El Banco Central del Ecuador registra los créditos externos de ingreso de financiamientos propios sin intereses o como o aportes de capital que realicen ordenantes privados, destinados a realizar inversiones productivas y que hubieren permanecido en el país por un período de al menos dos años contados a partir de la fecha de su ingreso.
La personas naturales o jurídicas que hubieren permanecido en el país por un período de al menos dos años contados a partir de la fecha del ingreso del crédito externo, pueden solicitar el registro de ingreso de financiamientos propios o aportes de capital para inversiones productivas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro de inversión productiva
1. Formulario de registro de inversiones productivas con los requisitos; el formulario se descarga de la página web institucional: https://www.bce.ec/integracion/rip/RegistroInversionesProductivas.php
2. Documento de la entidad financiera nacional que certifique el ingreso de las divisas.
3. Registro único de contribuyentes del ordenante privado.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Atención en las oficinas de Quito, Guayaquil y Cuenca
Lunes a viernes de 08h30 a 15h30
Contacto: Subgerencia de Educación Monetaria y Atención a la Ciudadanía
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 0
Los pagos de capital o dividendos realizados al exterior, en un monto equivalente al valor del capital ingresado al país por un residente, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones productivas, y estos valores hubieren permanecido en el Ecuador por un periodo de al menos dos años contados a partir de su ingreso.
Para acceder al beneficio detallado en el inciso anterior, el capital retornado debió haber cumplido al momento de su salida del país, con todas las obligaciones tributarias.
El ingreso de los capitales deberá ser registrado en el Banco Central del Ecuador y cumplir con las condiciones y límites establecidos por el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general.
El Banco Central del Ecuador, el solicitante deberá presentar el formulario establecido para el efecto, y un certificado emitido por una entidad financiera nacional detallando la fecha de ingreso de las divisas, el país de origen de la transferencia, el monto recibido y la fecha de acreditación en la cuenta del beneficiario.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-11 | 0 | 0 |
13 | 2024-12 | 0 | 0 |
14 | 2023-10 | 0 | 0 |
15 | 2023-11 | 0 | 0 |
16 | 2023-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/12/13