Este trámite consiste en el registro de reformas de los convenios para la conformación de mancomunidades y consorcios, en el Registro Público del Consejo Nacional de Competencias.
El presente trámite está dirigido para aquellas Mancomunidades y/o Consorcios de Gobiernos Autónomos Descentralizados que requieran el registro de reforma de sus convenios de conformación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Asistencia técnica y o jurídica
Cuando se realiza una adhesión:
* Oficio dirigido al/la Secretario/a Ejecutivo/a, solicitando la reforma adhesión de la mancomunidad o consorcio.
* Original o copia certificada de la adenda de adhesión de la mancomunidad o consorcio.
* Original o copia certificada de las resoluciones de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados miembros, a través de las cuales se aprueba la adhesión de la mancomunidad o consorcio. En caso de tratarse de gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, se deben adjuntar las dos resoluciones dictadas por las juntas parroquiales rurales.
* La solicitud de adhesión deberá ser aprobada por la Asamblea General de la mancomunidad o consorcio, para lo cual se emitirá la correspondiente resolución.
* El procedimiento se formalizará a través de la suscripción de una adenda al convenio de creación o conformación de la mancomunidad o consorcio, documento que deberá ser publicado en el Registro Oficial junto con la resolución del órgano legislativo del GAD que desea adherirse y de la resolución expedida por la Asamblea General de la mancomunidad o consorcio aceptando su adhesión; resoluciones que constituyen documentos
habilitantes en el proceso.
* Una vez publicada la adenda en el Registro Oficial, se procederá con el registro en el Consejo Nacional de Competencias, para lo cual se adjuntará el original o copia certificada de la adenda, original o copia certificada de las resoluciones y original o copia certificada de la publicación en el Registro Oficial.
Cuando se realiza una separación:
* Oficio dirigido al/la Secretario/a Ejecutivo/a, solicitando la reforma de separación de la mancomunidad o consorcio.
* Original o copia certificada de la adenda de separación de la mancomunidad o consorcio.
* Original o copia certificada de las resoluciones de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados miembros, a través de las cuales se aprueba la separación de la mancomunidad o consorcio. En caso de tratarse de gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, se deben adjuntar las dos resoluciones dictadas por las juntas parroquiales rurales.
* Resolución expedida por el órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado miembro de la mancomunidad o consorcio, aprobando su separación. Para los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, se requiere la aprobación de las juntas parroquiales a través de dos resoluciones dictadas en días distintos;
*Comunicación oficial dirigida al Presidente de la mancomunidad o consorcio, informando la decisión adoptada por parte del GAD para el pronunciamiento por parte de la Asamblea General;
*Resolución de la Asamblea General de la mancomunidad o consorcio, aprobando la separación del gobierno autónomo descentralizado, para lo cual previamente se deberá contar con el informe del Coordinador Técnico o su equivalente en el cual se considerará que la separación no afecte la estabilidad de la mancomunidad o consorcio. La resolución será emitida cuando el gobierno autónomo descentralizado que se separa, cumpla con todos los compromisos económicos que le corresponden según los procedimientos establecidos para el efecto;
* Adenda al convenio suscrita por el Presidente de la mancomunidad o consorcio, en la cual se expresa la separación del GAD;
* Publicación en el Registro Oficial de la adenda, de la resolución de la Asamblea General de la mancomunidad o consorcio y la resolución del gobierno autónomo descentralizado que se separa; y,
* Registro de la adenda en el Registro Público de Mancomunidades y Consorcios Consejo Nacional de Competencias.
Cuando se realiza una Modificatoria:
* Oficio dirigido al/la Secretario/a Ejecutivo/a, solicitando la reforma de modificatoria de la mancomunidad o consorcio.
* Original o copia certificada de la adenda de modificatoria de la mancomunidad o consorcio.
* Original o copia certificada de las resoluciones de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados miembros, a través de las cuales se aprueba la modificatoria de la mancomunidad o consorcio. En caso de tratarse de gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, se deben adjuntar las dos resoluciones dictadas por las juntas parroquiales rurales.
* La adenda estará suscrita por los representantes legales de los gobiernos autónomos descentralizados que integran la mancomunidad o consorcio y publicada en el Registro Oficial junto con las resoluciones de cada uno de los GAD donde aprueban las modificaciones realizadas.
No aplica
REFORMA:
1. Oficio solicitando la reforma al convenio de la mancomunidad o consorcio, al cual se deberán adjuntar los requisitos solicitados a través de la plataforma GOB EC.
2. Se revisarán los requisitos entregados al Consejo Nacional de Competencias, a través de la plataforma GOB EC.
3. De ser necesario Se remitirán notas al administrado a través de la plataforma GOB EC.
4. En caso de que se deban realizar correcciones a los documentos enviados, el administrado deberá remitir por correo electrónico los documentos corregidos para su revisión y aprobación.
5. El CNC procederá con la elaboración de un informe; si del informe se desprende la factibilidad jurídica para la reforma al convenio de la mancomunidad o consorcio, se procederá con la reforma.
6. Para la reforma al convenio de la mancomunidad o consorcio, se elaborará la correspondiente razón en la ficha de reforma.
7. El CNC a través de oficio informará la reforma al convenio de la mancomunidad o consorcio y remitirá tanto el oficio como la razón en la ficha de reforma al correo electrónico registrado por el administrado.
8. Es importante determinar que si del informe se desprende que no es posible proceder con la reforma al convenio, se elaborará un informe explicando las causas por las cuales no procede y se remitirá ese informe a través de un oficio al correo electrónico registrado por el administrado.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Lugar: Consejo Nacional de Competencias, Av. Amazonas entre Juan José Villalengua y Unión Nacional de Periodistas
Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera Bloque Rojo, Tercer Piso, Ala Sur
Horario de atención: 08h00 a 16h30.
La Dirección de Articulación Territorial y Resolución de Conflictos, es la encargada de generar instancias de coordinación y articulación, que facilite el proceso de descentralización.
La Dirección de Articulación Territorial y Resolución de Conflictos se encarga de elaborar las actas de instancias de coordinación y articulación creadas para reducir los conflictos sociales, políticos y económicos, que se puedan generar entre niveles de gobierno y sociedad civil dentro del proceso de descentralización.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-04 | 0 | 2 |
5 | 2024-05 | 0 | 1 |
6 | 2024-06 | 0 | 0 |
7 | 2023-01 | 0 | 1 |
8 | 2023-02 | 0 | 0 |
9 | 2023-03 | 0 | 1 |
10 | 2023-04 | 0 | 1 |
11 | 2023-05 | 0 | 1 |
12 | 2023-06 | 0 | 1 |
13 | 2023-07 | 0 | 0 |
14 | 2023-08 | 0 | 1 |
15 | 2023-09 | 0 | 0 |
16 | 2023-10 | 0 | 0 |
17 | 2023-11 | 0 | 0 |
18 | 2023-12 | 0 | 0 |
19 | 2019-12 | 0 | 4 |
Fecha de última actualización: 2024/09/05