Servicio orientado a inscribir las defunciones ordinarias y extraordinarias de personas ecuatorianas fallecidas en frontera ecuatoriana el cual se puede efectuar en las agencias de Registro Civil o en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior
Los beneficiarios del trámite son personas que deseen inscribir las defunciones ordinarias (antes de las 48 hora) y extraordinarias (pasadas las 48 horas) de personas ecuatorianas fallecidas en frontera ecuatoriana el cual se puede efectuar en las agencias de Registro Civil o en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior.
Nota aclaratoria:
Este servicio se dará solo en las Oficinas de Registro Civil del Ecuador.
Para los solicitantes que no tengan relación de parentesco y que no tengan autorización de los familiares para la inscripción de defunción, se deberá comunicar que conforme el Art. 68 del Reglamento a la LOGIDAC, deben poner en conocimiento del hecho a los representantes de los establecimientos de salud, asistencia social, centros penitenciarios, jefes de comandos militares o policiales, capitán de nave o aeronave según el caso, a fin de que soliciten la correspondiente inscripción de defunción.
El registro de defunción ocuurido ern el exterior se lo puede registrar en las agencias cantonales principales del Ecuador.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
REGISTRO ELECTRÓNICO DE INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN EN EL SISTEMA DE LA DIGERCIC
En Ecuador
En Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior
Requisito adicional:
Requisito alternativo:
Requisito opcional:
En Agencia de Registro Civil
Canales de atención: Presencial.
En Ecuador
*Carné CONADIS: $ 0,00 (Aplica para los ciudadanos con discapacidad del 30% o más)
* Efectivo
* Tarjeta de Crédito
Nota Aclaratoria:
Horario de atención normal:
Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Verifique las agencias que prestan el servicio y su dirección a través del siguiente enlace:
https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/plugins/download-monitor/download.php?id=7652
Contacto: Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa
Email: servicios@registrocivil.gob.ec
Teléfono: 023731110 ext. 29505, 29478, 29490
Art. 64.- Notificación del Registro de Estadísticas Vitales. Se podrá proceder a la inhumación,cremación o sepultura de un cadáver, una vez que se constate por cualquier medio que el Registro de Estadísticas Vitales fue notificado, en medio físico o electrónico, debidamente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Art. 65.- Fuentes para el registro de defunción. Los registros de las defunciones tendrán como documentos fuentes los siguientes:
Art. 66.- Documento base para la inscripción. El documento habilitante para la inscripción y registro de defunción será la constancia del fallecimiento contenida en el formulario físico o electrónico de defunción, el mismo que será firmado de forma manuscrita o electrónica por el médico que certifique la defunción, por el médico legista, por cualquier otro médico que haya verificado el fallecimiento,según el caso. Donde no existan médicos o las circunstancias no lo permitan, el formulario de defunción se llenará con la declaración de dos testigos que conocieron el hecho.
La identidad de la persona ecuatoriana o extranjera residente fallecida se verificará con los datos constantes en su cédula de identidad o mediante verificación de su información biométrica y la de los extranjeros en condición de no residentes, con los datos constantes en su pasaporte o algún documento de identificación.
Si no es posible comprobar la identidad del fallecido, se inscribirá la defunción con los datos que hayan podido obtenerse y se señalará el lugar donde se encontró el cadáver, la edad aparente, las señales particulares que presente y el día probable de la muerte.
Art. 67.- Obligación de declarar y solicitar la inscripción. Las personas obligadas a declarar y solicitarla inscripción de una defunción, en su orden, son las siguientes:
A falta de las personas citadas en los numerales anteriores de este artículo, podrán declarar los directores, directoras o representantes de establecimientos de salud, de asistencia social o de centros penitenciarios, jefes o jefas de comandos militares o policiales, un capitán de nave o aeronave o el conductor de vehículos de transporte.
Otras personas sin vínculo de parentesco para con el fallecido que hayan conocido el hecho, en cuyo caso las condiciones y requisitos serán determinados en el Reglamento de esta Ley.
Art. 68.- Plazo para inscribir la defunción. La inscripción y registro de defunción deberá hacerse dentro del plazo de 48 horas contadas desde el momento de su fallecimiento o desde que se tuvo conocimiento del hecho.
Art. 69.- Autoridad ante quien se inscribe la defunción. La defunción ocurrida en territorio ecuatoriano se inscribirá ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Cuando el fallecimiento haya ocurrido a bordo de una nave o aeronave ecuatoriana fuera de mar territorial o espacio aéreo nacional, la inscripción la realizará el respectivo capitán. Los requisitos para que conste registrada la inscripción se determinarán en el Reglamento de esta Ley.
La inscripción y registro de las defunciones ocurridas en el exterior de personas ecuatorianas o de personas extranjeras con residencia legal en el Ecuador se realizarán ante los agentes diplomáticoso consulares del Ecuador.
Art. 70.- Caso de muerte presunta. Las defunciones por efecto de muerte presunta se inscribirán ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación,para lo cual será necesaria la correspondiente sentencia debidamente ejecutoriada.
Art. 71.- Casos especiales. Cuando el fallecimiento de personas en el Ecuador haya sido ocasionado por desastres naturales, conflictos armados, epidemias, desaparecimiento del cadáver u otras causas que imposibiliten identificar a las personas fallecidas, las inscripciones se realizarán ante la autoridad competente, según el caso. Los requisitos serán determinados en el Reglamento de la presente Ley.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 102 |
2 | 2024-02 | 0 | 105 |
3 | 2024-03 | 0 | 109 |
4 | 2024-04 | 1 | 116 |
5 | 2023-01 | 0 | 442 |
6 | 2023-02 | 0 | 378 |
7 | 2023-03 | 0 | 460 |
8 | 2023-04 | 0 | 412 |
9 | 2023-05 | 0 | 463 |
10 | 2023-06 | 0 | 429 |
11 | 2023-08 | 0 | 431 |
12 | 2023-09 | 0 | 403 |
13 | 2023-10 | 0 | 437 |
14 | 2023-11 | 0 | 430 |
15 | 2023-12 | 0 | 517 |
16 | 2022-01 | 0 | 573 |
17 | 2022-02 | 0 | 455 |
18 | 2022-03 | 0 | 470 |
19 | 2022-04 | 0 | 394 |
20 | 2022-05 | 0 | 412 |
21 | 2022-06 | 0 | 406 |
22 | 2022-07 | 0 | 430 |
23 | 2022-08 | 0 | 462 |
24 | 2022-09 | 0 | 406 |
25 | 2022-10 | 0 | 400 |
26 | 2022-11 | 0 | 397 |
27 | 2022-12 | 0 | 443 |
28 | 2021-05 | 0 | 669 |
29 | 2021-06 | 0 | 501 |
30 | 2021-07 | 0 | 461 |
31 | 2021-08 | 0 | 421 |
32 | 2021-09 | 0 | 391 |
33 | 2021-10 | 0 | 377 |
34 | 2021-11 | 0 | 397 |
35 | 2021-12 | 0 | 412 |
Fecha de última actualización: 2024/01/13