Cualquier persona natural y/o jurídica, que acredite que pretenda ser titular de una concesión minera para materiales áridos y pétreos, de hasta 300 hectáreas mineras, bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería, deberá presentar una solicitud dirigida a la/el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra
De este trámite pueden beneficiarse cualquier persona natural y/o jurídica
-Persona Jurídica - Privada.
- Persona Jurídica - Pública.
- Persona Natural - Ecuatoriana.
- Persona Natural - Extranjera.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
OTORGAMIENTO DE TÍTULO DE PEQUEÑA MINERÍA
Art. 18.- Solicitud y Requisitos.- Cualquier persona natural y/o jurídica, que acredite que pretenda ser titular de una concesión minera para materiales áridos y pétreos, de hasta 300 hectáreas mineras, bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería, deberá presentar una solicitud dirigida a la/el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, con los siguientes requisitos:
a) Nombres y apellidos completos, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de votación, copia del RUC y domicilio del solicitante. En caso de personas jurídicas: nombre de la empresa, razón social o denominación, copia actualizada del RUC, nombramiento del representante legal o apoderado debidamente registrado y vigente, copia certificada de la escritura pública de constitución debidamente inscrita; o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurídica o sus reformas;
b) Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Ibarra;
c) Certificación de Uso de Suelo;
d) Certificado de gravámenes actualizado, emitido por el Registro de la Propiedad del cantón Ibarra, del que se desprenda la propiedad del terreno, donde se pretende realizar las labores mineras.
e) Si el inmueble en que se va a realizar las actividades mineras no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario de terreno para el uso de su predio para una concesión, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado; dicha autorización o contrato debe tener una duración de hasta veinticinco (25) años, que es plazo efectivo de la concesión;
f) Presentación de formulario del área, consistente en la denominación del área materia de la solicitud, determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse; determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como la cantidad de los materiales áridos y pétreos existentes. Incluye, su factibilidad técnica y el diseño de explotación de acuerdo al formato anexo a la presente Ordenanza.
g) Coordenadas catastrales, cuyos valores numéricos serán siempre múltiplos de cien tanto para las X como para las Y del punto de partida y de los demás vértices del polígono del área, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley de Minería, en el Datum UTM PSAD 56 y/o WGS 84; además de un plano topográfico del área solicitada a escala técnica de graficación adecuada, en formato físico y digital editable (.dwg, .shp), en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de doscientos (200) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del solicitante de la concesión minera y del asesor técnico responsable.
h) Declaración juramentada de: asumir la obligación de obtener la respectiva licencia ambiental y dar cumplimiento a las obligaciones generadas de esta; cumplir las obligaciones económicas, técnicas y sociales contempladas en la Ley de Minería y demás normativa aplicable y de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 20 de la Ley de Minería y el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador; además de declarar que no es titular de permisos de minería artesanal a nivel nacional y que no ha ingresado trámites de minería artesanal en otros Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del país;
i) Pago de Tasa administrativa;
j) Copia del documento otorgado por la institución a cargo del registro de los títulos de educación superior, con la que se acredite el título profesional del asesor técnico, geólogo, ingeniero geólogo y/o ingeniero de minas, así como del abogado patrocinador del peticionario;
k) En caso de que el peticionario sea un condominio, cooperativas y asociaciones deberán acompañar la escritura pública en la que se designe un procurador común;
l) Lugar donde habrá de notificarse al peticionario; y,
m) Firmas del peticionario, asesor técnico y del abogado patrocinador.
El incumplimiento de los requisitos de la solicitud o la falta de los documentos que deben acompañarse a la misma deberán ser subsanados dentro del término de ocho días contados a partir de la fecha de su notificación, caso contrario se entenderá que existe desinterés en la prosecución de trámite y se procederá al archivo definitivo de la solicitud.
1. FORMULARIO OTORGAMIENTO DE PEQUEÑA MINERÍA; SOLICITAR EN DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL
2. COPIA DE LA SOLICITUD DEL SISTEMA DE GESTIÓN MINERA (SGM) DE ARCOM
(USUARIO)
1. INGRESO DE REQUISITOS
( ÁRIDOS Y PÉTREOS)
2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
3. ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS (GEOLÓGICO-MINERO, AMBIENTAL, ECONÓMICO, RIESGOS).
4. SUBSANANCIÓN A OBSERVACIONES DE INFORMES TÉCNICOS POR PARTE DEL PETICIONARIO EN CASO DE EXISTIR
5. SOLICITUD DE INFORME CATASTRAL (ARCOM)
De ser viables los informes técnicos y catastral se procede con el trámite...
(COMISARÍA AMBIENTAL Y DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL)
6. ELABORACIÓN DE INFORME LEGAL
7. SE GENERA PAGO POR EMISIÓN DEL TÍTULO DE PEQUEÑA MINERÍA ( ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA: Art. 87.- Tasa de servicios administrativos por la autorización para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.- La Dirección de Gestión Ambiental, tramitará la solicitud de derechos mineros y autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos, previo pago del valor equivalente a SEIS Salarios Básicos Unificados para el régimen de PEQUEÑA MINERIA, esta tasa será intransferible, en caso de contratos de operación, cesión y transferencia de derechos y demás contratos establecidos en la Ley de Minería, sus reglamentos y la presente ordenanza.)
8. ELABORACIÓN DE BORRADOR DE RESOLUCIÓN DEL PERMISO ARTESANAL
9. FIRMA Y ENTREGA DEL TÍTULO DE PEQUEÑA MINERÍA
(USUARIO)
10. PROTOCOLIZAR E INSCRIBIR EN EL REGISTRO MINERO)
11. ENTREGAR EN EL GAD-I UNA COPIA DE LA PROTOCOLIZACIÓN CON INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO MINERO
FIN DE TRÁMITE
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA: Art. 87.- Tasa de servicios administrativos por la autorización para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.- La Dirección de Gestión Ambiental, tramitará la solicitud de derechos mineros y autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos, previo pago del valor equivalente a SEIS Salarios Básicos Unificados para el régimen de PEQUEÑA MINERIA, esta tasa será intransferible, en caso de contratos de operación, cesión y transferencia de derechos y demás contratos establecidos en la Ley de Minería, sus reglamentos y la presente ordenanza.
Se otorgará por un plazo de hasta 25 años
Contacto: Sandra Torres
Teléfono: 063700200 ext. 3011Fecha de última actualización: 2025/03/18