Trámite orientado a evaluar y aprobar los planes de contingencia familiares para nuevas construcciones y/o modificación de infraestructura o similares, cuando el predio se encuentra en una zona de amenaza.
Su emisión es fundamental para garantizar la seguridad Familiar en el desarrollo de proyectos de construcción con el fin de apoyar a reducir los efectos de riesgos si el predio se encuentra en una zona de amenaza.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe del plan de contingencia familiar para mitigación de riesgos
De manera presencial
1. Oficio dirigido al director o directora o quien haga sus veces
2. Plan de Contingencia Familiar
3. Ficha Técnica de información para predios que se encuentran en el área de amenaza volcánica.
4. Copia de planilla de servicio básico de la familia acogiente
5. Copia del informe predial de riesgos actualizado.
6. Original de declaración juramenta de mantener la póliza de Seguros de Riesgos
7. Copia de póliza de seguros (En el caso de Modificaciones)
8. Copia de certificado de normas particulares
9. Copia de cédula del propietario
No aplica
1. La documentación deberá ser ingresada de manera física en la ventanilla de atención al ciudadano o mediante la ventanilla digital al correo electrónico: tramites@ruminahui.gob.ec de lunes a viernes.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD - Art.(s). 54, 55, 60, 84, 90, 140 Art. 54.- p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
ART 55.- Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
ART 60.- Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa- Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa: r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con elgobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo;
ART 84.- Funciones- Son funciones del Gobierno del Distrito Autónomo Metropolitano:
o) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial metropolitana con el objeto de precautelar el desarrollo ordenado de las mismas;
ART 90.- Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano- Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa metropolitano:
y) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en el distrito de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia;
ART 140 .- Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos- (...).
Fecha de última actualización: 2025/08/08