Trámite orientado para actualizar la base Catastral por (Adjudicación, Compra-Venta, donación, Herencia, Prescripción Adquisitiva, Partición, Permuta, Remate, Derechos y Acciones, Posesión, Posesión Ancestral, Sin posesionarios
Este procedimiento se lleva a cabo de manera obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de predios ubicados dentro de los límites territoriales del cantón Rumiñahui, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas correspondientes. Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe técnico de actualización catastral
1. Formulario de "SOLICITUD DE TRÁMITES DIRECCIÓN DE AVALÚOS Y CATASTROS"
2. Copia(s) del Título de Adquisición y/o Posesión del Bien Inmueble con la razón de inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui (Adjudicación, Compra-Venta, Donación, Herencia, Prescripción Adquisitiva, Partición, Permuta, Remate, Derechos y Acciones, Posesión, Posesión Ancestral, Sin Posesionarios)
3. Certificado(s) de Hipotecas y Gravámenes actualizado y consolidado
4. No mantener obligaciones financieras pendientes de pago con GADMUR
No aplica
1. Descargar el Formulario "SOLICITUD DE TRÁMITES DIRECCIÓN DE AVALÚOS Y CATASTROS" en FORMATOS en esta página o de la página del GAD Municipal del Cantón Rumiñahui https://www.ruminahui.gob.ec/servicios/
2. Llenar los datos solicitados en el formulario con LETRA LEGIBLE y con la información completa de cada uno de los campos requeridos, marcar con x "ACTUALIZACION CATASTRAL. "
3. Enviar los documentos en un solo archivo PDF y archivo digital DWG al correo electrónico : tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec.
4. La ventanilla virtual de Balcón de Servicios remitirá una respuesta con el número de documento con el que se ingreso al Sistema de Gestión Documental "eDoc Manager"
5. El usuario Consulta en la página web "https://gestiondocumental.ruminahui.gob.ec/" el estado del trámite.
6. Al correo electrónico registrado el Sistema de Gestión Documental "eDoc Manager", se comunica al usuario que el trámite ha sido atendido
7.Del sistema de Gestión Documental "eDoc Manager" se descarga los documentos adjuntos o se acerca al GAD Municipal (ARCHIVO) para retirar el trámite físico.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Art. 142.- Ejercicio de la competencia de registro de la propiedad.- La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.
Art. 479.- Transferencias de dominio de áreas de uso público a favor de las municipalidades.- Las autorizaciones y aprobaciones de nuevas urbanizaciones en área urbana o urbanizable, se protocolizarán en una notaría y se inscribirán en el correspondiente registro de la propiedad. Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de uso público, verdes y comunales, a favor de la municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos, a excepción del servicio de energía eléctrica. Dichas áreas no podrán enajenarse. En caso de que los beneficiarios de las autorizaciones de fraccionamiento y urbanización no procedieren conforme a lo previsto en el inciso anterior, en el término de sesenta días contados desde la entrega de tales documentos, lo hará la municipalidad. El costo, más un recargo del veinte por ciento (20%), será cobrado por el gobierno metropolitano o municipal. Nota: Inciso primero reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 418 de 16 de Enero del 2015 .
Art. 496.- Actualización del avalúo y de los catastros.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización; procedimiento que deberán implementar y reglamentar las municipalidades. Encontrándose en desacuerdo el contribuyente podrá presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con este Código.
Fecha de última actualización: 2025/08/08