El Registro de Turismo, es la inscripción del establecimiento turístico en la cual se determina la actividad, tipo y categoría, desarrollada por personas naturales y jurídicas, conforme los cuerpos legales emitidos por el MINTUR.
Nota: En el transcurso de 60 días posteriores a la emisión de las autorizaciones administrativas, el usuario recibirá la visita de inspección.
Los beneficiarios de este trámite son los propietarios de las actividades de Transporte Turístico determinadas en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo quienes obtendrán el Registro de Turismo.
LOS REQUISITOS DOCUMENTALES SERÁN VERIFICADOS EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA POSTERIOR A LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO TURÍSTICO EN LÍNEA.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Obtención del Registro Turístrico en el cual se especifica la clasificación y categoría de la actividad turística.
CANAL VIRTUAL
Procedimiento simplificado:
1- Obtener trámite LUAE
2- Ingresa al Sistema de Catastro de Establecimientos Turísticos SICET.
3- Realizar tu declaración responsable de cumplimiento.
4- Imprimir tu Registro de Turismo con la actividad correspondiente.
5- Recibir correo o llamada telefónica para agendar la visita técnica posterior.
6- Recibir la visita de inspección al establecimiento.
Nota: Recuerda cancelar el valor de Tasa de Turismo en la plataforma de consulta municipal: https://pam.quito.gob.ec/Consultaobligaciones/MenuIngresosConsulta.aspx, este pago se realizará en las instituciones bancarias con las que el Municipio de Quito mantiene convenios para el efecto.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
En línea:
Habilitado las 24 horas del día los 7 días de la semana. La respuesta será emitida en horarios laborables.
De conformidad con el artículo, 47 del Reglamento General a la Ley de Fortalecimiento de Actividades Turísticas; el registro de turismo se efectuará por una sola vez; y, el prestador de servicios turísticos tendrá la obligación de actualizar cualquier cambio que se produzca en la declaración de la información consignada al momento de obtener el registro. De no cumplirse con la respectiva actualización de la información que corresponda dentro de los 15 días, verificada a través de la gestión de control en el establecimiento o por cualquier otro medio, se aplicarán las multas dispuestas en la Ley de Turismo. En el caso de reincidencia, la multa podrá duplicarse si no se ha actualizado la información en el término de tres días, contados a partir de la notificación realizada en la gestión de control.
Contacto: Dirección de Servicios para la Industria Turística
Email: registroturistico@quito-turismo.gob.ec
Teléfono: 2993300 ext 1032, 1035, 1003
Art. 8.- Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes.
Art. 9.- El Registro de Turismo consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos, sea persona natural o jurídica, previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerio de Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el Reglamento de esta Ley. En el registro se establecerá la clasificación y categoría que le corresponda.
Art. 24.- Funciones y atribuciones de las instituciones del régimen seccional autónomo.- En virtud de las disposiciones constitucionales relacionadas con descentralización del Estado y lo que disponen los artículos 9 y 10 de la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, en materia turística procede la transferencia de funciones, atribuciones y recursos relacionados con la planificación, coordinación, ejecutar y evaluar en el respectivo cantón las actividades relacionadas con el turismo.
Las potestades de realizar el registro de turismo, la regulación y expedición de normas técnicas a nivel nacional, la concesión de permisos temporales de funcionamiento son privativas del Ministerio de Turismo quien ejercerá esas competencias a nivel nacional con exclusividad.
Amparados en la Ley de Turismo y su Reglamento, se suscribe el Convenio de descentralización de competencias concernientes al otorgamiento del registro de turismo desde el Gobierno Central de la República del Ecuador al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que transfiere exclusivamente la competencia de otorgamiento del Registro de Turismo al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 2 | 30 |
2 | 2025-02 | 0 | 3 |
3 | 2025-03 | 0 | 1 |
4 | 2024-07 | 0 | 4 |
5 | 2024-08 | 0 | 2 |
6 | 2024-09 | 0 | 4 |
7 | 2024-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/05/03