Trámite orientado a garantizar que los productos de higiene doméstica y absorbentes de uso personal de fabricación nacional que van a obtener la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), se encuentren aptos para la comercialización y/o importación por primera vez en la Subregión Andina. A través del análisis documental, se verifica que el producto cumple con los requisitos legales y técnicos estipulados en la Normativa vigente Decisión 706 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO): Es la comunicación en la cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, mediante declaración jurada, que un producto regulado por la presente Decisión, será comercializado por el interesado.
Para el trámite Certificado de Notificación Sanitaria Obligatoria para Productos de Higiene Doméstica y Absorbentes de Uso Personal de Fabricación Nacional, el beneficiario será toda razón social que cuente con Registro Único de Contribuyentes (RUC) de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, privada.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Certificado de Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos de Higiene Doméstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal
En el formulario debe adjuntar lo siguiente:
N/A
Ingresar al Portal Web ECUAPASS, a través de la dirección electrónica: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
1. PROCEDIMIENTO PARA EL SOLICITANTE/REPRESENTANTE LEGAL
Una vez ingresado al portal web de la VUE continuar con los siguientes pasos:
a. Seleccionar Elaboración de Solicitud.
b. Seleccionar Documento de Acompañamiento.
c. Seleccionar Listado de Documento de Acompañamiento.
d. Dar clic en la pestaña desplegable correspondiente a INSTITUCIÓN:
e. Seleccionar de la lista desplegable, el formulario correspondiente a su producto: [129-PH-001-REQ] Solicitud de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) de Productos de Higiene Doméstica (PHD) y Productos Absorbentes de Higiene Personal (PAHP)
f. Seleccionar la opción “Consultar”.
g. Seleccionar la opción “Solicitar”, ubicada en la parte inferior derecha de la pantalla, para acceder al formulario
h. A continuación se desplegará el formulario para la Solicitud de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) de Productos de Higiene Doméstica (PHD) y Productos Absorbentes de Higiene Personal (PAHP)
i. En el campo “Número de Solicitud” seleccionar la opción “Consultar” para que se genere automáticamente el número de solicitud. Con este número el usuario podrá realizar el seguimiento de su solicitud.
j. Una vez generado el número de trámite, el Representante legal puede enviar el formulario de solicitud al Responsable técnico, seleccionando la opción “Enviar al responsable técnico”, para que complete todos los campos requeridos en el formulario.
k. Para continuar se debe Ingresar el RUC del Responsable técnico y hacer clic en la opción “Consultar”.
l. Hacer clic en el botón “Confirmar” para continuar y dar clic en la opción “SI”.
m. A continuación aparecerá una ventana en donde se debe realizar la firma electrónica del documento, mediante el TOKEN respectivo.
n. Seleccionar la opción “Aceptar” para que se envíe el formulario.
2. PROCEDIMIENTO PARA EL REPRESENTANTE TÉCNICO.
Una vez ingresado al portal web de la VUE continuar con los siguientes pasos:
a. Seleccionar Proceso de Solicitud
b. Seleccionar Funciones de Conveniencia
c. Seleccionar Actualidad de procesamiento de solicitud (Usuario)
d. Una vez ingresado, en la opción “Número de Identificación de Solicitante”, se debe seleccionar la opción “Responsable Técnico”.
e. A continuación seleccionar “Consultar” y aparecen todas las solicitudes para revisar.
f. Hacer clic en la solicitud (se torna de color celeste) y presionar la opción “Ver Original”, para acceder al formulario de solicitud.
g. Llenar los campos del formulario de solicitud de acuerdo a los requerimientos solicitados.
h. En la parte inferior del formulario de solicitud aparece la opción “Documento Adjunto”, mediante la cual se deberá adjuntar escaneados* los requisitos establecidos para el formulario correspondiente de acuerdo a su producto y trámite seleccionado, haciendo clic en el símbolo (0).
i. Una vez ingresado todos los campos, el Representante Técnico deberá Firmar Electrónicamente con su TOKEN y Enviar la solicitud al Representante Legal.
3. FIRMA Y ENVIO DE LA SOLICITUD DE OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA:
a. Una vez realizado el Procedimiento de solicitud por parte del responsable técnico, el representante legal deberá continuar con el proceso, ingresando al portal web de la VUE
b. Seleccionar la opción “Funciones de Conveniencia” y seleccionar “Actualidad de procesamiento de solicitud (Usuario)”. Pasos (a, b, c) del numeral (2)
c. Una vez ingresado en el formulario, en la opción “Número de Identificación de Solicitante” seleccionar “Solicitante”.
d. A continuación seleccionar “Consultar” de modo que aparezcan todas las solicitudes.
e. En la opción “Estado de procesamiento” se debe seleccionar Elaboración del Contenido Técnico Realizada conforme al Número de Solicitud descrito.
f. Dar clic en la solicitud requerida (se torna de color celeste) y presionar la opción “Ver Original”, para acceder al formulario de solicitud.
g. Escoger la opción “Ver borrador” en la parte inferior, para revisar la solicitud y verificar los datos ingresados, de modo que se pueda corregir cualquier error que se presente.
h. Una vez revisado el formulario, hacer clic en el botón “Registrar”, para que la solicitud sea enviada a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (en el sistema ECUAPASS debe cambiar el estado de solicitud de enviada a receptada). Para realizar ésta operación se debe firmar electrónicamente el documento, mediante el uso del TOKEN respectivo.
4. REVISIÓN DE ARCSA
a. ARCSA verificará el trámite y en el caso que el usuario tenga observaciones podrá tener hasta 2 rectificaciones y deberá subsanar cada una en 5 días hábiles, caso contrario se dará por cancelado dicho proceso.
b. Si el producto no tiene observaciones se aprobará y se verificará el estado del trámite el cual debe estar como "Pago Autorizado".
c. Realizar el pago en el Banco correspondiente solamente con el número de la liquidación (código que inicia con FA que se encuentra en la parte superior de la orden de pago), el usuario dispondrá de 10 días calendario para realizar la cancelación del importe de derecho económico (tasa) correspondiente, caso contrario será cancelada dicha solicitud de forma definitiva y tendrá que iniciar nuevamente el proceso.
4) Cuando el usuario realice la cancelación del importe, el estado de tramite cambiara a “Pago Confirmado” y "AUCP enviado a Aduana" y podrá descargar el Certificado de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) de Productos de Higiene Doméstica (PHD) y Productos Absorbentes de Higiene Personal (PAHP)
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Costo del trámite: La emisión de nuevos certificados de NSO dará lugar al tipo de tamaño de la empresa:
TASAS |
Productos para higiene de uso doméstico y absorbentes de uso personal nacional- Grande Empresa - $ 565,21 |
Productos para higiene de uso doméstico y absorbentes de uso personal nacional- Mediana Empresa - $ 395,65 |
Productos para higiene de uso doméstico y absorbentes de uso personal nacional- Pequeña Empresa - $197,82 |
Productos para higiene de uso doméstico y absorbentes de uso personal nacional- Miro Empresa - $ 96,09 |
Formas de pago aceptadas:Pago en efectivo en el Banco correspondiente con el número de liquidación de la Orden de Pago(código que inicia con FA que se encuentra en la parte superior de la orden de pago)
Nota: Las empresas que cuenten con Certificación en Buenas Practicas de Manufactura (BPM) aprobadas por ARCSA,tendrán el beneficio de costo $0 en la obtención de la Notificación Sanitaria Obligatoria y sus modificaciones según la RESOLUCIÓN ARCSA-DE-006-2017-CFMR.
ARCSA Planta Central (Ciudadela Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque, Parque Samanes, Bloque 5, Guayaquil - Ecuador). Código Postal: 090703.
De lunes a viernes 08h00 a 17h00.
9 Coordinaciones Zonales (https://www.controlsanitario.gob.ec/contacto/).
La vigencia de la Notificación Sanitaria Obligatoria para Productos de Higiene Doméstica y Absorbentes de Uso Personal de Fabricación Nacional será de 7 años.
Contacto: Dirección Técnica de Atención al Usuario
Email: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec
Teléfono: 043727440 ext. 1013, 1016, 1007
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Decisión regulan los regímenes sanitarios, de control de calidad y vigilancia sanitaria en relación con la producción, procesamiento, envasado, expendio, importación, almacenamiento y comercialización de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. A efectos de esta Decisión, se consideran productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal los que se indican en el Anexo 1.
Artículo 1.- Adoptar los formatos FNSOHA-001, FNSOHA-002 y FNSOHA-003 y su instructivo de aplicación indicados en los Anexos I y II de la presente Resolución, para que sean aplicados por los interesados y las Autoridades Nacionales Competentes (ANC), cuando los primeros presenten Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO), solicitudes de reconocimiento, renovaciones del código de identificación e información sobre cambios de la NSO, y las ANC tengan que dar respuesta a los interesados sobre las NSO, las solicitudes de reconocimiento y las renovaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa andina sobre la materia.
Art. 43. El solicitante para la obtención de la Notificación Sanitaria Obligatoria deberá
presentar el Formato establecido en la Decisión Andina, sus reformas y demás
Resoluciones aplicables, para productos de higiene doméstica y productos absorbentes
de higiene personal, ingresando a la Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE, de acuerdo al
instructivo que la Agencia posee para el efecto.
Los lineamientos para la Notificación Sanitaria Obligatoria de productos de higiene
doméstica y productos absorbentes de higiene personal serán los establecidos en la
Decisión Andina sus reformas y demás normativas aplicables.
Art. 44. Una vez consignada en la solicitud toda la información correspondiente, la
ARCSA, revisará que esté acompañada de los requisitos exigidos en la Decisión Andina,
sus reformas y demás normativas aplicables vigentes para productos de higiene
doméstica y productos absorbentes de higiene personal. En caso que la documentación
no esté acompañada de los requisitos exigidos en las Decisiones Andinas vigentes y
sus reformas, la ARCSA no asignará el código de NSO e informará al interesado con las
observaciones y los requisitos faltantes, mismos que deberán ser subsanados por el
solicitante en el término de cinco (5) días, tomando en cuenta que solo se podrá realizar
dos (2) rectificaciones a la solicitud inicial, caso contrario se dará por cancelado dicho
proceso y deberá iniciar nuevamente el proceso.
En el caso de no existir observaciones a la solicitud, o de haber subsanado las mismas,
se emitirá la orden de pago respectiva. El solicitante dispondrá del término de diez (10)
días para realizar el pago del importe de derecho económico (tasa) correspondiente,
caso contrario será automáticamente cancelada dicha solicitud de forma definitiva y
tendrá que iniciar nuevamente el proceso.
Art. 45. Posterior a este proceso la ARCSA asignará un código de identificación para
efectos del etiquetado y de la vigilancia y control sanitario en el mercado. El código de
identificación servirá para el reconocimiento por parte de los demás Países Miembros
de la Comunidad Andina. El código de identificación para productos de higiene
doméstica y productos absorbentes de higiene personal, deberá ser impreso de forma
directa por el interesado, accediendo al sistema informático establecido por la Agencia
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 191 |
2 | 2025-02 | 0 | 96 |
3 | 2025-03 | 0 | 254 |
4 | 2024-01 | 0 | 81 |
5 | 2024-02 | 0 | 258 |
6 | 2024-03 | 1 | 151 |
7 | 2024-04 | 0 | 219 |
8 | 2024-05 | 0 | 178 |
9 | 2024-06 | 0 | 117 |
10 | 2024-07 | 0 | 222 |
11 | 2024-08 | 0 | 260 |
12 | 2024-09 | 0 | 243 |
13 | 2024-10 | 0 | 121 |
14 | 2024-11 | 0 | 115 |
15 | 2024-12 | 1 | 234 |
16 | 2023-01 | 0 | 85 |
17 | 2023-02 | 0 | 64 |
18 | 2023-03 | 0 | 106 |
19 | 2023-04 | 0 | 20 |
20 | 2023-05 | 0 | 109 |
21 | 2023-06 | 0 | 104 |
22 | 2023-07 | 0 | 79 |
23 | 2023-08 | 0 | 78 |
24 | 2023-09 | 0 | 103 |
25 | 2023-10 | 0 | 164 |
26 | 2023-11 | 0 | 106 |
27 | 2023-12 | 0 | 61 |
28 | 2022-01 | 0 | 87 |
29 | 2022-02 | 0 | 54 |
30 | 2022-03 | 0 | 309 |
31 | 2022-04 | 0 | 102 |
32 | 2022-05 | 0 | 61 |
33 | 2022-06 | 0 | 68 |
34 | 2022-07 | 0 | 100 |
35 | 2022-08 | 1 | 69 |
36 | 2022-09 | 0 | 138 |
37 | 2022-10 | 0 | 98 |
38 | 2022-11 | 0 | 61 |
39 | 2022-12 | 0 | 61 |
40 | 2021-01 | 0 | 169 |
41 | 2021-02 | 0 | 35 |
42 | 2021-03 | 0 | 225 |
43 | 2021-04 | 0 | 81 |
44 | 2021-05 | 0 | 41 |
45 | 2021-06 | 1 | 200 |
46 | 2021-07 | 0 | 71 |
47 | 2021-08 | 4 | 82 |
48 | 2021-09 | 0 | 122 |
49 | 2021-10 | 0 | 160 |
50 | 2021-11 | 2 | 129 |
51 | 2021-12 | 0 | 105 |
52 | 2020-01 | 0 | 43 |
53 | 2020-02 | 0 | 53 |
54 | 2020-03 | 1 | 120 |
55 | 2020-04 | 0 | 288 |
56 | 2020-05 | 0 | 275 |
57 | 2020-06 | 0 | 272 |
58 | 2020-07 | 10 | 356 |
59 | 2020-08 | 0 | 0 |
60 | 2020-09 | 0 | 364 |
61 | 2020-10 | 0 | 451 |
62 | 2020-11 | 0 | 351 |
63 | 2020-12 | 0 | 199 |
64 | 2019-01 | 0 | 113 |
65 | 2019-02 | 0 | 29 |
66 | 2019-03 | 1 | 75 |
67 | 2019-04 | 0 | 135 |
68 | 2019-05 | 0 | 135 |
69 | 2019-06 | 0 | 76 |
70 | 2019-07 | 0 | 154 |
71 | 2019-08 | 0 | 105 |
72 | 2019-09 | 0 | 90 |
73 | 2019-10 | 2 | 66 |
74 | 2019-11 | 1 | 87 |
75 | 2019-12 | 1 | 99 |
76 | 2017-12 | 0 | 411 |
Fecha de última actualización: 2022/05/19