Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el país, podrán inscribir el Aumento o Incremento en el valor del capital de una compañía, previamente inscrita.
* Ciudadano mayor de 18 años nacional o extranjero
* Son todas las personas jurídicas legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el país que deseen inscribir un Aumento o Incremento en el valor del capital de una compañía, previamente inscrita.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Inscripción de Aumento de Capital
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Pago a favor del Registro Mercantil del Cantón en donde solicite su inscripción a través de los mecanismos de recaudación digital habilitados, los cuales son:
- Intermático del Banco del Pacífico.
- Produbanco en Línea.
- Red de Servicios Facilito (https://dce.facilito.com.ec/Ubicanos/Index.aspx).
- Ventanillas del Banco de Pacífico.
2. Un ejemplar de la Escritura Pública o documento privado emitida por el notario. Formato PDF para trámite en línea.
3. Acta de la junta general. Formato PDF para trámite en línea.
4. Nombramiento de representante legal debidamente inscrito y vigente a la fecha de la celebración de la escritura. Formato PDF para trámite en línea.
5. Razón notarial de marginación, unicamente para Escritura Pública, documento privado no procede. Formato PDF para trámite en línea.
TRAMITE PRESENCIAL:
1.- Acudir a las oficinas del Registro Mercantil del cantón donde solicite la razón de inscripción.
2. Un ejemplar de la Escritura Pública o documento privado emitida por el notario
3. Acta de la junta general.
4. Nombramiento de representante legal debidamente inscrito y vigente a la fecha de la celebración de la escritura.
5. Razón notarial de marginación, unicamente para Escritura Pública, documento privado no procede.
6. Pago realizado a favor del Registro Mercantil, este sera calculado según el valor de la cuantía.
NOTAS:
* Los requisitos deben ser ingresados en el formulario web del trámite, conforme a la solicitud, en caso que el trámite sea observado, se deberá ingresar nuevamente la petición.
* No existe política la devolución de valores cancelados.
* El ciudadano debe contar con firma electrónica para realizar el trámite en línea.
En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con el Poder o carta de autorización debidamente suscrita en formato PDF.
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Pago a favor del Registro Mercantil del Cantón en donde solicite su inscripción a través de los mecanismos de recaudación digital habilitados, los cuales son:
- Intermático del Banco del Pacífico.
- Produbanco en Línea.
- Red de Servicios Facilito (https://dce.facilito.com.ec/Ubicanos/Index.aspx).
2. Ingresar en la opción "trámite en línea"
3. Llenar el formulario web, adjuntando el pago y los requisitos al formulario (debe ser legible y acorde al trámite)
En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones:
NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado.
REINGRESO DE TRÁMITE : Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
4. Recibir proforma por parte del Registro Mercantil.
5. Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea)
6. Recibir la factura.
7. Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea)
8. Recibir su inscripción.
TRÁMITE PRESENCIAL:
1.- Acudir a las oficinas del Registro Mercantil, respetando las medidas de bio seguridad determinadas por el COE cantonal y nacional.
2. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro Mercantil en el cual procede la inscripción.
3.- Realizar el pago según las formas aceptadas (efectivo o cheque certificado).
4.- Subsanar observaciones (en caso de existir).
5.- Retirar el trámite.
NOTA:
* El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
* Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
* El tiempo máximo para subsanar las observaciones es de 2 días posterior a la entrega de los mismos.
* En caso de que existan observaciones, el usuario deberá reingresar su trámite con la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
* El tiempo de atención para este trámite es de 3 días contados desde la generación de la factura al usuario
* Una vez que se reanude la atención presencial el usuario deberá entregar de manera obligatoria la documentación física que consta dentro de los requisitos en tres ejemplares, para lo cual tendrá 10 días laborables.
* Recuerde que no existe política la devolución de valores cancelados.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
$ 25,00 + 0.5 % del valor de la cuantía determinada en el contrato
NOTAS:
* Los valores de las cuantías se encuentran determinados en la Resolución 002-NG-DINARDAP-2016, TABLA DE ARANCELES DE LOS SERVICIOS REGISTRALES MERCANTILES A NIVEL NACIONAL.
* El pago en línea se realizará a través de:
- Intermático del Banco del Pacífico.
- Produbanco en Línea.
- Red de Servicios Facilito (https://dce.facilito.com.ec/Ubicanos/Index.aspx).
* Verifique que el pago se realice en el Registro Mercantil en el que proceda su inscripción.
* Recuerde que no existe política la devolución de valores cancelados.
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas del día.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00.
La inscripción de Aumento de Capital, está establecida con la fecha y hora en la cual fue generada.
Contacto: DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN
Email: incidencias.gobec@dinardap.gob.ec
Teléfono: 02-3154-124 ext 400/401
Art. 160.- La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución. La compañía podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital. Al momento de constituirse la compañía, el capital suscrito y pagado mínimos serán los establecidos por resolución de carácter general que expida la Superintendencia de Compañías.
Todo aumento de capital autorizado será resuelto por la junta general de accionistas y, luego de cumplidas las formalidades pertinentes, se inscribirá en el registro mercantil correspondiente.
Una vez que la escritura pública de aumento de capital autorizado se halle inscrita en el registro mercantil, los aumentos de capital suscrito y pagado hasta completar el capital autorizado no causarán impuestos ni derechos de inscripción, ni requerirán ningún tipo de autorización o trámite por parte de la Superintendencia de Compañías, sin que se requiera el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 33 de esta Ley, hecho que en todo caso deberá ser informado a la Superintendencia de Compañías.
El artículo 1 de la norma ordena que tiene por objeto: La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes (…)
El artículo 25 de la norma ibídem prevé, están sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes:
l) Cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea exigida por la Ley.
7. "Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral"
Art.4.-Tabla de aranceles. - los valores únicos a cobrarse por los servicios registrales son los siguiente:
4.6.-Actos o contratos considerados como cuantía determinada:
1. Aumento de capital, a excepción de lo determinado en el segundo inciso del artículo160 de la Ley de Compañías USD $ 25.00
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 38 |
2 | 2023-02 | 0 | 23 |
3 | 2023-03 | 0 | 33 |
4 | 2023-04 | 0 | 34 |
5 | 2023-05 | 0 | 46 |
6 | 2023-06 | 0 | 48 |
7 | 2023-07 | 0 | 41 |
8 | 2022-01 | 0 | 42 |
9 | 2022-02 | 0 | 32 |
10 | 2022-03 | 0 | 50 |
11 | 2022-04 | 0 | 44 |
12 | 2022-05 | 0 | 45 |
13 | 2022-06 | 0 | 39 |
14 | 2022-07 | 0 | 57 |
15 | 2022-08 | 0 | 47 |
16 | 2022-09 | 0 | 45 |
17 | 2022-10 | 0 | 44 |
18 | 2022-11 | 0 | 69 |
19 | 2022-12 | 0 | 131 |
20 | 2021-01 | 0 | 57 |
21 | 2021-02 | 0 | 50 |
22 | 2021-03 | 0 | 54 |
23 | 2021-04 | 0 | 78 |
24 | 2021-05 | 0 | 144 |
25 | 2021-06 | 0 | 80 |
26 | 2021-07 | 0 | 132 |
27 | 2021-08 | 0 | 106 |
28 | 2021-09 | 0 | 49 |
29 | 2021-10 | 0 | 70 |
30 | 2021-11 | 0 | 99 |
31 | 2021-12 | 0 | 152 |
32 | 2020-01 | 0 | 0 |
33 | 2020-02 | 0 | 0 |
34 | 2020-03 | 0 | 0 |
35 | 2020-04 | 0 | 0 |
36 | 2020-05 | 0 | 17 |
37 | 2020-06 | 0 | 59 |
38 | 2020-07 | 0 | 104 |
39 | 2020-08 | 0 | 74 |
40 | 2020-09 | 0 | 73 |
41 | 2020-10 | 0 | 100 |
42 | 2020-11 | 0 | 122 |
43 | 2020-12 | 0 | 124 |
Fecha de última actualización: 2025/05/22