transporte.
No aplica
1. Ingreso de la documentación habilitante (requisitos) en la ventanilla correspondiente para iniciar el trámite.
2. Recepción de la respuesta oficial por parte de la autoridad competente, una vez evaluados y aprobados los planos arquitectónicos presentados.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas
El tiempo de validez de la aprobación será de dos años calendario
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) regula los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) de Ecuador
Art 55.- Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Fecha de última actualización: 2025/08/08