El Registro de Turismo, es la inscripción del establecimiento turístico en donde se determina la actividad, tipo y categoría, desarrollada por personas naturales y jurídicas, conforme con el reglamento de alimentos y bebidas (Cafeterías, Restaurantes, Discotecas y Bares).
Los beneficiarios de este trámite son los usuarios prestadores de servicios turísticos de la actividad de alimentos y bebidas para obtener el Certificado de Registro de Turismo en la clasificación y categoría verificada en la inspección, por parte de Quito Turismo.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Calificación y clasificación de la actividad turística
Nota: Se recomienda al usuario consultar en Quito Turismo, la verificación del nombre comercial para evitar la repetición o similitudes con nombres de establecimientos ya registrados.
Procedimiento:
https://pam.quito.gob.ec/Consultaobligaciones/MenuIngresosConsulta.aspx, este pago se realizará en las instituciones bancarias con las que el Municipio de Quito mantiene convenios para el efecto. (Usuario)
Recuerde que para retirar la LUAE en la Administración Zonal correspondiente deberá cumplir con la aprobación de los componentes. (Usuario)
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Quito Turismo
Pasaje OE3G Río Amazonas N51-20 y calle N50B (Antiguo Aeropuerto)
Horario de atención
Lunes a Viernes 08h30 a 17h30
De conformidad con el artículo, 47 Reglamento General a la Ley de Turismo. El registro de turismo se efectuará por una sola vez; y, cualquier cambio que se produzca en la declaración inicial deberá notificarse en el caso del Distrito Metropolitano de Quito, a la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico - Quito Turismo, en el plazo de 30 días de ocurrido el hecho.
Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952310
Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510
Art. 8.- Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes.
Art. 9.- El Registro de Turismo consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos, sea persona natural o jurídica, previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerio de Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el Reglamento de esta Ley. En el registro se establecerá la clasificación y categoría que le corresponda.
Art. 24.- Funciones y atribuciones de las instituciones del régimen seccional autónomo.- En virtud de las disposiciones constitucionales relacionadas con descentralización del Estado y lo que disponen los artículos 9 y 10 de la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, en materia turística procede la transferencia de funciones, atribuciones y recursos relacionados con la planificación, coordinación, ejecutar y evaluar en el respectivo cantón las actividades relacionadas con el turismo.
Las potestades de realizar el registro de turismo, la regulación y expedición de normas técnicas a nivel nacional, la concesión de permisos temporales de funcionamiento son privativas del Ministerio de Turismo quien ejercerá esas competencias a nivel nacional con exclusividad.
Amparados en la Ley de Turismo y su Reglamento, se suscribe el Convenio de descentralización de competencias concernientes al otorgamiento del registro de turismo desde el Gobierno Central de la República del Ecuador al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que transfiere exclusivamente la competencia de otorgamiento del Registro de Turismo al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-02 | 7 | 356 |
2 | 2025-03 | 5 | 310 |
3 | 2024-07 | 30 | 1076 |
4 | 2024-08 | 10 | 606 |
5 | 2024-09 | 11 | 625 |
6 | 2024-10 | 4 | 483 |
Fecha de última actualización: 2024/08/21