Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras, podrán inscribir el permiso para operar en el Ecuador o domiciliación de compañía extranjera.
* Ciudadano mayor de 18 años nacional o extranjero.
* Son todas las personas jurídicas nacionales, legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras que deben inscribir el permiso para operar en el Ecuador o domiciliación de compañía extranjera.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Inscripción de Permiso para Operar en el Ecuador o Domiciliación de Compañía Extranjera
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Pago a favor del Registro Mercantil del Cantón en donde solicite su inscripción a través de los mecanismos de recaudación digital habilitados, los cuales son:
- Intermático del Banco del Pacífico.
- Produbanco en Línea.
- Red de Servicios Facilito (https://dce.facilito.com.ec/Ubicanos/Index.aspx).
2. Protocolización de los documentos otorgados en el extranjero, debe incluir el poder a favor del Representante Legal en Ecuador (en formato PDF):
- Para el caso de compañías inscritas en el mercado de valores o holding debe incluir la Resolución de aprobación de la Superintendencia de Compañías.
3. Formulario de solicitud de inscripción de posesión efectiva mercantil con firma electrónica (se genera del Trámite en línea).
TRÁMITE PRESENCIAL:
1.- Acudir a las oficinas del Registro Mercantil, respetando las medidas de bio seguridad determinadas por el COE cantonal y nacional.
2. Tres ejemplares de la Protocolización de los documentos otorgados en el extranjero, debe incluir el poder a favor del Representante Legal en Ecuador:
- Para el caso de compañías inscritas en el mercado de valores o holding debe incluir la Resolución de aprobación de la Superintendencia de Compañías.
3. Pago realizado en las ventanillas del Registro Mercantil.
NOTAS:
* Los requisitos deben ser ingresados en el formulario web del trámite, conforme a la solicitud, en caso que el trámite sea observado, se deberá ingresar nuevamente la petición.
* Todos los documentos deben estar en formato PDF.
* Recuerde que en caso de que no se hayan subido los documentos habilitantes conforme lo solicitado en el formulario.
* No existe política la devolución de valores cancelados.
En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con el Poder o carta de autorización debidamente suscrita en formato PDF.
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Pago a favor del Registro Mercantil del Cantón en donde solicite su inscripción a través de los mecanismos de recaudación digital habilitados, los cuales son:
- Intermático del Banco del Pacífico.
- Produbanco en Línea.
- Red de Servicios Facilito (https://dce.facilito.com.ec/Ubicanos/Index.aspx).
2. Ingresar en la opción "trámite en línea"
3. Llenar el formulario web, adjuntando el pago y los requisitos al formulario (debe ser legible y acorde al trámite)
En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones:
NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado.
REINGRESO DE TRÁMITE : Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
4. Recibir proforma por parte del Registro Mercantil.
5. Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea)
6. Recibir la factura.
7. Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea)
8. Recibir su inscripción.
TRÁMITE PRESENCIAL:
1.- Acudir a las oficinas del Registro Mercantil, respetando las medidas de bio seguridad determinadas por el COE cantonal y nacional.
2. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro Mercantil en el cual procede la inscripción.
3.- Realizar el pago según las formas aceptadas (efectivo o cheque certificado).
4.- Subsanar observaciones (en caso de existir).
5.- Retirar el trámite.
NOTA:
* El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
* Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
* El tiempo máximo para subsanar las observaciones es de 2 días posterior a la entrega de los mismos.
* En caso de que existan observaciones, el usuario deberá reingresar su trámite con la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
* El tiempo de atención para este trámite es de 3 días contados desde la generación de la factura al usuario
* Una vez que se reanude la atención presencial el usuario deberá entregar de manera obligatoria la documentación física que consta dentro de los requisitos en tres ejemplares, para lo cual tendrá 10 días laborables.
* Recuerde que no existe política la devolución de valores cancelados.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
$25.00 dólares, por cada acto
Nota:
* El pago en línea se realizará a través de:
- Intermático del Banco del Pacífico.
- Produbanco en Línea.
- Red de Servicios Facilito (https://dce.facilito.com.ec/Ubicanos/Index.aspx).
* Verifique que el pago se realice en el Registro Mercantil en el que proceda su inscripción.
* El Registro Mercantil le remitirá una proforma con el valor a cancelar dependiendo del número de actos.
* Recuerde que no existe política la devolución de valores cancelados.
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas del día.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00.
La Inscripción del Permiso para Operar en el Ecuador o Domiciliación de Compañía Extranjera, está establecida con la fecha y hora en la cual fue generada.
Contacto: DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN
Email: incidencias.gobec@registrospublicos.gob.ec
Teléfono: 02-3154-124 ext 400/401
Art. 415.- Para que una compañía constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador deberá:
1. Comprobar que está legalmente constituida de acuerdo con la ley del país en el que se hubiere organizado;
2. Comprobar que, conforme a dicha ley y a sus estatutos, puede acordar la creación de sucursales y tiene facultad para negociar en el exterior, y que ha sido válidamente adoptada la decisión pertinente;
3. Tener permanentemente en el Ecuador, cuando menos, un representante con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional, y especialmente para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas. Igual obligación tendrá las empresas extranjeras que, no siendo compañías, ejerzan actividades lucrativas en el Ecuador; y,
4. Constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad que se vaya a desarrollar. Su reducción sólo podrá hacerse observando las normas de esta Ley para la reducción del capital.
Para justificar estos requisitos el apoderado presentará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, los documentos constitutivos y los estatutos de la compañía, que acrediten que la sociedad está constituida y autorizada en el país de su domicilio, y que tiene facultad para negociar en el exterior. (...)
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá requerir a las sucursales de compañías extranjeras la presentación de un certificado, extendido por la autoridad competente del Estado de origen, que acredite que la compañía matriz continúa existiendo en el exterior. (…)
Art. 416.- Si el representante fuere un ciudadano extranjero, deberá tener en el Ecuador la calidad de residente.
Art. 418.- Toda compañía extranjera que opere en el Ecuador está sometida a las leyes de la República en cuanto a los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse o surtir efectos en el territorio nacional.
Art. 419.- Las compañías extranjeras, cualquiera que sea su especie, que se establecieren en el Ecuador, deberán cumplir todos los requisitos enumerados en los artículos 33 y 415 de esta Ley, aun cuando no tengan por objeto el ejercicio del comercio.
La Superintendencia calificará, para sus efectos en el Ecuador, los poderes otorgados por las compañías, a los que se refiere el artículo 415 de esta Ley, y luego ordenará su inscripción y publicación.
Art. 419 A.- Toda sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, siempre que la ley no lo prohíba, puede cambiar su domicilio al Ecuador, conservando su personalidad jurídica y adecuando su constitución y estatuto a la forma societaria que decida asumir en el país. Para ello, debe cancelar la sociedad en el extranjero y formalizar su domiciliación mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
Art. 419 B.- Para que una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero pueda establecer su domicilio en el Ecuador deberá presentar a la Superintendencia una escritura pública extendida en Ecuador, que deberá contener el texto de la resolución, o acta emitida por el órgano competente de las compañías, con los siguientes acuerdos:
a) La decisión de radicar en el Ecuador;
b) La adopción de la forma societaria escogida, conforme a la legislación ecuatoriana; la adecuación del pacto social y el texto del estatuto; y
c) La designación de la persona autorizada para la representación legal y para suscribir la escritura pública en el Ecuador, que formalizará el acuerdo de cambio de domicilio.
El artículo 1 de la norma ordena que tiene por objeto: La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes (…)
El artículo 25 de la norma ibídem prevé, están sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes:
l) Cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea exigida por la Ley.
7. "Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral"
Art. 4.- Tabla de aranceles. - Los valores únicos a cobrarse por los servicios registrales son los siguientes: 4.1.- Inscripción de trámites realizados por Compañías:
11. Domiciliación, permiso para operar de compañía extranjera. USD $ 25.00
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 7 |
2 | 2023-02 | 0 | 7 |
3 | 2023-03 | 0 | 6 |
4 | 2023-04 | 0 | 0 |
5 | 2022-01 | 0 | 5 |
6 | 2022-02 | 0 | 7 |
7 | 2022-03 | 0 | 0 |
8 | 2022-04 | 0 | 0 |
9 | 2022-05 | 0 | 2 |
10 | 2022-06 | 0 | 2 |
11 | 2022-07 | 0 | 2 |
12 | 2022-08 | 0 | 3 |
13 | 2022-09 | 0 | 1 |
14 | 2022-10 | 0 | 0 |
15 | 2022-11 | 0 | 2 |
16 | 2022-12 | 0 | 0 |
17 | 2021-01 | 0 | 1 |
18 | 2021-02 | 0 | 2 |
19 | 2021-03 | 0 | 3 |
20 | 2021-04 | 0 | 14 |
21 | 2021-05 | 0 | 8 |
22 | 2021-06 | 0 | 3 |
23 | 2021-07 | 0 | 1 |
24 | 2021-08 | 0 | 3 |
25 | 2021-09 | 0 | 3 |
26 | 2021-10 | 0 | 0 |
27 | 2021-11 | 0 | 0 |
28 | 2021-12 | 0 | 4 |
29 | 2020-01 | 0 | 0 |
30 | 2020-02 | 0 | 0 |
31 | 2020-03 | 0 | 0 |
32 | 2020-04 | 0 | 0 |
33 | 2020-05 | 0 | 0 |
34 | 2020-06 | 0 | 0 |
35 | 2020-07 | 0 | 6 |
36 | 2020-08 | 0 | 3 |
37 | 2020-09 | 0 | 0 |
38 | 2020-10 | 0 | 4 |
39 | 2020-11 | 0 | 1 |
40 | 2020-12 | 0 | 3 |
Fecha de última actualización: 2025/06/03