Permite al usuario obtener medidores adicionales al medidor general que mide el consumo de agua potable total del conjunto habitacional o edificio multifamiliar, esta instalación permite independizar los consumos de agua potable por unidad habitacional y divide en partes iguales la diferencia entre la sumatoria del total del consumo de los medidores adicionales y el medidor general.
Este servicio es aplicable para todos los clientes de la EPMAPS, sean personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras que cuenten con el servicio de agua potable y con áreas comunales, recreacionales y/o cisternas; y, necesiten independizar su consumo del medidor general.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
INSTALACIÓN DE MEDIDORES EN MEDICIÓN COMPLEMENTARIA
Si en el proyecto habitacional existe únicamente el medidor general, el Representante Legal debe solicitar los medidores para la totalidad de las viviendas y presentar los documentos que lo acrediten como tal. Si ya existen medidores individuales, usted debe presentar únicamente la documentación que lo acredite como propietario.
*El CD debe estar identificado con el número de la cuenta de agua potable y nombre del proyecto habitacional.
*La fotografía puede estar impresa en papel bond.
Presencial:
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Telefónico.
El costo por concepto de conexión complementaria es de 1/2 pulgada de agua potable esta en USD 63,08.
Esta tarifa rige desde mayo 2019. Los valores serán cobrados a través de las facturas de consumo de agua potable y saneamiento.
Recuerde: No están autorizados los cobros directos de los servicios que presta la EPMAPS por contratistas ni servidores de la institución. No debe realizar ningún pago adicional al valor señalado en su factura. Denuncie los cobros indebidos a nuestra línea gratuita 1800 24 24 24 o al correo electrónico: atencion.cliente@aguaquito.gob.ec
Canales de atención Presencial:
Contacto: Contacto: Pahola Carrillo
Email: atencion.cliente@aguaquito.gob.ec
Teléfono: Teléfono: 2994-400
Art. 568.- Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable: d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza. Cuando el gobierno central hubiere transferido o transfiera excepcionalmente al nivel de gobierno municipal o metropolitano las competencias sobre aeropuertos, se entenderá también transferida la facultad de modificar o crear las tasas que correspondan y a las que haya lugar por la prestación de éstos servicios públicos, a través de las respectivas ordenanzas.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-07 | 32 | 404 |
2 | 2024-08 | 1186 | 372 |
3 | 2024-09 | 3 | 272 |
4 | 2024-10 | 7 | 38 |
Fecha de última actualización: 2025/01/08