El servicio esta orientado a la contratación de la disposición final de escombros, como requisito para obtener por parte de la administración del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ) la Licencia Metropolitana Urbanística (Licencia de Construcción).
Es responsabilidad de los generadores de escombros su recolección, transporte y entrega en las escombreras autorizadas. Los únicos sitios para recibir escombros, tierra, ceniza o chatarra son los autorizados por el Municipio.
Personas naturales o jurídicas que generen materiales de desecho provenientes de la construcción tales como remodelación, demolición de estructuras o movimientos de tierra entre otros.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Habilitación del servicio para la disposición final de escombros del DMQ
Opción1: Para clientes que requieran contrato del servicio disposición final de escombros:
Opción 2: Clientes que no requieran contrato del disposición final de escombros:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El valor del trámite es gratuito y el valor del servicio es por m3, 0.57 + IVA
CANAL VIRTUAL:
LUGARES PARA DISPOSICIÓN FINAL DE ESCOMBROS
El contrato del servicio tiene una vigencia de 2 años.
Contacto: Coordinación de Comercialización- EMGIRS-EP
Email: atencionalcliente@emgirs.gob.ec
Teléfono: (593 2) 3930600, ext.1659
Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Ordenanza Municipal 1 Publicado en el Registro Oficial Edición Especial 902 del 07 de Mayo del 2019, capítulo XI
Art. I .2.150 Creación; crease la empresa pública denominada "Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos".
Art. 2.- Ordenanzas.- El Concejo Metropolitano de Quito solo podrá expedir como ordenanzas normas de carácter general que serán, necesariamente, reformatorias de este Código, ya por
modificar sus disposiciones, ya por agregarle otras nuevas, y se denominarán ordenanzas metropolitanas.
Se excluyen de lo previsto en el inciso anterior las siguientes ordenanzas:
a. Ordenanzas que contengan Planes Metropolitanos de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, de Uso y Gestión del Suelo, Planes Especiales, Planes Parciales, y sus respectivas reformas;
b. Ordenanzas relacionadas con el presupuesto municipal;
c. Ordenanzas de designación de espacios públicos;
d. Ordenanzas sobre declaratorias de áreas de protección ambiental;
e. Ordenanzas de regularización de urbanizaciones sujetas a reglamentación general y de interés social; y,
f. Ordenanzas de asentamientos humanos de hecho y consolidados.
Las ordenanzas a las que se refiere este artículo tendrán, cada una de ellas, una numeración distinta e independiente.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-07 | 0 | 260 |
2 | 2024-08 | 0 | 251 |
3 | 2024-09 | 0 | 271 |
4 | 2024-10 | 0 | 218 |
5 | 2020-12 | 0 | 3158 |
Fecha de última actualización: 2024/08/21