Las entidades públicas, fideicomisos, entidades de derecho privado sin fines de lucro y organismos, pueden participar en la recaudación de los recursos públicos a través de cuentas recolectoras abiertas en las entidades corresponsales del Banco Central del Ecuador, previa autorización emitida por la Dirección Nacional de Servicios Financieros. Los valores por concepto de recaudación se transferirá de manera automática a la cuenta corriente que le corresponda a la respectivas instituciones en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto.
Las entidades públicas, fideicomisos, entidades de derecho privado sin fines de lucro y organismos legalmente constituidos pueden participar en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras abiertas en entidades corresponsales del Banco Central del Ecuador.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Oficio de autorización
Acuerdo de servicio para la recaudación de recursos públicos
1. Oficio de solicitud de autorización de apertura de cuenta recolectora original, que detalle el código dactilar y firma de la máxima autoridad de la entidad requirente, debidamente dirigido al Director/a Nacional de Servicios Financieros, documento que debe ser presentado presencialmente o enviar mediante correo al Banco Central del Ecuador.
Cuando la entidad no haya suscrito previamente el convenio, presentará:
Para sustentar el cargo de la máxima autoridad, es necesario que la entidad requirente presente:
Cuando la cuenta es para una entidad pública, puede presentar como requisito alternativo al nombramiento de la máxima autoridad:
Cuando la máxima autoridad de la entidad requirente no cuente con cédula de identidad y/o ciudadanía, presentar:
Trámite en línea:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Trámite en línea:
A través de la plataforma GOB.EC.
Contacto: Subgerencia de Educación Monetaria y Atención a la Ciudadanía
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 0
En resumen, estos artículos buscan fortalecer el control sobre el manejo de los recursos públicos, garantizar que todas las operaciones financieras del sector público se realicen a través del Banco Central del Ecuador o las entidades habilitadas, y asegurar la transparencia y seguridad en la recaudación, manejo y transferencia de dichos recursos.
Su objetivo es regular y establecer el control y la supervisión de las operaciones financieras realizadas por el sector público no financiero, asegurando que todas las actividades relacionadas con los recursos públicos se gestionen de manera centralizada, transparente y conforme a las normativas establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
Entre otros objetivos la normativa establece un marco normativo claro para las entidades que deseen operar como corresponsales del Banco Central del Ecuador (BCE) en la recaudación de recursos públicos. El artículo 30 establece que las instituciones del sector público no financiero podrán utilizar los servicios de las entidades calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago para la recaudación, lo que les da un acceso formal y regulado a estos servicios. A su vez, el artículo 31 obliga a las entidades calificadas dentro de los sistemas auxiliares a cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por el BCE, lo que garantiza que estas entidades operen bajo estándares de control y seguridad requeridos para manejar recursos públicos. Finalmente, el artículo 33 asegura que el BCE determinará las condiciones y términos de los convenios de corresponsalía, formalizando la relación y otorgando las facultades necesarias a las entidades calificadas para operar legalmente en este ámbito. En conjunto, este texto asegura que solo aquellas entidades que cumplen con los requisitos establecidos por el BCE puedan actuar como corresponsales, regulando la recaudación de recursos públicos de manera segura y eficiente.
El objetivo de los artículos mencionados en el contexto del trámite de autorización es establecer las bases normativas y regulatorias para el ejercicio de las actividades monetarias, financieras, de valores y seguros en Ecuador, garantizando un sistema sólido, estable y accesible para los ciudadanos y entidades.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 25 |
2 | 2025-02 | 0 | 37 |
3 | 2025-03 | 0 | 26 |
4 | 2024-01 | 0 | 37 |
5 | 2024-02 | 0 | 22 |
6 | 2024-03 | 0 | 44 |
7 | 2024-04 | 0 | 39 |
8 | 2024-05 | 0 | 38 |
9 | 2024-06 | 0 | 24 |
10 | 2024-07 | 0 | 29 |
11 | 2024-08 | 0 | 43 |
12 | 2024-09 | 0 | 29 |
13 | 2024-10 | 0 | 20 |
14 | 2024-11 | 0 | 15 |
15 | 2024-12 | 0 | 30 |
Fecha de última actualización: 2025/01/14