Art. 569 COOTAD, De la contribución especial de mejoras; beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas establecidas en la normativa vigente por la construcción de cualquier obra pública.
Un beneficiario es la persona física o moral que recibe una autorización para hacer uso y/o adquirir un bien material, un servicio o un bien económico.
Esta persona que quiere obtener dicho bien está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos y una vez los cumpla, puede realizarse con éxito el trámite.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
CEM
INFORME TECNICO DE LAS UNIDADES RESPONSABLES QUE JUSTIFICA LA EMISION Y COBRO DEL TITULO DE CRÉDITO PARA CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS PUBLICAS
Una vez ingresada la documentación en la ventanilla de Rentas el personal realiza los cálculos para generar los valores que tiene que cancelar el usuario, de ahi se debe acercar a la ventanilla de recaudación a cancelar los valores y se le emitira un formulario de pago
Canales de atención: Presencial.
Valor de tasa determinada conforme la ordenanza
UNIDAD DE RENTAS DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MERA
SALVADOR MORAL 362 Y VELASCO IBARRA
DE 08H00 A 16H45
1 Año fiscal
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 3 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/02/12