Determinación de contaminación ambiental y aprobación de Programa de Remediación Ambiental es un trámite orientado a la determinación de fuentes de contaminación que generan un daño ambiental y/o impacto ambiental negativo producido por una obra, proyecto o actividad productiva o económica, que ha sido provocada por un accidente o incidente o a su vez no fue reparada o restaurada (pasivo ambiental) constituyendo un riesgo para cualquiera de sus componentes para lo cual el responsable de la actividad que tuvo el incidente, accidente o mantiene un pasivo ambiental debe solicitar la aprobación de la determinación de contaminación ambiental y del programa de remediación ambiental de los mismos.
¿A quién está dirigido?
Personas jurídicas y naturales que realizan actividades que generen riesgo e impacto ambiental o presten algún tipo de servicio establecido en el catálogo de proyectos, obras o actividades emitido por el Ministerio de Ambiente que requieran la determinación de contaminación ambiental y/o la aprobación del programa de remediación ya sea dentro de un proceso de licenciamiento ambiental o por solicitud expresa de la Autoridad Ambiental Competente.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Evaluación Ambiental de Sitio Fase I ASTM E1527 13 aprobada
Evaluación Ambiental de Sitio Fase II ASTM E1903 97 aprobada
Programa de Remediación Ambiental aprobado
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
Requisitos mínimos para la Evaluación Ambiental de Sitio -Fase I (ASTM E1527-13 )
- Resumen Ejecutivo
- Tabla de Identificación de Condiciones Ambientales Reconocidas - ICAR
- Consideraciones importantes
- Limitaciones y excepciones (no debe incluir si existe presencia de asbesto o contaminación de otro tipo que no sea por hidrocarburos )
- Términos y condiciones especiales
- Confidencialidad (detallar al confidencialidad de información)
- Contexto Geológico general
- Contexto Hidrológico general
- Información suministrada por el usuario. (entrevista dueño y gravámenes ambientales)
- Información histórica del sitio.(fotografías, mapas)
- Investigaciones ambientales previas.
- Receptores Sensibles (Área de influencia directa)
- Evaluación ambiental previa
- Evaluación ambiental del sitio Fase II. Con énfasis en cuerpos de agua y sus vías de transporte significativas (flujos subterráneos y sus direcciones preferentes)
- Historia Ambiental
- Permisos o Autorizaciones Ambientales
- Entrevista con los ocupantes, el antiguo y presente propietario.
- Reconocimiento de Sitio (clasificación del sitio para las acciones de respuesta)
- Información de reconocimiento de Sitio
- Resultados y Conclusiones
- Recomendaciones
- Documentación y datos faltantes.
Requisitos mínimos para la Evaluación Ambiental de Sitio -Fase II (ASTM E1903 – 97)
- Introducción
- Objetivos
- Alcance
- Delimitación del Área de Estudio
- Marco Legal
- Evaluación de actividades de Fase II
- Ubicación de Puntos de Perforación
- Selección de parámetros
- Otras consideraciones
- Métodos Analíticos y de Laboratorio para suelo
- Métodos Analíticos y de Laboratorio para agua
- Muestreo, técnica de extracción de muestras:
- Estudio de Exploración de Suelos
- Trabajos de Laboratorios
- Modelo de Contaminación
- Informe Fase II
- Conclusiones
Remitir el comprobante de Pago por la tasa de “revisión y pronunciamiento respecto a Programa de Remediación Ambiental
¿Cómo hago el trámite?
- Ingresar el oficio de solicitud de aprobación con el documento con el levantamiento de la Evaluación Ambiental de Sitio -Fase I (ASTM E1527-13 )
- Remitir información complementaria (de ser el caso)
- Recibir el pronunciamiento de la aprobación de la Evaluación Ambiental de Sitio -Fase I (ASTM E1527-13).
- Una vez aprobada la Evaluación Ambiental de Sitio -Fase I (ASTM E1527-13) y de ser el caso la Autoridad Ambiental competente solicitará la presentación de la propuesta Evaluación Ambiental de Sitio -Fase II (ASTM E1903 – 97).
- Ingresar el documento solicitando la aprobación de la propuesta Evaluación Ambiental de Sitio -Fase II (ASTM E1903 – 97)
- Remitir información complementaria (de ser el caso)
- Realizar inspección in situ para la aprobación de los puntos de perforación propuestos en la Propuesta de Evaluación Ambiental de Sitio -Fase II.
- Remitir información complementaria (de ser el caso)
- Recibir el pronunciamiento de aprobación de la propuesta de la Evaluación Ambiental de Sitio -Fase II (ASTM E1903 – 97).
- Ejecución de la de Evaluación Ambiental de Sitio -Fase II bajo la responsabilidad del Representante Legal y la empresa consultora contratada.
- Ingresar oficio de solicitud de aprobación del Informe Final de la de Evaluación Ambiental de Sitio -Fase II (ASTM E1903 – 97).
- Remitir información complementaria (de ser el caso)
- Recibir el pronunciamiento de aprobación de la Evaluación Ambiental de Sitio -Fase II (ASTM E1903 – 97).
- Ingresar el oficio de solicitud de aprobación de la propuesta del Programa de Remediación Ambiental a ser ejecutado.
- Remitir información complementaria (de ser el caso)
- Recibir el pronunciamiento de aprobación de la propuesta del Programa de Remediación Ambiental a ser ejecutado.
- Ejecución del Programa de Remediación Ambiental aprobado, bajo la responsabilidad del Representante Legal y la empresa consultora contratada.
- Ingresar el oficio de solicitud de aprobación del Informe Final de la ejecución del Programa de Remediación Ambiental.
- Recibir el pronunciamiento de aprobación del Informe Final del Programa de Remediación Ambiental ejecutado.
- Ingresar el oficio de solicitud de aprobación de la verificación del Programa de Remediación ambiental ejecutado con la finalidad de comprobar la eficacia y eficiencia de la metodología implementada.
Recibir el pronunciamiento de aprobación de la verificación del Programa de Remediación ambiental ejecutado.
Canales de atención:
Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
Pago por Revisión y pronunciamiento respecto a Programa de Remediación Ambiental, de conformidad con el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, Libro III.5 presupuestos, Finanzas y Tributación. Capítulo XX, Artículo III.5.309 que es de 3.5 Salarios básicos unificados del trabajador en general (RBUM).
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Para consultas el horario es de lunes a viernes de 08h00 a 16h30 en las instalaciones de la Secretaría de Ambiente, ubicadas en la Av. Río Coca E6-85 e Isla Genovesa.
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
Vigencia determinada por el tiempo de ejecución del Proceso de Remediación ambiental y su cronograma de actividades aprobado.
# |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
1 |
2024-07 |
0 |
1 |
2 |
2024-08 |
0 |
0 |
3 |
2024-09 |
0 |
0 |
4 |
2024-10 |
0 |
0 |
Ir al trámite en línea
Fecha de última actualización: 2024/08/21