El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: “Las instituciones del Estado sus organismos y dependencias, y las servidoras o servidores públicos, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; En virtud de lo establecido en el numeral 19 del artículo 66 de la Norma Suprema se dispone: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la Ley”.
El Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos está dirigido a: Personas Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera. que deseen realizar trámites en línea en el Distrito Metropolitano de Quito.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos aprobado.
FORMULARIO SUSCRITO CON FIRMA ELECTRÓNICA
FORMULARIO SUSCRITO CON FIRMA MANUSCRITA (MANUAL) O SUSCRITO CON HUELLA DACTILAR (SOLO PARA PERSONAS QUE CONSTAN EN LA CÉDULA DE IDENTIDAD COMO NO FIRMANTES)
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Viernes de 8:00 a 16:30.
Balcones de servicios:
Videollamada:
Contacto: Servicios Ciudadanos
Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510 ó 101
Las instituciones del Estado sus organismos y dependencias, y las servidoras o servidores públicos, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; En virtud de lo establecido en el numeral 19 del artículo 66 de la Norma Suprema se dispone: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la Ley
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2024-07 | 0 | 8617 |
2 | 2024-08 | 0 | 6005 |
3 | 2024-09 | 0 | 5757 |
4 | 2024-10 | 0 | 4947 |
5 | 2024-11 | 0 | 4499 |
Fecha de última actualización: 2024/12/18