Servicio orientado a registrar los matrimonios de personas ecuatorianas y/o extranjeros residentes en el Ecuador celebrados en el exterior, el cual se puede efectuar en las agencias de Registro Civil o en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior.
Los beneficiarios del trámite son personas naturales ecuatorianas y extranjeras mayores de 18 años que requieran registrar los matrimonios de personas ecuatorianas y/o extranjeros residentes en el Ecuador celebrados en el exterior, el cual se puede efectuar en las agencias de Registro Civil o en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior.
Nota aclaratoria:
Para el caso de matrimonios igualitarios los requisitos, procedimiento y costo, será el mismo que para los matrimonios entre personas de diferente sexo, a excepción del reconocimiento de hijos en el matrimonio, que para el caso de matrimonio igualitario es procedente el reconocimiento de hijos de dos progenitoras
De forma opcional el usuario podrá obtener un turno mediante agencia virtual, caso contrario podrá acercarse directamente a la agencia para que se le asigne uno
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
REGISTRO ELECTRÓNICO DEL MATRIMONIO DEL EXTERIOR EN EL SISTEMA DE LA DIGERCIC
En Ecuador
Requisito alternativo:
Requisito opcional:
En Agencia de Registro Civil
Canales de atención: Presencial.
En Ecuador
Los pagos se pueden realizar en:
Nota Aclaratoria:
Horario de atención normal:
Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Verifique las agencias que prestan el servicio y su dirección a través del siguiente enlace:
https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/plugins/download-monitor/download.php?id=7652
Contacto: Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa
Email: servicios@registrocivil.gob.ec
Teléfono: 023731110 ext. 29505, 29478, 29490
Art. 23.- Competencia en el exterior. Los agentes diplomáticos o consulares del Ecuador en el exterior serán competentes para inscribir y registrar por medios físicos o electrónicos, los nacimientos, matrimonios, uniones de hecho y defunciones, tanto en forma oportuna como extraordinaria. El Director, mediante resolución, podrá delegar la inscripción y registro de otros hechos y actos relativos al estado civil de las personas, de ser factible.
En el caso de no haberse registrado ante ninguna de las autoridades antes mencionadas, se podrá realizar dicho registro ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil,Identificación y Cedulación en el Ecuador. Para este efecto, se presentará el certificado del hecho que se registrará debidamente apostillado y traducido, de ser el caso. Para los países que no son miembros de la Convención de La Haya para la apostilla, será procedente la autenticación de firma por parte del cónsul del Ecuador acreditado en el país donde se celebró el acto.
Para los demás casos no contemplados en el inciso anterior, a falta de apostilla o autenticación de firma de cónsul ecuatoriano, se requerirá certificación del ministerio encargado de asuntos exteriores.
Art. 24.- Validez jurídica del documento y la traducción. Para efectos de las inscripciones y registros,el documento y la traducción realizada en el exterior, si es ante autoridad extranjera, constará con la apostilla correspondiente. Si es efectuada en el consulado ecuatoriano del lugar de emisión del documento, se considerará válida. En todo caso, la traducción practicada ante notaria o notario ecuatoriano tendrá plena validez jurídica.
Art. 54.- Matrimonios celebrados en el exterior ante autoridad extranjera.- (Reformado por el Art. 18 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 13-III-2024).- Los matrimonios celebrados en el
exterior ante autoridad extranjera entre personas ecuatorianas, entre una persona ecuatoriana y una persona extranjera o entre personas extranjeras con residencia legal en
el Ecuador, si no contravienen la Constitución de la República del Ecuador y la ley, podrán registrarse ante la autoridad diplomática o consular del Ecuador acreditada en el país
donde se celebró el matrimonio. En los países donde no existan agentes diplomáticos o consulares del Ecuador, podrán registrarse en el consulado del Ecuador en el país más
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 179 |
2 | 2024-02 | 0 | 134 |
3 | 2024-03 | 0 | 155 |
4 | 2024-04 | 0 | 159 |
5 | 2023-01 | 0 | 196 |
6 | 2023-02 | 0 | 139 |
7 | 2023-03 | 0 | 182 |
8 | 2023-04 | 0 | 151 |
9 | 2023-05 | 0 | 159 |
10 | 2023-06 | 0 | 190 |
11 | 2023-07 | 0 | 168 |
12 | 2023-08 | 0 | 198 |
13 | 2023-09 | 0 | 134 |
14 | 2023-10 | 0 | 166 |
15 | 2023-11 | 0 | 127 |
16 | 2023-12 | 0 | 141 |
17 | 2022-01 | 0 | 48 |
18 | 2022-02 | 1 | 54 |
19 | 2022-03 | 0 | 86 |
20 | 2022-04 | 0 | 64 |
21 | 2022-05 | 0 | 65 |
22 | 2022-06 | 0 | 101 |
23 | 2022-07 | 0 | 140 |
24 | 2022-08 | 0 | 151 |
25 | 2022-09 | 0 | 163 |
26 | 2022-10 | 0 | 168 |
27 | 2022-11 | 0 | 182 |
28 | 2022-12 | 0 | 222 |
29 | 2021-05 | 0 | 58 |
30 | 2021-06 | 0 | 74 |
31 | 2021-07 | 0 | 72 |
32 | 2021-08 | 0 | 69 |
33 | 2021-09 | 0 | 6 |
34 | 2021-10 | 0 | 55 |
35 | 2021-11 | 0 | 40 |
36 | 2021-12 | 0 | 50 |
Fecha de última actualización: 2024/01/13