Servicio orientado a registrar los nacimientos de las personas extranjeras naturalizadas mediante carta de naturalización, el cual se puede efectuar en las agencias de Registro Civil.
Este trámite lo pueden hacer en las siguientes agencias del Ecuador:
* Agencia Matriz Iñaquito de Quito: Av. Amazonas N37-61 y NNUU, Edificio La Previsora
* Agencia Quitumbe de Quito: Av. Amaruñan y Liriñan sector Quitumbe
* Agencia El Batán de Cuenca: Av. México y Unidad Nacional
* Agencia Centro GYE Rocafuerte de Guayaquil: Av. Pedro Carbo 505 y Av. 9 de Octubre
Para el registro de naturalización por servicios relevantes es necesario:
Que la Presidencia remita a la DIGERCIC, el Decreto Ejecutivo conjuntamente con el expediente, el mismo que debe estar certificado en todas las hojas del expediente, para continuar con el trámite de registro
Para la naturalización de niños, niñas o adolescentes nacidos en el exterior, posterior a la naturalización de su padre o madre como ecuatorianos:
Para la generación del servicio, el usuario realizará una solicitud y adjuntará los documentos requeridos para el registro en trámite interno.
Acercarse directamente a la agencia para que se le asigne un turno
Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.
REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA NATURALIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA DIGERCIC
En Ecuador
Requisitos adicionales:
Carta de Naturalización
Por Servicios Relevantes
Por naturalización de niños, niñas o adolescentes nacidos en el exterior, posterior a la naturalización de su padre o madre como ecuatorianos
Requisitos alternativos:
Requisito opcional
En Agencia de Registro Civil
Canales de atención: Presencial.
En Ecuador
Los pagos se pueden realizar en:
Nota Aclaratoria:
Horario de atención normal:
Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Verifique las agencias que prestan el servicio y su dirección a través del siguiente enlace:
https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/plugins/download-monitor/download.php?id=7652
Contacto: Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa
Email: servicios@registrocivil.gob.ec
Teléfono: 023731110 ext. 29505, 29478, 29490
Art. 71.- Carta de Naturalización. Es el acto administrativo que otorga la nacionalidad ecuatoriana a los extranjeros, conforme determina la Constitución de la República.
Podrán solicitar la carta de naturalización:
Art. 72.- Requisitos para la obtención de la carta de naturalización. Son requisitos para obtener la carta de naturalización los siguientes:
La autoridad de movilidad humana seguirá el trámite previsto en esta Ley para otorgar la carta de naturalización a la persona extranjera.
Art. 73.- Naturalización por matrimonio o unión de hecho. La persona extranjera que haya contraído matrimonio o mantenga una unión de hecho legalmente reconocida con una persona ecuatoriana podrá solicitar la naturalización, luego de transcurridos dos años desde la fecha en que se ha celebrado el matrimonio o inscrito la unión de hecho conforme al reglamento de la presente Ley.
El procedimiento administrativo no podrá exceder de noventa días desde que se presente la solicitud.
Art. 74.- Naturalización por adopción. La persona ecuatoriana que adopte niños, niñas y adolescentes extranjeros podrá solicitar el registro de la nacionalidad por naturalización de los mismos en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación o en las misiones diplomáticas u oficinas consulares.
Art. 75.- Naturalización de niños, niñas o adolescentes nacidos en el extranjero de madre o padre ecuatorianos por naturalización.- Los niños, niñas y adolescentes nacidos en el exterior de madre o padre ecuatoriano por naturalización, podrán ser registrados por el padre o madre ecuatoriana en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación o en las misiones diplomáticas u oficinas consulares y conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
Art. 76.- Naturalización de personas extranjeras por haber prestado servicios relevantes al país. La persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización.
La concesión de la nacionalidad por servicios relevantes al país será otorgada por la o el Presidente de la República del Ecuador de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento de esta Ley.Podrá ser solicitada por una persona natural, colectivo u organización social.
Art. 65.- Solicitud de carta de naturalización.- Son admitidos para solicitar la nacionalidad ecuatoriana mediante carta de naturalización las personas extranjeras que cumplan los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Art. 66.- Restricción para solicitar nacionalidad por carta de naturalización.- Los ciudadanos extranjeros solicitantes de naturalización podrán ausentarse del territorio ecuatoriano por un periodo máximo de ciento ochenta (180) días por año, durante los primeros tres (3) años, contados a partir de la emisión de la visa de residencia permanente.
Para los casos de los ciudadanos extranjeros que sobrepasen el tiempo de ausencias establecidas en el párrafo anterior, se asumirá que interrumpen el plazo de su residencia permanente y continua.
Art. 67.- Procedimiento.- La persona extranjera, junto con la solicitud de naturalización entregará un expediente que contendrá, además de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, los siguientes:
La autoridad de movilidad humana, una vez recibido el expediente, convocará a la persona extranjera, en el término de quince (15) días a una entrevista en la que se indagará los motivos por lo que desea adquirir la nacionalidad ecuatoriana. De la entrevista se elevará un acta en la que se evidenciará el contenido, suscrita por el interesado y la persona que efectuó la entrevista.
Para determinar el conocimiento de la persona extranjera respecto de los símbolos patrios, la autoridad de movilidad humana convocará a los interesados una vez cada 30 días, o cuando lo considere necesario, a fin de que la persona extranjera rinda un examen de conocimiento. Se entenderá que la persona solicitante aprueba la evaluación si obtiene el noventa por ciento de la nota total del examen.
La persona extranjera que no obtiene dicha calificación, deberá rendir el examen por dos ocasiones más en la siguientes convocatorias, mediando treinta (30) días entre cada una. Si al tercer intento, la persona solicitante no aprueba la evaluación, deberá esperar un año para volver a presentar la solicitud de naturalización.
De conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, para determinar los posibles casos de improcedencia de la carta de naturalización, la autoridad de movilidad humana, previo a su pronunciamiento, podrá solicitar un informe confidencial a las Autoridades estatales competentes en el que recomiende la aceptación o la negativa de la petición. El informe será remitido, a quien lo solicitó, en el término de treinta (30) días.
En caso de que el informe confidencial sea favorable para el proceso de obtención de nacionalidad ecuatoriana por carta de naturalización, la autoridad de movilidad humana autorizará la publicación de un extracto en uno de los medios de prensa escrita de mayor circulación a nivel nacional o subsidiariamente local, por tres días consecutivos. De no presentarse oposición alguna en el plazo de treinta (30) días, contados desde la fecha de la última publicación, continuará el trámite de naturalización. Se exceptúa de este procedimiento a los refugiados, asilados y apátridas.
De presentarse oposición en el plazo de los treinta días posteriores a la última publicación, que demuestre la improcedencia de concesión de la carta de naturalización, el solicitante tendrá treinta(30) días de plazo para presentar descargos. Este plazo podrá prorrogarse, a criterio de la autoridad de movilidad humana.
La autoridad de movilidad humana emitirá la Resolución correspondiente en el término de quince(15) días.
El procedimiento para obtener la carta de naturalización en el exterior será el definido en el protocolo que la autoridad de movilidad humana expida para el efecto.
Art. 68.- Naturalización por matrimonio o unión de hecho.- La persona extranjera que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una persona ecuatoriana inscrita en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, transcurridos dos (2) años contados a partir dela fecha de inscripción, podrá solicitar la naturalización tanto en el Ecuador como en el exterior. Para ello presentará, junto con la solicitud, los siguientes requisitos:
La autoridad de movilidad humana, en el término de quince (15) días posteriores a la recepción de la solicitud, emitirá un informe respeto (sic) de la naturalización por matrimonio o unión de hecho, para lo cual podrá solicitar información a las Autoridades competentes.
Con el informe, la Autoridad de Movilidad emitirá la Resolución respectiva en el término de cinco (5)días, documento con el cual, la persona interesada solicitará el registro de nacionalidad por naturalización ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
En el exterior, el procedimiento de naturalización por matrimonio o unión de hecho podrá realizarse ante las oficinas diplomáticas u oficinas consulares, siguiendo el trámite correspondiente y plazo establecido en el inciso anterior. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación,creará un registro para el exterior.
El procedimiento para obtener la carta de naturalización en el exterior será el definido en el protocolo que la autoridad de movilidad humana expida para el efecto.
Art. 69.- Naturalización por adopción.- La persona ecuatoriana que haya adoptado niñas, niños y adolescentes extranjeros, solicitará a la autoridad de movilidad humana que, en el término de quince(15) días, se emita un informe respeto de la naturalización por adopción. Para ello presentará, junto con la solicitud, los siguientes requisitos:
Con el informe, la Autoridad de Movilidad emitirá la Resolución en el término de cinco (5) días,documento con el cual, la persona interesada solicitará el registro de nacionalidad por naturalización ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
En el exterior, el procedimiento de naturalización por adopción podrá realizarse ante las oficinas diplomáticas u oficinas consulares, siguiendo el procedimiento y plazo establecido en el inciso anterior. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, creará un registro para el exterior.
Art. 70.- Registro.- Los niños, niñas y adolescentes nacidos en el exterior de madre o padre ecuatoriano por naturalización, podrán ser registrados por el padre o madre ecuatoriana en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y por delegación, en las misiones diplomáticas u oficinas consulares.
La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y las misiones diplomáticas u oficinas consulares, solicitarán los siguientes documentos:
La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y las misiones diplomáticas u oficinas consulares, luego de la revisión de los requisitos señalados en el inciso anterior, emitirá la Resolución de inscripción y procederá al registro del nacimiento como ecuatoriano, en el término de tres (3) días
Art. 71.- Servicios relevantes.- La naturalización por servicios relevantes al país, se otorgará a los ciudadanos extranjeros que por sus actuaciones, ocupación o por las labores que realizan aportan significativamente con sus conocimientos, virtudes y esfuerzos a la sociedad y por tanto constituyan un ejemplo digno a seguir.
Para el otorgamiento de la carta de naturalización por servicios relevantes, se dirigirá solicitud escrita al Presidente o Presidenta de la República, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
La solicitud para obtener la Carta de Naturalización deberá estar dirigida al Presidente de la República y contendrá la siguiente información:
Los solicitantes anexarán documentos que acrediten lo manifestado en la solicitud.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 45 |
2 | 2024-02 | 0 | 40 |
3 | 2024-03 | 0 | 72 |
4 | 2024-04 | 0 | 72 |
5 | 2023-01 | 0 | 25 |
6 | 2023-02 | 1 | 28 |
7 | 2023-03 | 0 | 61 |
8 | 2023-04 | 0 | 62 |
9 | 2023-05 | 0 | 88 |
10 | 2023-06 | 0 | 118 |
11 | 2023-07 | 0 | 39 |
12 | 2023-08 | 0 | 30 |
13 | 2023-09 | 0 | 25 |
14 | 2023-10 | 0 | 51 |
15 | 2023-11 | 0 | 83 |
16 | 2023-12 | 0 | 6 |
17 | 2022-01 | 0 | 61 |
18 | 2022-02 | 0 | 69 |
19 | 2022-03 | 0 | 109 |
20 | 2022-04 | 0 | 81 |
21 | 2022-05 | 0 | 82 |
22 | 2022-06 | 0 | 44 |
23 | 2022-07 | 0 | 38 |
24 | 2022-08 | 0 | 58 |
25 | 2022-09 | 0 | 38 |
26 | 2022-10 | 0 | 55 |
27 | 2022-11 | 0 | 19 |
28 | 2022-12 | 0 | 37 |
29 | 2021-05 | 0 | 73 |
30 | 2021-06 | 0 | 94 |
31 | 2021-07 | 0 | 91 |
32 | 2021-08 | 0 | 87 |
33 | 2021-09 | 0 | 8 |
34 | 2021-10 | 0 | 70 |
35 | 2021-11 | 0 | 51 |
36 | 2021-12 | 0 | 63 |
Fecha de última actualización: 2024/01/13