Documetos que cumplen con la ley,el usuario debera comprar de formlulario de inscripcion y se cobrara e l valor de la inscripcion de conformidad a la ordenanza vigente que regula al Deparmento del Registro de la Propiedad, luego se procede al l ingreso del libro repertorio para su respectivo numero y finalmente se sienta la respectiva razon.
Un beneficiario es la persona física o moral que recibe una autorización para hacer uso y/o adquirir un bien material, un servicio o un bien económico.
Esta persona que quiere obtener dicho bien está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos y una vez los cumpla, puede realizarse con el trámite.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
INSCRIPCIÓN ACTA DE POSESIÓN EFECTIVA
REQUISITOS OBLIGATORIOS
Pago del arancel por el servicio de inscripción a favor del Registro de la Propiedad a través de los mecanismos de recaudación habilitados que se describen en la sección "Costos".
Acta Notarial otorgando la posesión efectiva que deberá tener adjunto la declaración juramentada por parte de los herederos o Sentencia Judicial.
Partida de defunción del causante
Partida de nacimiento de los herederos
Partida de matrimonio, encaso de que se mencione al cónyuge sobreviviente en el texto de la escritura.
Requisitos Especiales:
En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización debidamente suscrita.
Certificado de Gravamen o de bienes otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón Mera, en el caso de que tenga bienes inmuebles.
Carta de pago predial
Pago al SRI
Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad.
Subsanar observaciones (en caso de existir).
Realizar el pago según las formas aceptadas.
Retirar la razón de inscripción.
Canales de atención: Presencial.
El costo de inscripción del Testamento es de
TREINTA DÓLARES AMERICANOS (USD$. 30,00),
de conformidad a lo determinado en el numeral 2), literal a), de la TERCERA Disposición Transitoria de Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Mera.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MERA.
SALVADOR MORAL 362 Y VELASCO IBARRA
DE 08H00 A 16H45
La inscripción de Posesión Efectiva tiene validez
permanente, salvo resolución judicial o administrativa.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 2 |
3 | 2025-03 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2025/02/18