El trámite está orientado a verificar que las propuestas de creación de un conservatorio superior, cumplan con los requisitos académicos, organizativos y de desarrollo nacional estipulados en la LOES ( Ley Orgánica de Educación Superior) u otros marcos normativos.
En el caso de los institutos y conservatorios superiores particulares los promotores podrán ser personas naturales o jurídicas de derecho privado, incluyendo las universidades y escuelas politécnicas particulares.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Resolución de creación de un conservatorio superior
Propuesta técnica académica para la creación de un conservatorio superior conforme los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento de los Conservatorios Superiores:
1. Justificativo o evidencias que demuestren el cumplimiento de los requisitos para ser promotor de un conservatorio superior definidos en el presente Reglamento:
• Título al menos de tercer nivel, reconocido por el órgano rector de la política pública de educación superior;
• Certificados que demuestren que el o los promotores tienen experiencia y vinculación con el Sistema de Educación Superior y/o en el campo de las artes
• Justificativos de reconocida solvencia moral y ética de los promotores, en relación al proyecto de creación presentado.
2. Justificación sobre la pertinencia de la creación del conservatorio superior en el espacio geográfico de influencia, de conformidad con las políticas de desarrollo;
3. Proyecto de estatuto del conservatorio superior;
4. Plan estratégico de desarrollo institucional;
5. Propuesta de estructura orgánico funcional que incluya los perfiles de un equipo mínimo administrativo, financiero y de servicios necesario para dar inicio a las actividades;
6. Modelo educativo institucional;
7. Propuesta de al menos tres (3) proyectos de carreras que deberán contemplar el macro y meso currículo;
8. Perfiles profesionales de la totalidad del personal académicos inicial con grado académico de tercer nivel o posgrado;
9. Estudio financiero proyectado a cinco (5) años.
10. Acreditar, conforme a derecho, la propiedad de los bienes y valores que permitan a la nueva institución funcionar en un espacio físico adecuado a su naturaleza educativa y que serán transferidos a la institución de educación superior en el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la resolución de creación de la institución.
Nota: En el caso de que el inmueble donde va a funcionar el conservatorio sea objeto de comodato o de arrendamiento, se debe adjuntar la intención de suscripción del contrato respectivo, por un plazo máximo de cinco (5) años, luego del cual deberá adquirir bienes inmuebles propios para su funcionamiento.
11. En el caso de los conservatorios públicos, deberán presentar la certificación correspondiente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de que se contará con los fondos suficientes que garanticen el funcionamiento del conservatorio superior en su infraestructura física, tecnológica y académica.
Nota: En caso de ser una universidad o escuela politécnica pública la promotora del conservatorio público, deberá presentar un certificado de reserva de fondos anuales donde se garantice el financiamiento y funcionamiento del conservatorio superior.
12. En el caso de que la promotora sea una universidad o escuela politécnica y el conservatorio superior a crearse comparta la infraestructura física de ésta, deberá presentar la autorización de uso emitida por el órgano Colegiado Superior (OCS); y,
13. Propuesta de infraestructura tecnológica, laboratorios y talleres especializados, bibliotecas, hemerotecas, videotecas y más recursos técnicos pedagógicos que garanticen un eficiente aprendizaje, acorde a la oferta académica propuesta.
Link de acceso al Reglamento de Conservatorios Superiores: http://gaceta.ces.gob.ec/resultados.html?id_documento=234740.
Presencial por ventanilla:
1. Ingresar por ventanilla de la institución, la solicitud física dirigida al presidente/a del Consejo de Educación Superior, junto con los requisitos establecidos en el Art. 7 del RCS, ésta deberá contener las firmas manuscritas originales y, los documentos de respaldo en formato pdf contenidos en una unidad de almacenamiento (CD, flash memoria o un link drive). Además, se pude entregar los documentos de respaldo de manera impresa.
Esta solicitud debe incluir los siguientes datos:
• Nombres y apellidos del o los promotores;
•Tipo de promotores (Art. 5 del RCS);
• Nombre del promotor responsable del proyecto (en caso de que aplique);
• E-mail del responsable del proyecto; y,
• Número telefónico del responsable del proyecto (fijo/celular):
2. El/os promotor/es o responsable del proyecto deberá cumplir con lo solicitado por la unidad técnica del CES o por los organismos denominados: Secretaría Nacional de Planificación - SNP, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CACES, C, a fin de que corrijan, completen o precisen la información relacionada a los requisitos enunciados, en el término máximo de diez (10) días.
3. Si el requerimiento de subsanación lo realiza el CES, el/os promotor/es o promotor responsable del proyecto deberán presentar las subsanaciones por la ventanilla del CES considerando la nota del paso 1.
4. Deberá presentar las subsanaciones conforme las indicaciones dadas por los organismos denominados: Secretaría Nacional de Planificación - SNP, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CACES.
5. Recibir vía Quipux y correo electrónico, la respuesta a la solicitud pertinente de subsanación de observaciones, archivo, aprobación, o no aprobación del proyecto de creación.
Petición por correo electrónico:
1. Enviar al correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec , la solicitud dirigida al presidente/a del Consejo de Educación Superior, junto con los requisitos establecidos en el Art. Art. 7 del RCS, si la solicitud cuenta con firmas electrónicas se deberá colocar en el documento un link drive con todos los anexos que respalden el proyecto de creación.
Esta solicitud debe incluir los siguientes datos:
• Nombres y apellidos del o los promotores;
•Tipo de promotores (Art. 5 del RCS);
• Nombre del promotor responsable del proyecto (en caso de que aplique);
• E-mail del responsable del proyecto; y,
• Número telefónico del responsable del proyecto (fijo/celular):
2. El/os promotor/es o responsable del proyecto deberá cumplir con lo solicitado por la unidad técnica del CES o por los organismos denominados: Secretaría Nacional de Planificación - SNP, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CACES, C, a fin de que corrijan, completen o precisen la información relacionada a los requisitos enunciados, en el término máximo de diez (10) días.
3. Si el requerimiento de subsanación lo realiza el CES, el/os promotor/es o promotor responsable del proyecto deberán presentar las subsanaciones al correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec, considerando la nota del paso 1.
4. Deberá presentar las subsanaciones conforme las indicaciones dadas por los organismos denominados: Secretaría Nacional de Planificación - SNP, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CACES.
5. Recibir vía Quipux y correo electrónico, la respuesta a la solicitud pertinente de subsanación de observaciones, archivo, aprobación, o no aprobación del proyecto de creación.
Notas:
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Modalidad presencial:
Consejo de Educación Superior
Quito - Ecuador
Edificio Cabrera Chávez
Calle Jorge Washington E4-157 y av. Amazonas.
Horario de atención: 08h00 a 16h30
Canal virtual:
A través del correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec
Artículo 7.- Requisitos y contenido del proyecto de creación.- El proyecto de creación de un conservatorio superior será presentado ante el CES y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Justificativo o evidencias que demuestren el cumplimiento de los requisitos para ser promotor de un conservatorio superior definidos en el presente Reglamento;
b) Justificación sobre la pertinencia de la creación del conservatorio superior en el espacio geográfico de influencia, de conformidad con las políticas de desarrollo;
c) Proyecto de estatuto del conservatorio superior; dl Plan estratégico de desarrollo institucional;
d) Plan estratégico de desarrollo institucional
e) Propuesta de estructura orgánico funcional que incluya los perfiles de un equipo mínimo administrativo, financiero y de servicios necesario para dar inicio a las actividades;
f) Modelo educativo institucional;
g) Propuesta de al menos tres (3) proyectos de carrera que deberán contemplar el macro y meso currículo;
h) Perfiles profesionales de la totalidad del personal académico inicial con grado académico de tercer nivel o posgrado;
i) Estudio financiero proyectado a cinco (5) años que demuestre que la institución contará con los recursos económico-financieros suficientes para su normal funcionamiento;
j) Acreditar, conforme a derecho, la propiedad de los bienes y valores que permitan a la nueva institución funcionar en un espacio físico adecuado a su naturaleza educativa y que serán transferidos a la institución de educación superior en el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la resolución de creación de la institución.
En el caso de que el inmueble donde va a funcionar el conservatorio sea objeto de comodato o de arrendamiento, se debe adjuntar la intención de suscripción del contrato respectivo, por un plazo máximo de cinco (5) años, luego del cual deberá adquirir bienes inmuebles propios para su funcionamiento;
k) En el caso de los conservatorios superiores públicos, deberán presentar la certificación correspondiente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de que se contará con los fondos suficientes que garanticen el funcionamiento del conservatorio superior en su infraestructura física, tecnológica y académica.
En caso de ser una universidad o escuela politécnica pública la promotora del conservatorio público, deberá presentar un certificado de reserva de fondos anuales donde se garantica el funcionamiento y funcionamiento del conservatorio superior;
l) En el caso de que la promotora sea una universidad o escuela politécnica y el conservatorio superior a crearse comparta la infraestructura física de esta, deberá presentar la autorización de uso emitida por el órgano Colegiado Superior (OCS); y,
m) Propuesta de infraestructura tecnológica, laboratorios y talleres especializados, bibliotecas, hemerotecas, videotecas y mas recursos técnicos pedagógicos que garantices un eficiente aprendizaje, acorde a la oferta académica propuesta.
Para la creación de un conservatorio superior con la condición de superior universitario de deberá observar los requisitos y el procedimiento establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2025-04 | 0 | 0 |
5 | 2024-01 | 0 | 0 |
6 | 2024-02 | 0 | 0 |
7 | 2024-03 | 0 | 0 |
8 | 2024-04 | 0 | 0 |
9 | 2024-05 | 0 | 0 |
10 | 2024-06 | 0 | 0 |
11 | 2024-07 | 0 | 0 |
12 | 2024-08 | 0 | 0 |
13 | 2024-09 | 0 | 0 |
14 | 2024-10 | 0 | 0 |
15 | 2024-11 | 0 | 0 |
16 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/05/09