Certificado de Factibilidades de Conexión Generación Distribuida

Factibilidad CGD - Preliminar y Definitiva

Información proporcionada por: EMELNORTE S. A. (EMELNORTE)

Solicitud de factibilidad de conexión preliminar de una CGD

La EPGD solicitará la factibilidad de conexión preliminar a la Distribuidora, en el Formulario establecido en el ANEXO A de esta Regulación.

En este Formulario se consignan los datos generales de la EPGD, del proyecto de generación distribuida previsto a desarrollarse, así como del punto de la red eléctrica donde se propone conectar a la futura CGD.
Las EPGD/EGDH relacionadas no podrán desarrollar Centrales de Generación Distribuida que se ubiquen a una distancia entre sí igual o menor a la 𝐷𝑃𝑃𝑚𝑖𝑛, conforme se describe en el ANEXO C de esta Regulación. En este sentido, la EPGD deberá entregar a la Distribuidora, junto a la solicitud de factibilidad de conexión preliminar, una declaración juramentada notariada en la que se manifieste que el proyecto de generación distribuida propuesto no se ubicará a una distancia igual o menor a la 𝐷𝑃𝑃𝑚𝑖𝑛 con respecto a otros Proyectos/Centrales de Generación Distribuida de propiedad de EPGD/EGDH relacionadas. Si no se entrega la declaración juramentada notariada la Distribuidora no atenderá la solicitud de factibilidad de conexión preliminar.
Las EPGD/EGDH podrán conectarse a una red de transmisión o distribución mediante un Campo de Conexión de propiedad común, siempre que se respete el principio de independencia funcional de cada CGD.
Las EPGD/EGDH no relacionadas podrán desarrollar Centrales de Generación Distribuida que se ubiquen a una distancia entre sí igual o menor a la 𝐷𝑃𝑃𝑚𝑖𝑛, conforme se describe en el ANEXO C de esta Regulación. En este sentido, la EPGD deberá entregar a la Distribuidora, junto a la solicitud de factibilidad de conexión preliminar, una declaración juramentada notariada en la que se manifieste que el proyecto de generación distribuida propuesto se ubicará a una distancia igual o menor a la 𝐷𝑃𝑃𝑚𝑖𝑛 con respecto a otros Proyectos/Centrales de Generación Distribuida de propiedad de EPGD/EGDH no relacionadas. Si no se entrega la declaración juramentada notariada la Distribuidora no atenderá la solicitud de factibilidad de conexión preliminar.
En el Formulario la Distribuidora hará constar la fecha de recepción, y asignará a la solicitud un Código Único de Trámite, con el cual la EPGD podrá realizar las consultas y seguimiento sobre el estado de avance de su solicitud, de manera presencial o a través de la página web de la Distribuidora.

Análisis y otorgamiento del Certificado de Factibilidad de Conexión Preliminar.
Para el otorgamiento del Certificado de Factibilidad de Conexión Preliminar se deberá cumplir el siguiente procedimiento:3
a) La Distribuidora atenderá las solicitudes de factibilidad de conexión preliminar mientras el Ministerio del ramo no establezca una disposición contraria.
b) En caso de que el Ministerio del ramo haya emitido una disposición en el sentido de que no se atiendan nuevas solicitudes de factibilidad de conexión bajo el amparo de la presente Regulación, conforme lo establecido en el ARTÍCULO 8 de esta Regulación, la Distribuidora, dentro de un Término de dos (2) días contados a partir de la recepción de la solicitud de factibilidad de conexión preliminar, notificará a la EPGD sobre la imposibilidad de atender la misma y dará por concluido el trámite.
c) Mientras no se emita una disposición por parte del Ministerio del ramo en los términos señalados en el literal b) del numeral 10.2, la Distribuidora atenderá las solicitudes de factibilidad de conexión preliminar conforme lo establecido en los siguientes literales.
d) La Distribuidora determinará inicialmente si el proyecto de generación distribuida propuesto por la EPGD tiene Independencia Funcional con otras centrales o proyectos de generación distribuida, que se ubiquen a una distancia igual o menor a la 𝐷𝑃𝑃𝑚𝑖𝑛4 con respecto al proyecto en análisis, según los criterios que se describen a continuación:
d.1) Centrales de Generación Distribuida que se encuentren en operación, que hayan sido desarrolladas con base a la presente Regulación;
d.2) Proyectos de Generación Distribuida que tienen Factibilidad de Conexión Preliminar o Definitiva vigentes, de propiedad de EPGD/EGDH que se hayan acogido a la presente Regulación; y,
d.3) Proyectos que están tramitando la Factibilidad de Conexión Preliminar, de propiedad de EPGD/EGDH que quieran acogerse a la presente Regulación.
e) En caso de que la Distribuidora concluya que no hay Independencia Funcional, dentro de un término de un (1) día contado a partir de la recepción de la solicitud de factibilidad de conexión preliminar, notificará a la EPGD sobre la imposibilidad de atender su solicitud, especificando el análisis realizado para el efecto.
f) Si por el contrario, la Distribuidora determina que hay Independencia Funcional del proyecto de Generación Distribuida propuesto por la EPGD, la Distribuidora, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la recepción de la solicitud de factibilidad de conexión preliminar, que contenga toda la información señalada en el formato establecido en el ANEXO A de esta Regulación, evaluará si existe Capacidad Remanente para conectar la futura CGD en el punto de la red eléctrica propuesto por la EPGD, considerando, sin que sea restrictivo, lo siguiente:
f.1) La Capacidad de Conexión del nodo;
f.2) La Potencia Nominal del proyecto de generación distribuida para el cual se solicita la factibilidad de conexión;
f.3) La Capacidad Utilizada de dicho nodo por parte de:
i. Centrales de generación o autogeneración en operación; y,
ii. SGDA de consumidores regulados y no regulados en operación.

f.4) La Capacidad Reservada de dicho nodo a través Certificados de Factibilidad de Conexión vigentes, Preliminares o Definitivas, otorgados a:
i. Empresas Promotoras de Generación Distribuida (EPGD) y Empresas de Generación Distribuida Habilitadas (EGDH);

iii. Consumidores regulados y no regulados para la conexión de sus SGDA;
f.5) Reconfiguraciones futuras permanentes que la Distribuidora prevea implementar en la red de distribución, que pudiera afectar la Capacidad de Conexión del nodo de la red eléctrica donde la EPGD propone conectar su CGD, y que, a la vez, pudiera limitar a futuro la inyección a la red de toda la producción de energía de la CGD.
f.6) Capacidad de conexión a nivel del sistema de transmisión.
g) La Distribuidora, dentro del término señalado en el literal f), notificará a la EPGD sobre la existencia o no de Capacidad Remanente en el nodo propuesto por la EPGD.
En caso la respuesta sea favorable, la EPGD deberá realizar los estudios técnicos requeridos para el análisis de factibilidad de conexión preliminar, para lo cual la Distribuidora, dentro del término señalado en el literal f), entregará la base de datos de la red eléctrica necesaria en el software que utilice para sus análisis, indicará a la EPGD los escenarios, actuales y futuros, que deberán ser considerados en los estudios técnicos; a la vez, entregará a la EPGD la información técnica de su red, necesaria y suficiente, para que pueda realizar los estudios técnicos, previo a la firma de un acuerdo de confidencialidad y uso responsable de la información.
h) La EPGD dispondrá de un plazo de hasta cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la Distribuidora, para entregar los estudios técnicos completos requeridos para el análisis de factibilidad de conexión preliminar, los cuales deben ser realizados por un profesional facultado para ejercer tales actividades.
La base de información de los estudios debe ser presentada por la EPGD en un formato compatible con el software para análisis de red que disponga la Distribuidora, o en otro acordado entre las partes.
i) Dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la entrega de los estudios técnicos completos por parte de la EPGD, la Distribuidora los analizará a fin de establecer la factibilidad de conexión preliminar de la futura CGD.
Como parte del análisis para el otorgamiento del Certificado de Factibilidad de Conexión Preliminar, la Distribuidora verificará que, con la incorporación de la futura CGD no se degradará la calidad del servicio y del producto, y tampoco se incrementará las pérdidas de energía del sistema de distribución. En caso de que las pérdidas se incrementen como consecuencia de la inyección de la generación por parte de la futura CGD hasta el Punto de Conexión, los cargos serán asumidos por la EPGD.
Además, la Distribuidora deberá considerar, para la evaluación de la factibilidad de conexión, que no se establecerán restricciones de inyección de la energía que produzca la CGD, a la red de distribución, cuando el sistema de distribución se encuentre en estado normal de operación.

j) La Distribuidora solicitará al Transmisor la revisión de los estudios técnicos cuando se trate de proyectos con incidencia en los Puntos de Conexión con la Distribuidora.
k) Para el caso determinado en el literal j), la Distribuidora entregará los estudios técnicos al Transmisor, dentro de los dos (2) días término contados a partir de la entrega de los estudios técnicos por parte de la EPGD. El Transmisor tendrán un término de dos (2) días para revisar y emitir las observaciones que corresponda; de no hacerlo, se entenderá que los estudios han sido aprobados. El término otorgado a la Distribuidora
ii. Autogeneradores; y,en el literal i) se suspenderá hasta que el Transmisor emita su pronunciamiento o se cumpla el término de dos (2) días.
l) En caso de tener observaciones u objeciones a los estudios técnicos, la Distribuidora, dentro del término establecido en el literal i), deberá comunicarlo a la EPGD, la cual a su vez deberá atenderlas dentro de un término de dos (2) días.
La Distribuidora tendrá un término de cinco (5) días contados a partir de la entrega de los estudios ajustados por parte de la EPGD, para concluir el análisis de factibilidad de conexión preliminar de la futura CGD.
m) Si como resultado de los análisis realizados por la Distribuidora se determina que es factible la conexión de la futura CGD, la Distribuidora, dentro del término señalado en el literal i), o del término señalado en el l), según corresponda, entregará a la EPGD el Certificado de Factibilidad de Conexión Preliminar.
n) Si como resultado del análisis de factibilidad de conexión preliminar la Distribuidora concluye que no es factible la conexión de la CGD, notificará del particular a la EPGD motivando las razones de carácter técnico que le imposibilitan otorgar el Certificado de Factibilidad de Conexión Preliminar.
o) La Distribuidora considerará que la EPGD ha desistido de continuar el trámite de solicitud de factibilidad de conexión preliminar, y lo dará por concluido, en los siguientes casos:
o.1) Cuando la EPGD manifieste formalmente que no acepta las condiciones establecidas en el Certificado de Factibilidad de Conexión Preliminar.
o.2) Cuando la EPGD manifieste su decisión de no continuar con el trámite.
o.3) Cuando la EPGD no entregue la información requerida dentro de los tiempos y en las condiciones establecidas en el presente numeral.
o.4) Cuando la EPGD no emita los pronunciamientos que le corresponde, según lo establecido en el procedimiento señalado en el ARTÍCULO 10 de esta Regulación, y dentro de los tiempos otorgados para el efecto.
p) La Distribuidora atenderá las solicitudes de factibilidad de conexión preliminar, en el orden en el que hayan sido recibidas formalmente, sean éstas físicas o digitales, a través de algún sistema informático de Gestión Documental, las cuales, para ser consideradas, deberán ser presentadas con fecha posterior a la aprobación y publicación de la presente regulación.

El otorgamiento del Certificado de Factibilidad de Conexión Preliminar no garantiza la capacidad reservada en el punto de conexión; consecuentemente, la Distribuidora seguirá receptando y tramitando solicitudes de factibilidad de conexión preliminar de otras EPGD.

El análisis y otorgamiento de la factibilidad de conexión definitiva se sujetará a lo señalado a continuación:


a) La Distribuidora, dentro de un término de un (1) día contado a partir de la recepción de la solicitud, definirá e informará a la EPGD, los estudios técnicos complementarios, a los entregados en la etapa de evaluación de la factibilidad de conexión preliminar, que deberá elaborar y entregar la EPGD para evaluar la factibilidad de conexión definitiva, de acuerdo a lo señalado en la Tabla 1.
b) La EPGD dispondrá de un plazo de hasta cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la Distribuidora, para entregar los estudios técnicos completos requeridos para el análisis de factibilidad de conexión definitiva, los cuales deben ser realizados por un profesional facultado para ejercer tales actividades.
La base de información de los estudios debe ser presentada por la EPGD en un formato compatible con el software para análisis de red que disponga la Distribuidora, o en otro acordado entre las partes.
c) Dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de la entrega de todos los estudios técnicos por parte de la EPGD, la Distribuidora los analizará a fin de establecer los términos en los que se otorgará la factibilidad de conexión definitiva.

d) Para centrales de generación distribuida de Potencia Nominal igual o mayor a 1 MW, la Distribuidora podrá solicitar al CENACE la revisión de los estudios técnicos con el objetivo de que se verifique el impacto del ingreso de los proyectos de generación distribuida desde el punto de vista sistémico.
e) Adicionalmente, la Distribuidora podrá solicitar al Transmisor la revisión de los estudios cuando se trate de proyectos con incidencia en los puntos de conexión de la Distribuidora al SNT.
f) Cuando ocurran los casos señalados en los literales d) y/o e), la Distribuidora entregará los estudios técnicos al CENACE y/o al Transmisor, dentro de un (1) día término a partir de la entrega de los estudios técnicos por parte de la EPGD. El CENACE y/o el Transmisor tendrán un término de dos (2) días para revisar y emitir las observaciones que corresponda; de no hacerlo, se entenderá que los estudios han sido aprobados. El término otorgado a la Distribuidora en el literal c) se suspenderá hasta que CENACE y/o al Transmisor emitan, de ser el caso, sus observaciones u objeciones a los estudios técnicos; o, se cumpla el término de dos (2) días.
g) En caso de existir observaciones u objeciones a los estudios técnicos, ya sean del CENACE y/o al Transmisor y/o la propia Distribuidora, esta última deberá comunicarlo a la EPGD, la cual a su vez deberá atenderlas dentro de un término de un (1) día.
La Distribuidora tendrá un término de cinco (5) días contados a partir de la entrega de los estudios ajustados por parte de la EPGD, para concluir el análisis de factibilidad de conexión definitiva de la futura CGD.
h) La Distribuidora, dentro del término señalado en el literal c), o del término señalado en el literal g), según corresponda, entregará a la EPGD el Certificado de Factibilidad de Conexión Definitivo, en el cual se establecerá, de manera detallada, lo siguiente:
h.1) Las obras, equipos y adecuaciones que la futura EGDH debería implementar, tanto en el campo de conexión como en la red de distribución, para poder conectar la CGD al sistema de distribución, que se hayan identificado como necesarias como resultado del análisis de factibilidad de conexión.
h.2) El esquema de conexión de la CGD.
h.3) Las especificaciones y ajustes de los equipos de seccionamiento y protección requeridos para la conexión, considerando que algunas CGD podrían tener incorporados algunos elementos de protección, lo cual deberá ser debidamente notificado por la EPGD a la Distribuidora.
h.4) Los requisitos técnicos operativos que deberá cumplir la CGD en régimen de operación normal y de falla de la red de distribución.
La ejecución de las obras o adecuaciones de la red de distribución señaladas en el Certificado de Factibilidad de Conexión Definitivo, y los costos que estas obras o adecuaciones demanden, serán de responsabilidad de la EPGD, y estarán dirigidas exclusivamente a evitar los impactos negativos con relación a la calidad del producto, seguridad o confiabilidad del sistema de distribución, y minimizar el impacto de las pérdidas de energía, que se presentarían ante la conexión y operación de la CGD, y que hayan sido advertidas por la Distribuidora como resultado del análisis a los estudios técnicos entregados por la EGDH.

De igual forma, los costos y ejecución de las obras o adecuaciones necesarias para la conexión de la CGD, desde las instalaciones de la CGD hasta el Punto de Conexión, incluida la línea de interconexión, serán de responsabilidad de la EGDH.
En caso de que las pérdidas se incrementen como consecuencia de la inyección de la generación por parte de la futura CGD hasta el Punto de Conexión, los costos de pérdidas serán asumidas por la EPGD y/o EGDH.
i) Dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de que la Distribuidora entregue a la EPGD el Certificado de Factibilidad de Conexión Definitivo, la EPGD notificará a la Distribuidora su aceptación o no a las condiciones allí establecidas.
j) En caso de aceptación a las condiciones establecidas en el Certificado de factibilidad de Conexión Definitivo por parte de la EPGD, la Distribuidora procederá a su registro.
k) La Distribuidora considerará que la EPGD ha desistido de continuar el trámite de solicitud de factibilidad de conexión definitiva, y lo dará por concluido, en los siguientes casos:
k.1) Cuando la EPGD manifieste formalmente que no acepta las condiciones establecidas en el Certificado de Factibilidad de Conexión Definitivo.
k.2) Cuando la EPGD manifieste su decisión de no continuar con el trámite.
k.3) Cuando la EPGD no entregue la información requerida dentro de los tiempos y en las condiciones establecidas en el presente numeral 11.3.
k.4) Cuando la EPGD no emita los pronunciamientos que le corresponde, según lo establecido en el procedimiento señalado en el ARTÍCULO 11 de esta Regulación, y dentro de los tiempos otorgados para el efecto.
El otorgamiento del Certificado de Factibilidad de Conexión Definitivo no garantiza la capacidad reservada en el punto de conexión; consecuentemente, la Distribuidora seguirá receptando y tramitando solicitudes de factibilidad de conexión definitiva de otras EPGD.

¿A quién está dirigido?

Los beneficiados serán todos los ciudadanos, personas naturales o jurídicas que requieran de la certificación de factibilidad de conexión Generación Distribuida SGD, esto con el objetivo de verificar si es factible o no la conexión de la central de generación al sistema de distribución de la empresa eléctrica regional norte, o que se encuentre dentro del área de concesión de esta empresa.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

certificado de factibilidad aprobado

certificado de factibilidad negado

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Para efectos de aplicación de esta Regulación, una central de generación de energía eléctrica es considerada como Central de Generación Distribuida (CGD), si cumple las siguientes condiciones:

a) Potencia Nominal igual o mayor a cien (100) kW y de hasta diez (10) MW;

b) Se conecta en sincronía a una red de transporte de electricidad de acuerdo a la categorización de centrales de generación señalada en la Regulación ARCERNNR No. 001/2024;
c) Utiliza una fuente primaria de energía renovable no convencional;
En caso de que la CGD disponga de equipos para almacenamiento de energía, estas podrán cargarse utilizando exclusivamente la energía eléctrica producida por la propia CGD.
En esta Regulación no se contempla a: las centrales de propiedad de autogeneradores; los SGDA de consumidores regulados y no regulados; y, los Grupos Electrógenos de Emergencia, cuyo tratamiento normativo se aborda en las Regulaciones específicas.
La presente Regulación tampoco contempla a las centrales de generación de Potencia Nominal igual o mayor a 100 kW y de hasta 10 MW que hayan sido construidas o hayan estado operando previo a la expedición de esta Regulación, sea que dispongan o no de un Título Habilitante y cuyo tratamiento normativo se aborda en las Regulaciones específicas.

Requisitos Especiales:

Las EPGD serán las responsables de identificar los proyectos de generación, y de realizar los trámites correspondientes para la obtención de los permisos, autorizaciones y Contrato de Concesión correspondientes, ante las autoridades competentes.


El trámite de obtención de la factibilidad de conexión se sujetará a lo establecido en el Capítulo III de esta Regulación, en tanto que, el trámite para el otorgamiento y suscripción del Contrato de Concesión cumplirá lo dispuesto en la LOSPEE, el procedimiento establecido en el RGLOSPEE y demás requerimientos que establezca el Ministerio del ramo.


Las EGDH serán responsables del financiamiento y asumirán todos los riesgos y costos asociados al diseño, construcción, operación, mantenimiento de una CGD durante todo el plazo de concesión y de aquellos costos en que incurran para el desmantelamiento, cuando corresponda.

¿Cómo hago el trámite?

Ingresar a la página web de EMELNORTE

Registrarse para obtener usuario y contraseña

Ingresar la información solicitada completando la información de los anexos indicados en la regulación 005/24 sobre el Marco normativo para la participación en generación distribuida de empresas interesadas en realizar la actividad de generación

Seguir los pasos que se indica para presentar la información en línea


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

De lunes a viernes de 7:30 a 16:15

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La vigencia de los Certificados de Factibilidad de Conexión otorgadas por la Distribuidora a una EPGD, dependiendo su tipo, se sujetará a los términos establecidos en los siguientes numerales.

Vigencia del Certificado de Factibilidad de Conexión Preliminar
a) El Certificado de Factibilidad de Conexión Preliminar tendrá un plazo de vigencia de un (1) mes contados a partir de su notificación.
b) Concluida la vigencia del Certificado de Factibilidad de Conexión Preliminar, la EPGD podrá solicitar a la Distribuidora una ampliación de plazo de hasta un (1) mes adicional, presentando los documentos de respaldo sobre los trámites realizados ante el Ministerio del ramo, y avances logrados, para la obtención del Certificado de Calificación establecido en el RGLOSPEE.
c) La Distribuidora analizará la información proporcionada y, en caso de evidenciar que el retraso en la obtención del Certificado de Calificación no es imputable a la EPGD, otorgará el plazo adicional solicitado por la EPGD.
d) Si concluido los plazos señalados en los literales a) o c), según corresponda, la EPGD no ha ingresado la solicitud para la factibilidad de conexión definitiva, el Certificado de Factibilidad de Conexión Preliminar quedará anulado y notificará del particular a la EPGD. De darse este caso, la EPGD, de así requerirlo, podrá iniciar, nuevamente, el trámite para la obtención de un nuevo Certificado de Factibilidad de Conexión Preliminar, en conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 10.

Vigencia del Certificado de Factibilidad de Conexión Definitivo
13.2.1 Previo a la suscripción del Contrato de Concesión
El Certificado de Factibilidad de Conexión Definitivo otorgado a una EPGD que se encuentre tramitando el otorgamiento y suscripción del Contrato de Concesión, estará vigente durante el plazo que, a través del Certificado de Calificación, el Ministerio del ramo otorgue a la EPGD para que suscriba el Contrato de Concesión; o, de ser el caso, prórrogas posteriores que el Ministerio del ramo otorgue a la EPGD para que suscriba el Contrato de Concesión.
La EPGD entregará a la Distribuidora, para efectos de control, una copia del Certificado de Calificación y documentos administrativos que le entregue el Ministerio del ramo, en los que se establezca los mencionados plazos.
El Certificado de Factibilidad de Conexión Definitivo otorgado a una EPGD quedará anulado en caso el Ministerio del ramo revoque el Certificado de Calificación otorgado a la EPGD, particular que será notificado a la Distribuidora por parte del Ministerio del ramo.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Lic. Elizabeth Almeida

Email: ealmeida@emelnorte.com

Teléfono: (593) 62 997 100 ext. 2214

Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/03/11

Contenido

¿Te sirvió el contenido?