Las personas naturales o jurídicas que por voluntad propia y de acuerdo a sus derechos desean solicitar la emisión y/o renovación de certificados de firma electrónica en diferentes contenedores (token, archivo, roaming, o HSM), emitidos por la Entidad de Certificación de la Información del Banco Central del Ecuador (ECIBCE), lo pueden realizar a través de la página web de la entidad de certificación del Banco Central del Ecuador.
Definiciones clave:
Token: elemento físico (similar a un USB), donde se almacena en forma segura el certificado de firma electrónica que será emitido por la ECIBCE. Cumple con las normas de seguridad FIPS (Federal Information Processing Standard), avalados por el NITS (Instituto Nacional de Normas y Tecnología - National Institute of Standards and Technology).
Archivo: es un archivo de seguridad con clave privada de un certificado digital.
Roaming: certificado centralizado en la nube. Se almacena en un servidor roaming de Entrust disponible para el usuario mediante un acceso web.
HSM - Hardware Security Module: Módulo de seguridad criptográfico, empleado para almacenar claves y realizar operaciones criptográficas de modo seguro, suele aportar aceleración de hardware para operaciones criptográficas.
Los beneficiarios que pueden acceder a este trámite son las personas naturales ecuatorianas, extranjeras y/o personas jurídicas privadas o públicas, solicitando la emisión y/o renovación de certificados de firma electrónica, de acuerdo a sus necesidades.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Emisión y o renovación de certificados de firma electrónica
Requisito adicional:
Pasos previos sólo para Persona Jurídica (Registro previo o Actualización de información):
Registro previo
Actualización de información
Pasos para obtener la emisión o renovación del certificado de firma electrónica:
Ingresar en el link https://www.eci.bce.ec/ o a https://portal.sce.eci.bce.ec:9443/principal/(usar Mozilla 95.0 o superior) y use uno de los dos canales –semipresencial o en línea:
a. Presencial (Token o Archivo formato .p12):
b. 100% En línea (solo Archivo formato .p12):
Nota: En caso de no conocer el número de serie de su certificado, por favor ingresar en el siguiente link: https://www.eci.bce.ec/consulta-certificados;jsessionid=7654163388f6272a66dc2491cf6c
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Presencial
La emisión del Certificado de firma electrónica (Token o Archivo) por 2 años tiene un costo de $27,00 más IVA.
La renovación de Certificado de firma electrónica (Token o Archivo) por 2 años tiene un costo de $18,00 más IVA.
El dispositivo token tiene un costo de $22,00 más IVA.
NOTA 1: SI no dispone de dispositivo Token, y requiere un certificado en este contenedor, el valor total (certificado más dispositivo) será de $49,00 más IVA.
En línea
• La emisión, renovación y segunda recuperación de contraseña del Certificado de firma electrónica (Archivo) por 2 años tiene un costo de $22,00 más IVA.
• La emisión, renovación y segunda recuperación de contraseña del Certificado de firma electrónica (Archivo) por 1 años tiene un costo de $18,80 más IVA.
• La emisión del Certificado de firma electrónica (Archivo) por 1 mes tiene un costo de $7,30 más IVA.
NOTA 2: La primera recuperación de contraseña del Certificado de firma electrónica es sin costo en todas las temporalidades.
Trámite en línea:
Solicitud sin restricción a través de la plataforma https://www.eci.bce.ec/, menú Firma Electrónica, opción Solicitud en Línea (Archivo- Persona Natural), para luego seleccionar la empresa de su preferencia.
Trámite presencial:
-En las oficinas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
-En la oficina del Banco Central del Ecuador:
Horario de atención:
De 08:30 a 15:30. Lunes a viernes.
Contacto: Subgerencia de Educación Monetaria y Atención a la Ciudadanía
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 0
Estos artículos proporcionan una base legal para la emisión y renovación de certificados digitales. El trámite implica la validación de la identidad del solicitante, la firma electrónica de documentos, y el papel de las entidades certificadoras, todo dentro de un marco legal que garantiza la validez y los efectos jurídicos de la firma electrónica. Estos artículos son esenciales para asegurar que los certificados digitales sean emitidos y renovados de manera segura y conforme a la ley, permitiendo su uso en transacciones legales y administrativas.
El artículo 13, menciona, Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
El artículo 14, menciona, Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
El artículo 20, menciona, Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.
El artículo 21, menciona, Uso del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento.
El artículo 29, menciona, Entidades de certificación de información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento que deberá expedir el Presidente de la República.
El artículo 33, menciona, Prestación de servicios de certificación por parte de terceros.- Los servicios de certificación de información podrán ser proporcionados y administrados en todo o en parte por terceros.
En conjunto, estos capítulos contribuyen a establecer un marco legal para proteger los datos personales de los usuarios durante todo el ciclo de vida de los certificados digitales, desde su emisión hasta su renovación, asegurando que se respeten los derechos de los titulares y se minimicen los riesgos de seguridad.
El artículo 17 menciona, Régimen de acreditación de entidades de certificación de información.- Para obtener autorización de operar directamente o a través de terceros relacionados en Ecuador, las entidades de certificación de información deberán registrarse en el CONATEL. Los certificados de firma electrónica emitidos y revalidados por las Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditadas por el CONATEL, tienen carácter probatorio. (…)
Artículo segundo luego del artículo 17- Acreditación: La acreditación como Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados, consistirá en un acto administrativo emitido por el CONATEL a través de una resolución la que será inscrita en el Registro Público Nacional de Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditadas y terceros vinculados. (…).
Estos artículos son fundamentales para garantizar que el proceso de emisión y renovación de certificados digitales se realice con entidades calificadas, proporcionando seguridad y confianza tanto a los usuarios como a las instituciones que aceptan la firma electrónica como válida.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 6813 |
2 | 2025-02 | 0 | 5325 |
3 | 2025-03 | 0 | 5585 |
4 | 2024-01 | 0 | 6204 |
5 | 2024-02 | 0 | 5439 |
6 | 2024-03 | 0 | 5128 |
7 | 2024-04 | 0 | 5486 |
8 | 2024-05 | 0 | 5128 |
9 | 2024-06 | 0 | 5958 |
10 | 2024-07 | 0 | 6041 |
11 | 2024-08 | 0 | 6064 |
12 | 2024-09 | 0 | 6219 |
13 | 2024-10 | 0 | 7390 |
14 | 2024-11 | 2 | 7392 |
15 | 2024-12 | 0 | 6996 |
16 | 2023-01 | 0 | 11037 |
17 | 2023-02 | 0 | 16528 |
18 | 2023-03 | 0 | 8949 |
19 | 2023-04 | 0 | 6397 |
20 | 2023-05 | 0 | 7618 |
21 | 2023-06 | 0 | 7632 |
22 | 2023-07 | 0 | 6303 |
23 | 2023-08 | 0 | 5820 |
24 | 2023-09 | 0 | 5843 |
25 | 2023-10 | 0 | 5116 |
26 | 2023-11 | 0 | 3938 |
27 | 2023-12 | 0 | 4287 |
28 | 2022-01 | 0 | 5572 |
29 | 2022-02 | 0 | 4799 |
30 | 2022-03 | 0 | 4418 |
31 | 2022-04 | 0 | 4197 |
32 | 2022-05 | 0 | 6454 |
33 | 2022-06 | 0 | 7662 |
34 | 2022-07 | 0 | 40296 |
35 | 2022-08 | 0 | 48645 |
36 | 2022-09 | 0 | 11625 |
37 | 2022-10 | 0 | 15257 |
38 | 2022-11 | 0 | 22376 |
39 | 2022-12 | 0 | 186810 |
40 | 2021-01 | 0 | 9419 |
41 | 2021-02 | 0 | 9419 |
42 | 2021-03 | 0 | 9288 |
43 | 2021-04 | 0 | 7666 |
44 | 2021-05 | 0 | 7501 |
45 | 2021-06 | 1 | 8477 |
46 | 2021-07 | 0 | 8705 |
47 | 2021-08 | 0 | 6258 |
48 | 2021-09 | 0 | 6476 |
49 | 2021-10 | 0 | 4949 |
50 | 2021-11 | 0 | 4813 |
51 | 2021-12 | 0 | 5401 |
52 | 2020-01 | 0 | 8123 |
53 | 2020-02 | 0 | 5615 |
54 | 2020-03 | 0 | 3516 |
55 | 2020-04 | 0 | 1004 |
56 | 2020-05 | 0 | 3790 |
57 | 2020-06 | 0 | 11335 |
58 | 2020-07 | 0 | 8942 |
59 | 2020-08 | 0 | 60585 |
60 | 2020-09 | 0 | 8781 |
61 | 2020-10 | 0 | 11042 |
62 | 2020-11 | 0 | 9396 |
63 | 2020-12 | 0 | 9070 |
64 | 2019-11 | 0 | 4758 |
65 | 2019-12 | 0 | 5742 |
Fecha de última actualización: 2024/12/13