Todo persona o grupo de personas, puede solicitar la defensa de sus derechos o los de la naturaleza a la Defensoría del Pueblo. Se realizarán acciones y tramites necesarios para impedir la vulneración y garantizar el respeto de los derechos de las personas afectadas.
Todas las personas ecuatorianas y extranjeras que se encuentren en territorio nacional y personas ecuatorianas en el exterior podrán beneficiarse de la defensa de sus derechos mediante este trámite. También se puede conocer por medio de este trámite, las peticiones relacionadas a los derechos de la naturaleza.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
La protección y tutela de un derecho humano o de la naturaleza
Protección de derechos de personas usuarias de servicios domiciliarios o consumidoras:
1. Adjuntar la documentación que pruebe que se acudió a otra institución pública para resolver el caso y ésta no actuó.
Protección de derechos a través de la vigilancia al debido proceso:
1. Adjuntar la documentación que indique que se pudo haber vulnerado el debido proceso.
Ingreso a través del GOB.EC:
1. Ingrese a: www.gob.ec;
2. Seleccione en la parte superior Instituciones;
3. Busque la institución en el portal DEFENSORIA DEL PUEBLO;
4. Busque y seleccione el trámite requerido;
5. Revise los requisitos y proceso para realizar el trámite;
Ingreso a través del Sistema Quipux:
1. Regístrese gratuitamente al sistema QUIPUX;
2. Ingrese al Sistema Quipux;
3. Seleccione nuevo documento;
4. Seleccione o crea al destinatario dentro del sistema Quipux, dirigido a la Máxima Autoridad o sus Delegados Provinciales, de acuerdo a su jurisdicción territorial;
5. Digite el asunto del documento;
6. Describa su petición requerida;
7. Acepte, firme y envíe el documento digital;
8. El sistema le da un número de documento que podrá dar seguimiento a su petición.
Presencial:
La persona usuaria indicará la queja, petición o denuncia, para la cual la persona especialista, realizará el análisis de la petición para determinar la competencia de la Defensoría del Pueblo, para intervenir como Institución Nacional de Derechos Humanos; o direccionar mediante asesoramiento a la institución u organismo competente de proteger los derechos que presuntamente son o fueron vulnerados.”
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Horario de atención:
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00 en las oficinas de todo el país.
Provincia | Cantón | Dirección |
Azogues | Cañar | Av. 16 de abril y Babahoyo, 2do piso, edificio del Centro de Atención Ciudadana de Azogues. |
Azuay | Cuenca | Gran Colombia N 22-192 y Unión Nacional, Edificio Cordero |
Bolívar | Guaranda | Manuela Cañizares, entre Pichincha y Antigua Colombia |
Cañar | Cañar | Calles Pichincha y Sucre, 2do piso, Centro Cívico |
Carchi | Tulcán | Calle Bolívar No. 51034 y 10 de agosto |
Chimborazo | Riobamba | Av. Unidad Nacional y Calicuchima (esq.) frente TVS. |
Cotopaxi | Latacunga | Calle Quito y Márquez de Maenza |
El Oro | Machala | Guayas y Pasaje, junto a la UNE del edificio 1545 |
Esmeraldas | Esmeraldas | Av. Jaime Roldos Aguilera y entrada al puerto pesquero, segundo piso. Segundo edificio |
Esmeraldas | San Lorenzo | Eloy Alfaro y 27 de Noviembre, Barrio Las Mercedes, Cantón San Lorenzo |
Galápagos | Pto. Baquerizo Moreno / Isla San Cristóbal | Gabriel García Moreno s/n y Vicente Rocafuerte |
Guayas | Guayaquil | Ed. Ex-Banco del Azuay, calles Pedro Carbo y 9 de Octubre, esq. |
Guayas | Milagro | Centro de Atención Ciudadana, ala B. segundo piso, Av. Cristóbal Colón y via Milagro Km. 26. |
Imbabura | Ibarra | Sucre 9-70 entre Padre Juan de Velasco y Cristóbal Colón |
Loja | Loja | Av. Cuxibamba 01-89 entre Tena y Ancón, edificio Imperio, 2do. Piso |
Los Ríos | Babahoyo | Calle Sucre entre 10 de agosto y General Barona ( Centro Comercial Eugenio Espejo) |
Los Ríos | Quevedo | Calle 12 de Octubre s/n entre la novena y la décima. |
Manabí | Chone | Plutarco Moreira, entre Sixto Durán Ballén e intersección By Pass, edificio del Consejo de la Judicatura Chone |
Manabí | Manta | Urba. Manta 2000, manz. 27, lote 17, via a San Mateo, frente a la Asoc. De Abogados de Manta. |
Manabí | Portoviejo | Av. Los Nardos y 15 de abril, atrás del Ecu 911 en la vía a Santa Ana |
Morona Santiago | Macas | Sor María Troncatti, entre Wilson Vinueza y Capitán Villanueva |
Napo | Tena | Calle García Moreno 449 y Simón Bolívar |
Orellana | Coca | Calle Aguarico y Quito esquina. |
Pastaza | Puyo | Benigno Malo y Av. Monseñor Alberto Zambrano ( junto a las oficinas de la policía Judicial y digagonal al ed. Del Cons. De la Judicatura). |
Pichincha | Quito | Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra |
Pichincha | Edificio Matriz | Av. 12 de Octubre N16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez |
Santa Elena | Santa Elena | Calle Carlos Espinoza Larrea, entre calles quinta y sexta, ciudadela Santa Prisca, Edificio Centro de Atención Ciudadana, planta baja |
Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Clemencia de Mora s/n y Tiputini |
Sucumbíos | Lago Agrio | Av. Circunvalación y Av. Gonzalo López Marañón, edificio del Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja, 2do piso |
Tungurahua | Ambato | Castillo 458 entre Sucre y Bolívar, Edif. Clantour junto al IESS, 3er. Piso, 4to Piso |
Zamora Chinchipe | Zamora | Av. Heróes de Paquisha y García Moreno (esquina) |
Contacto: Coordinación General de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Email: rodrigo.varela@dpe.gob.ec
Teléfono: (02) 3829670 /(02) 2900834 / (02) 2235439 / (02) 2521082
Art. 81.- Facultad de la Defensoría del Pueblo.- Es facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las demás leyes conexas.
En el procedimiento señalado en el inciso anterior, la Defensoría del Pueblo podrá promover la utilización de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como la mediación, siempre que dicho conflicto no se refiera a una infracción penal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el consumidor podrá acudir, en cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que corresponda.
Art. 208.- Descripción. Forman parte, además, del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la Defensoría del Pueblo, con las funciones señaladas en la Constitución y la ley, las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia y la Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia son formas de organización de la comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia. Podrán intervenir en los casos de violación a los derechos de la niñez y adolescencia y ejercer las acciones administrativas y judiciales que están a su alcance. Cuando sea necesario, coordinaran su actuación con la Defensoría del Pueblo.
La Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes intervienen en el Sistema exclusivamente para el cumplimiento de las tareas asignadas por la ley a los cuerpos policiales, que desarrollarán en coordinación con los demás organismos del Sistema y cuerpos policiales. Estará conformada con personal técnico que haya aprobado cursos de especialización en materias relacionadas con la protección de derechos de la niñez y adolescencia.
El reglamento contemplará las funciones específicas de estos organismos al interior del sistema.
La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos delos habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos queestén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, accesoa la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por malacalidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos,y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personasnaturales o jurídicas que presten servicios públicos.4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, eltrato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas
Artículo 100.- De la Defensoría del Pueblo.- A más de las acciones particulares o de oficio contempladas en el ordenamiento jurídico, la Defensoría del Pueblo, dentro del ámbito de su competencia, vigilará y controlará el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante. Podrá dictar medidas de protección de cumplimiento obligatorio en el sector público y privado y sancionar su inobservancia; así como, solicitar a las autoridades competentes que juzguen y sancionen las infracciones que prevé la Ley, sin perjuicio de la reparación que corresponda como consecuencia de la responsabilidad civil, administrativa y penal a que pueda haber lugar. Para la ejecución de las sanciones pecuniarias, se podrá hacer uso de la jurisdicción coactiva
Art. 9.- Legitimación activa.- Las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley, podrán ser ejercidas:
a) Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado; y,
b) Por el Defensor del Pueblo.
Se consideran personas afectadas quienes sean víctimas directas o indirectas de la violación de derechos que puedan demostrar daño. Se entenderá por daño la consecuencia o afectación que la violación al derecho produce.
En el caso de las acciones de hábeas corpus y extraordinaria de protección, se estará a las reglas específicas de legitimación que contiene esta ley.
Art. 21.- Cumplimiento.- La jueza o juez deberá emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional.
Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas.
La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de derechos. Estos podrán deducir las acciones que sean necesarias para cumplir la delegación. La Defensoría del Pueblo o la instancia delegada deberá informar periódicamente a la jueza o juez sobre el cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio.
El caso se archivará sólo cuando se haya ejecutado integralmente la sentencia o el acuerdo reparatorio.
Art. 2.- Ámbito y Naturaleza.- La Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público desconcentrado, con jurisdicción nacional, que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social. Esta entidad tiene personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. La Defensoría del Pueblo es la encargada de velar por la promoción, protección y tutela de los derechos de todas las personas en el territorio nacional, de las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior y de los derechos de la naturaleza. Su sede nacional está en la capital del Ecuador y cuenta con delegados en cada provincia y en el exterior, de conformidad a esta Ley.
Art. 6.- Competencias.- Para poder cumplir con sus fines la Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes competencias:
a) Patrocinar, de oficio o a petición de parte, las garantías jurisdiccionales, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados, con especial énfasis en casos generalizados, sistemáticos o de relevancia social;
b) Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, con especial énfasis en casos generalizados, sistemáticos o de relevancia social, debiendo solicitar el juzgamiento y la sanción ante la autoridad competente por sus incumplimientos;
c) Diseñar e implementar sistemas de gestión del conocimiento e investigación especializados en derechos humanos y de la naturaleza;
d) Diseñar e implementar programas de sensibilización, formación y educación en derechos humanos y de la naturaleza;
e) Prevenir e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas;
f) Realizar investigaciones defensoriales para verificar posibles vulneraciones de los derechos humanos o de la naturaleza que podrán realizarse por medio de visitas in situ;
g) Emitir alertas, dictámenes, pronunciamientos, recomendaciones, informes, exhortos, propuestas o informes sobre acciones u omisiones de todas las instituciones del Estado en cuestiones relativas a la protección y promoción de los derechos humanos y la naturaleza;
h) Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso en el ámbito judicial o administrativo en casos donde existan posibles vulneraciones a los derechos humanos y de la naturaleza cuando sean generalizadas y sistemáticas, de relevancia social, incluyendo los casos de personas desaparecidas;
i) Promover la adopción, firma o ratificación, según sea el caso, de las declaraciones, pactos y convenios internacionales de derechos humanos y de la naturaleza;
j) Presentar demandas de inconstitucionalidad a normas que afecten los derechos humanos y de la naturaleza;
k) Requerir a la Corte Constitucional la selección de sentencias, en cuyo caso la Corte deberá proceder a la revisión y pronunciarse sobre el caso;
l) Hacer el seguimiento de las sentencias o acuerdos reparatorios que se emitan en las garantías jurisdiccionales únicamente en los casos en que los jueces constitucionales expresamente lo deleguen, debiendo informar periódicamente su cumplimiento;
m) Activar los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos cuando corresponda;
n) Solicitar medidas cautelares independientemente o conjuntamente con los procesos constitucionales de garantías jurisdiccionales; y,
o) Las demás atribuidas en otras leyes, de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los Principios de París, y en esta ley.
Art. 9.- Atribuciones.- Son atribuciones de la Defensora o Defensor del Pueblo, además de las que asignan la Constitución y los instrumentos internacionales, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador y los instrumentos internacionales de derechos humanos y otras que sean pertinentes;
b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la entidad, así como en foros nacionales e internacionales relativos a sus competencias;
c) Rendir cuentas anualmente ante la Asamblea Nacional del Ecuador, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y ante la sociedad civil;
d) Organizar conjuntamente con la sociedad civil la conformación de los Consejos de Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos y la Naturaleza;
e) Dirigir los procesos institucionales internos necesarios para cumplir de manera ágil, eficiente y eficaz el mandato de la institución:
1) Establecer la estructura organizacional;
2) Dictar la normativa interna;
3) Definir las políticas institucionales que orientan las acciones regulares de promoción y protección de los derechos humanos y la naturaleza e incluidas aquellas que requieran adoptarse ante situaciones emergentes;
4) Elaborar la planificación quinquenal y anual con la correspondiente proforma presupuestaria, en la cual se deberá especificar las asignaciones correspondientes por partidas, unidades institucionales y de forma desconcentrada;
5) Autorizar el gasto conforme a la proforma presupuestaria aprobada; y,
6) Otras acciones que permitan el adecuado funcionamiento de la institución.
Art. 83.- Atribuciones de la Defensoría del Pueblo. Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, sin perjuicio de las establecidas en la respectiva normativa vigente, las siguientes:
a) Vigilar, proteger y tutelar el cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores; y,
b) Atender de forma prioritaria peticiones individuales o colectivas relacionadas con amenaza o vulneración de los derechos de las personas adultas mayores.
Art. 37.- Defensoría del Pueblo. Sin perjuicio de las facultades establecidas en la respectiva normativa vigente, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar porque las actuaciones y argumentos de defensa tengan un correcto manejo de la causa tanto para los intereses proteccionistas del Estado como los de la víctima;
b) Diseñar e implementar programas de sensibilización y formación en materia de derechos humanos, enfoque de género y el derecho a una vida libre de violencia para las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, dirigidas a su personal;
c) Fortalecer la conformación de los equipos técnicos de atención a las mujeres víctimas de violencia que estarán integrados por profesionales especializados en medicina, psicología y trabajo social;
d) Velar por el cumplimiento de los derechos al debido proceso y celeridad procesal en los casos de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores y sus dependientes;
e) Controlar de manera periódica la satisfacción de los usuarios en los servicios de atención especializada para víctimas de violencia de género;
f) Remitir la información necesaria para la construcción de estadísticas referentes al tipo de infracción, sin perjudicar la confidencialidad que tienen la naturaleza del tipo de causas;
g) Atender de forma prioritaria peticiones individuales o colectivas relacionadas con amenaza o vulneración de los derechos humanos de las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores y brindar asesoría jurídica gratuita;
h) Desarrollar campañas nacionales de sensibilización y concienciación sobre prevención y erradicación de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores y la de construcción y transformación de los patrones culturales, patriarcales, discriminatorios y violentos y de la cultura del privilegio, así como la eliminación de los estereotipos de género en materia laboral y la consolidación de la democracia paritaria para alcanzar la igualdad de género;
i) Informar de manera obligatoria a la Función Judicial sobre las denuncias de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores que reciban en su dependencia;
j) Realizar el seguimiento y control del proceso de otorgamiento de las medidas administrativas, de su cumplimiento y aplicación; y,
k) Las demás que establezca la normativa vigente..
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 332 |
2 | 2025-02 | 0 | 1330 |
3 | 2025-03 | 0 | 965 |
4 | 2024-01 | 0 | 2513 |
5 | 2024-02 | 0 | 2732 |
6 | 2024-03 | 0 | 2735 |
7 | 2024-04 | 0 | 2424 |
8 | 2024-05 | 0 | 2096 |
9 | 2024-06 | 0 | 2311 |
10 | 2024-07 | 1 | 2012 |
11 | 2024-08 | 0 | 2390 |
12 | 2024-09 | 0 | 2086 |
13 | 2024-10 | 0 | 2093 |
14 | 2024-11 | 1 | 2079 |
15 | 2024-12 | 0 | 2178 |
16 | 2023-01 | 0 | 1727 |
17 | 2023-02 | 0 | 1668 |
18 | 2023-03 | 0 | 2386 |
19 | 2023-04 | 0 | 1957 |
20 | 2023-05 | 0 | 2297 |
21 | 2023-06 | 0 | 2501 |
22 | 2023-07 | 0 | 2679 |
23 | 2023-08 | 0 | 2614 |
24 | 2023-09 | 0 | 2655 |
25 | 2023-10 | 0 | 2632 |
26 | 2023-11 | 2 | 2341 |
27 | 2023-12 | 1 | 2120 |
28 | 2022-01 | 0 | 1731 |
29 | 2022-02 | 0 | 1881 |
30 | 2022-03 | 0 | 3206 |
31 | 2022-04 | 0 | 2750 |
32 | 2022-05 | 0 | 3055 |
33 | 2022-06 | 0 | 3003 |
34 | 2022-07 | 0 | 2606 |
35 | 2022-08 | 0 | 2652 |
36 | 2022-09 | 0 | 3091 |
37 | 2022-10 | 0 | 3070 |
38 | 2021-01 | 0 | 683 |
39 | 2021-02 | 0 | 609 |
40 | 2021-03 | 0 | 915 |
41 | 2021-04 | 0 | 1248 |
42 | 2021-05 | 0 | 1190 |
43 | 2021-06 | 0 | 1346 |
44 | 2021-07 | 0 | 1050 |
45 | 2021-08 | 0 | 957 |
46 | 2021-09 | 0 | 1024 |
47 | 2021-10 | 0 | 913 |
48 | 2021-11 | 0 | 863 |
49 | 2021-12 | 0 | 860 |
50 | 2020-01 | 0 | 3219 |
51 | 2020-02 | 0 | 2439 |
52 | 2020-03 | 0 | 1785 |
53 | 2020-04 | 0 | 882 |
54 | 2020-05 | 0 | 1328 |
55 | 2020-06 | 0 | 1853 |
56 | 2020-07 | 0 | 1853 |
57 | 2020-08 | 0 | 2332 |
58 | 2020-09 | 0 | 30 |
59 | 2020-10 | 0 | 2353 |
60 | 2020-11 | 0 | 1943 |
61 | 2020-12 | 0 | 2145 |
62 | 2019-01 | 0 | 2855 |
63 | 2019-02 | 0 | 2800 |
64 | 2019-03 | 3 | 2794 |
65 | 2019-04 | 0 | 3173 |
66 | 2019-05 | 2 | 2719 |
67 | 2019-06 | 0 | 3395 |
68 | 2019-07 | 1 | 3486 |
69 | 2019-08 | 1 | 2892 |
70 | 2019-09 | 4 | 3333 |
71 | 2019-10 | 3 | 2910 |
72 | 2019-11 | 1 | 3197 |
73 | 2019-12 | 4 | 2349 |
Fecha de última actualización: 2024/12/27