Para obtener la aprobación de Auditoría Ambiental de Cumplimiento – AAC de proyectos, obras o actividades (administradas o reguladas) que cuenten con Licencia Ambiental están obligados a presentar las Auditorías Ambientales, al año de emitida la Licencia Ambiental; y posteriormente cada dos años de conformidad con el numeral 6.2 del Instructivo de Aplicación emitido mediante Resolución SA-DGCA-NT002-2016, si se obtuvo su permiso ambiental a partir de la Ordenanza Metropolitana 404, u Ordenanza Metropolitana 138, de acuerdo a lo especificado en su licencia.
Está dirigido a todos los administradores de proyectos, obras o actividades, que posean Licencia Ambiental ( medio o alto impacto) en el Distrito Metropolitano de Quito.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Término de Referencia de Auditoría Ambiental de Cumplimiento Aprobado
Auditoría Ambiental de Cumplimiento Aprobado
La Auditoría Ambiental de Cumplimiento tendrá el siguiente contenido mínimo:
1. Código y nombre del proyecto en el Sistema Único de Información Ambiental - SUIA
2.Fecha de emisión del permiso ambiental
3.Nombre comercial del administrado
4.Razón social
5.Representante legal
6. Dirección, teléfono, correo electrónico
7.Ubicación geográfica en coordenadas UTM WGS84
8. Nombre o razón social del consultor(a) ambiental
9. Lista de equipo auditor y firmas de responsabilidad
10.Registro del consultor ambiental, empresa consultora o entidad debidamente calificada por la Autoridad Ambiental Nacional
11. Firma del Representante legal del establecimiento
2.Introducción
3.Objetivos (General y Específicos)
4. Alcance (incluir período de ejecución de la AAC)
5.Marco Legal
6.Metodología de la AA, fases de la AA y métodos de análisis
7.Descripción detallada de los procesos auditados
8.Verificación del cumplimiento (determinación de conformidades y no conformidades mayores y menores), que considerará:
9. Plan de acción de ser el caso, mismo que detallará: incumplimientos, medidas correctivas, cronogramas de implementación de las medidas correctivas con responsables y costos, indicadores y medios de verificación (en formato Excel). De corresponder, se incorporarán las actividades de reparación, restauración y/o remediación ambiental.
10. Actualización de PMA y su cronograma, que incluya las actividades del plan de acción de ser el caso (en formato Excel).
11. Cronograma del PMA valorado, que incluya las actividades del plan de acción de ser el caso (en formato Excel).
12. Conclusiones y recomendaciones Bibliografía
13. Resumen ejecutivo
14. Anexos en digital con un listado de los medios de verificación en físico: medios de verificación, reportes de monitoreos en los formatos establecidos por la AAD, informes de resultados de monitoreos de laboratorio y respaldos necesarios.
Canales de atención: Presencial.
Servicio |
Tasa |
Revisión y pronunciamiento de Auditorías Ambientales o examen especial (incluye revisión de términos de referencia). |
10% del costo de elaboración de la Auditoría Ambiental; mínimo 1 Salario básico unificado del trabajador en general |
En caso de requerirse Plan de Acción |
|
Revisión y pronunciamiento (…) plan de acción, e informe ambiental de cumplimiento de la implementación. |
1,5 Salarios básicos unificados del trabajador en general |
Secretaría de Ambiente, Río Coca y Genovesa
Lunes a viernes de 08h00 a 16h30
Una vez obtenida la Licencia Ambiental, se deberá presentar la AAC correspondiente al año, y posterior cada dos años si se obtuvo su permiso ambiental a partir de la Ordenanza Metropolitana 404 u Ordenanza Metropolitana 138, de acuerdo a lo especificado en su licencia.
Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952310
Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510
LIBRO IV.3
DEL AMBIENTE
TÍTULO V
DEL SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Artículo IV.3.283.- Actores del sistema.- Los actores del Sistema de Manejo Ambiental son:
a. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito: es la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental el cual ejerce dichas competencias por medio de la Autoridad Ambiental Distrital. En su calidad de AAAr, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito está facultado para evaluar y aprobar estudios ambientales, auditorías ambientales, planes de manejo ambiental, entre otros documentos de carácter administrativo ambiental; emitir permisos ambientales y autorizaciones administrativas ambientales; realizar la prevención, control y seguimiento a proyectos y actividades dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción territorial, de conformidad con la normativa ambiental vigente y su acreditación.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-07 | 0 | 13 |
2 | 2024-08 | 0 | 14 |
3 | 2024-09 | 0 | 23 |
4 | 2024-10 | 0 | 4 |
Fecha de última actualización: 2024/08/21