Trámite orientado al transporte de crudo fiscalizado de operadoras privadas desde los diferentes Campos de Producción hasta el terminal de almacenamiento del SOTE, cumpliendo con la ley, reglamentos, normativa y estándares técnicos Internacionales; requeridos para el servicio eficiente y seguro a través de los sistemas de almacenamiento, medición de calidad y cantidad de crudo, bombas y tuberías.
Personas Jurídicas: Empresas Privadas, dedicadas a la exploración, extracción, producción y comercialización de crudo.
Entidades Gubernamentales: Ministerios y entidades reguladoras del sector hidrocarburífico.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Crudo transportado
Factura por crudo transportado
1. Contrato, Convenio, Acuerdo o Resolución de transporte de crudo por RODA.
2. Sábana mensual de bombeo legalizada.
El usuario deberá:
Para transporte de crudo en especificaciones (BSW≤1.0%):
1. Elaborar la sábana mensual de bombeo legalizada, en conjunto con el Órgano Rector de Regulación y Control de Hidrocarburos, y RODA (EPPETROECUADOR).
2. Entregar el crudo a ser transportado, dentro de parámetros de BSW como Grado API acordado, según Acuerdo Ministerial 014.
3. Proceder a la cancelación del valor de la factura por concepto de transporte de crudo.
Para transporte de crudo fuera de especificaciones (BSW>1.0%):
1. Elaborar la sábana mensual de bombeo legalizada, en conjunto con el Órgano Rector de Regulación y Control de Hidrocarburos, y RODA (EPPETROECUADOR).
2. Entregar el crudo a ser procesado y transportado.
3. Proceder a la cancelación del valor de la factura por concepto de transporte y procesamiento (deshidratación) del crudo.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec), Telefónico.
Tarifas de transporte de petróleo crudo a través de la Red de Oleoductos del Distrito Amazónico (RODA) de EP PETROECUADOR, aplicables a cada barril producido en los diferentes campos, desde su respectivo Centro de Fiscalización y/o Entrega hasta Lago Agrio, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 051 de 07 de junio de 2000 y el Acuerdo Ministerial Nro. 021 de 02 de abril de 2003, emitidos por el Ministerio de Energía y Minas:
Nro. | ÁREA SUR | TARIFA (USD. $/BARRIL) |
1. | Tigüino | 0,6581 |
2. | Cononaco | 0,6165 |
3. | Auca Sur | 0,3793 |
4. | Hormiguero | 0,6777 |
5. | Sunka, Wanke, Nantu, Kupi | 0,5658 |
6. | Pindo | 0,4544 |
7. | Auca Central | 0,2882 |
8. | Culebra | 0,4045 |
9. | Yulebra | 0,4835 |
10. | Palanda-Yuca Sur | 0,3273 |
11. | Yuca | 0,3769 |
12. | Coca-Payamino y Gacela, Lobo, Mono, Jaguar | 0,3482 |
13. | Paraíso | 0,5350 |
14. | Big uno | 0,5292 |
15. | Huachito | 0,6253 |
16. | Pata y Palo | 0,2697 |
17. | Pucuna | 0,6207 |
18. | Mauro Dávalos | 0,1137 |
19. | Sacha Central | 0,1103 |
20. | Sacha Norte 2 | 0,1260 |
21. | Shushufindi-Aguarico | 0,0838 |
22. | Residuo y Gas. Natural Ref. Amazonas | 0,1312 |
23. | Limoncocha | 0,1351 |
24. | Jivino, Laguna, Napo e Indillana | 0,1553 |
25. | Diluyente Auca Sur-Pindo | 0,3550 |
26. | Edén-Yuturi | 0,1181 |
Nro. | ÁREA NORTE | TARIFA (USD. $/BARRIL) |
1. | Víctor Hugo Ruales | 0,8694 |
2. | Tipishca | 0,5228 |
3. | Sansahuarí | 0,7078 |
4. | Cuyabeno | 0,4034 |
5. | Guanta-Dureno | 0,6580 |
6. | Frontera | 0,6620 |
7. | Tapi | 0,3616 |
8. | Tetete | 0,3616 |
9. | Shushuqui | 0,2530 |
10. | Sucumbíos | 0,1775 |
11. | Parahuacu | 0,3836 |
12. | Charapa | 0,2249 |
13. | Lago Norte | 0,2301 |
Nota: Se recibirá excepcionalmente el crudo fuera de especificaciones (BSW>1.0%), para su procesamiento (deshidratación) y entrega en especificaciones (BSW≤1.0%) del crudo a RODA y disposición final del agua. Este proceso tendrá un costo adicional, ya que se realizará en activos de EP PETROECUADOR, conforme a las tarifas establecidas en el convenio que se suscriba entre las partes.
Activo Cuyabeno
Provincia de Sucumbíos
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 16:45
Página web institucional: https://www.eppetroecuador.ec/
Correos electrónicos: Kleber.Garcia@eppetroecuador.ec / Luis.Cherrez@eppetroecuador.ec
CANALES DE ATENCIÓN:
Sistema de Contacto Ciudadano
https://www.contactociudadano.gob.ec/
Contacto: Kleber García
Email: Kleber.Garcia@eppetroecuador.ec
Teléfono: (593)22993700/(593)22993701 Ext. 79566/76303
Art. 2.- Los Usuarios entregarán a la Operadora, el pretróleo crudo para ser transportados por el Sistema de Oleoductos operados por Petroecuador, de conformidad con los Convenios que la Operadora firme con cada uno de ellos, en los lugares previamente acordados por las Partes y aprobados por el Ministerio del Ramo. Dichos convenios se sujetarán al presente a Acuerdo Ministerial y demás disposiciones legales dictadas al respecto.
El transporte de hidrocarburos por oleoductos o gasoductos tiene el carácter de servicio público.
El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos, según se prevé en el tercer inciso de este artículo.
Fecha de última actualización: 2025/04/11