Trámite orientado a otorgar el permiso de funcionamiento al establecimiento procesadores de alimentos procesados, siendo estos carnicos, pescados, hortalizas, tuberculos, molineria, ovoproductos, hielo, agua embotellada, jugos, vinos, bebidas alcohólicas, comidas listas y empacadas, derivados de cacao, azucares, caramelos, etc.
Estos establecimiento para su funcionamiento deberán contar con la responsabilidad técnica de un profesional con el perfil descrito en la normativa pertinente, vigente.
El beneficiario de este trámite podrá ser toda razón social que cuente con un Registro Único de Contribuyente (RUC) de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Certificado permiso de funcionamiento para establecimientos de elaboración y conservación de carne y sus derivados
Para permiso de funcionamiento para establecimientos de elaboración y conservación de carne y sus derivados, permiso de funcionamiento para establecimientos para la elaboración, y conservación de pescados, crustáceos, moluscos y sus derivados, permiso de funcionamiento para establecimientos para la elaboración y conservación de frutas, legumbres, hortalizas, tubérculos, raíces , semillas, oleaginosas y sus derivados, permiso de funcionamiento para establecimientos destinados para la elaboración de productos lácteos y sus derivados, permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de aceites de origen vegetal y/o animal y derivados, permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de productos de molinería, permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de cereales y sus derivados, Permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de almidones y productos derivados del almidón, permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de productos de panadería y pastelería y permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de azúcares, panela, jarabes y mieles:
Para permiso de funcionamiento para establecimientos de elaboración y conservación de carne y sus derivados, permiso de funcionamiento para establecimientos para la elaboración, y conservación de pescados, crustáceos, moluscos y sus derivados, permiso de funcionamiento para establecimientos para la elaboración y conservación de frutas, legumbres, hortalizas, tubérculos, raíces , semillas, oleaginosas y sus derivado, permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de aceites de origen vegetal y/o animal y derivados, permiso de funcionamiento para establecimientos destinados para la elaboración de productos lácteos y sus derivados, permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de productos de molinería, Permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de almidones y productos derivados del almidón, permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de productos de panadería y pastelería, y permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de azúcares, panela, jarabes y mieles:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Permiso de funcionamiento para establecimientos de elaboración y conservación de carne y sus derivados
Categoria:14.1.1.1 Industria Costo: $ 331.20
Categoria:14.1.1.2 Mediana Industria Costo: $ 220.80
Categoria:14.1.1.3 Pequeña Industria Costo: $ 165.60
Categoria:14.1.1.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.1.5 Artesanal Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para establecimientos para la elaboración y conservación de pescados, crustáceos, moluscos y sus derivados
Categoria:14.1.2.1 Industria Costo: $ 331.20
Categoria:14.1.2.2 Mediana Industria Costo: $ 220.80
Categoria:14.1.2.3 Pequeña Industria Costo: $ 165.60
Categoria:14.1.2.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.2.5 Artesanal Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para establecimientos para la elaboración y conservación de frutas, legumbres, hortalizas, tubérculos, raíces, semillas, oleaginosas y sus derivados
Categoria:14.1.3.1 Industria Costo: $ 331.20
Categoria:14.1.3.2 Mediana Industria Costo: $ 220.80
Categoria:14.1.3.3 Pequeña Industria Costo: $ 165.60
Categoria:14.1.3.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.3.5 Artesanal Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de aceites de origen vegetal y/o animal y derivados
Categoria:14.1.4.1 Industria Costo: $ 331.20
Categoria:14.1.4.2 Mediana Industria Costo: $ 220.80
Categoria:14.1.4.3 Pequeña Industria Costo: $ 165.60
Categoria:14.1.4.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.4.5 Artesanal Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para establecimientos destinados para la elaboración de productos lácteos y sus derivados
Categoria:14.1.5.1 Industria Costo: $ 331.20
Categoria:14.1.5.2 Mediana Industria Costo: $ 220.80
Categoria:14.1.5.3 Pequeña Industria Costo: $ 165.60
Categoria:14.1.5.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.5.5 Artesanal Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de productos de molinería
Categoria:14.1.6.1 Industria Costo: $ 331.20
Categoria:14.1.6.2 Mediana Industria Costo: $ 220.80
Categoria:14.1.6.3 Pequeña Industria Costo: $ 165.60
Categoria:14.1.6.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.6.5 Artesanal Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de cereales y sus derivados
Categoria:14.1.7.1 Industria Costo: $ 331.20
Categoria:14.1.7.2 Mediana Industria Costo: $ 220.80
Categoria:14.1.7.3 Pequeña Industria Costo: $ 165.60
Categoria:14.1.7.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.7.5 Artesanal Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de almidones y productos derivados del almidón
Categoria:14.1.8.1 Industria Costo: $ 331.20
Categoria:14.1.8.2 Mediana Industria Costo: $ 220.80
Categoria:14.1.8.3 Pequeña Industria Costo: $ 165.60
Categoria:14.1.8.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.8.5 Artesanal Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de productos de panadería y pastelería
Categoria:14.1.9.1 Industria Costo: $ 165,60
Categoria:14.1.9.2 Mediana Industria Costo: $ 132,48
Categoria:14.1.9.3 Pequeña Industria Costo: $ 88,32
Categoria:14.1.9.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.9.5 Artesanal Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de azúcares, panela, jarabes y mieles
Categoria:14.1.10.1 Industria Costo: $ 331.20
Categoria:14.1.10.2 Mediana Industria Costo: $ 220.80
Categoria:14.1.10.3 Pequeña Industria Costo: $ 165.60
Categoria:14.1.10.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.10.5 Artesanal Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería
Categoria:14.1.11.1 Industria Costo: $ 331.20
Categoria:14.1.11.2 Mediana Industria Costo: $ 220.80
Categoria:14.1.11.3 Pequeña Industria Costo: $ 165.60
Categoria:14.1.11.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.11.5 Artesanal Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de macarrones, fideos, productos farináceos similares
Categoria:14.1.12.1 Industria Costo: $ 331.20
Categoria:14.1.12.2 Mediana Industria Costo: $ 220.80
Categoria:14.1.12.3 Pequeña Industria Costo: $ 165.60
Categoria:14.1.12.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.12.5 Artesanal Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de comidas listas y empacadas
Categoria:14.1.13.1 Industria Costo: $ 331.20
Categoria:14.1.13.2 Mediana Industria Costo: $ 220.80
Categoria:14.1.13.3 Pequeña Industria Costo: $ 165.60
Categoria:14.1.13.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.13.5 Artesanal Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de aditivos alimentarios
Categoria:14.1.14.1 Industria Costo: $ 331.20
Categoria:14.1.14.2 Mediana Industria Costo: $ 220.80
Categoria:14.1.14.3 Pequeña Industria Costo: $ 165.60
Categoria:14.1.14.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.14.5 Artesanal Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de ovoproductos
Categoria:14.1.15.1 Industria Costo: $ 331.20
Categoria:14.1.15.2 Mediana Industria Costo: $ 220.80
Categoria:14.1.15.3 Pequeña Industria Costo: $ 165.60
Categoria:14.1.15.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.15.5 Artesanal Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de otros productos alimenticios no contemplados anteriormente
Categoria:14.1.16.1 Industria Costo: $ 331.20
Categoria:14.1.16.2 Mediana Industria Costo: $ 220.80
Categoria:14.1.16.3 Pequeña Industria Costo: $ 165.60
Categoria:14.1.16.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.16.5 Artesanal Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la destilación, rectificación y mezclas de bebidas alcohólicas
Categoria:14.1.17.1 Industria Costo: $ 331.20
Categoria:14.1.17.2 Mediana Industria Costo: $ 220.80
Categoria:14.1.17.3 Pequeña Industria Costo: $ 165.60
Categoria:14.1.17.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.17.5 Artesanal Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para establecimientos destinados a la elaboración de vinos.
Categoria:14.1.18.1 Industria Costo: $ 331.20
Categoria:14.1.18.2 Mediana Industria Costo: $ 220.80
Categoria:14.1.18.3 Pequeña Industria Costo: $ 165.60
Categoria:14.1.18.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.18.5 Artesanal Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para Establecimientos destinados a la elaboración de hielo, bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas
Categoria:14.1.19.1 Industria Costo: $ 331.20
Categoria:14.1.19.2 Mediana Industria Costo: $ 220.80
Categoria:14.1.19.3 Pequeña Industria Costo: $ 165.60
Categoria:14.1.19.4 Micro Empresa Costo: $ 0.00
Categoria:14.1.19.5 Artesanal Costo: $ 0.00
ARCSA Planta Central (Ciudadela Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque, Parque Samanes, Bloque 5, Guayaquil - Ecuador). Código Postal: 090703.
De lunes a viernes 08h00 a 17h00.
9 Coordinaciones Zonales (https://www.controlsanitario.gob.ec/contacto/)
El permiso de funcionamiento tiene vigencia de 1 año calendario a partir de su emisión.
Contacto: Dirección Técnica de Atención al Usuario
Email: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec
Teléfono: +593 4 3727440 (ext. 1007, 1013, 1016)
Art. 66.- "La ARCSA otorgará el permiso de funcionamiento a través del sistema automatizado de Permisos de Funcionamiento a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para su funcionamiento. Toda planta procesadora de alimentos debe contar con un representante técnico para su funcionamiento. "
Art. 67.- "Toda planta procesadora de alimentos debe contar con permiso de funcionamiento otorgado por la ARCSA, y debe cumplir con los lineamientos de las BPM establecidas en el Anexo 1 de la presente Normativa Técnica Sanitaria."
Art. 69.- "Las plantas procesadoras de alimentos que en las mismas instalaciones realicen actividades de almacenamiento, distribución y transporte de sus productos, no requerirán obtener el permiso de funcionamiento como distribuidora de alimentos."
Art. 70.- "Cuando una planta procesadora o establecimiento procesador de alimentos, disponga de un local destinado a la comercialización y expendio de sus productos al consumidor en las mismas instalaciones, requerirá el respectivo permiso de funcionamiento para cada una de las actividades que realice, así como el cumplimiento de las condiciones sanitarias."
Art. 72.- "Las plantas procesadoras que cuenten con certificación en BPM, registrado u homologado en la ARCSA, se encuentran exentos de la obtención del permiso de funcionamiento para las líneas dentro del alcance de la certificación; en el caso de plantas procesadoras que cuenten con líneas adicionales a las que tiene alcance su certificación, deberán obtener el permiso de funcionamiento por éstas."
Art. 73.- "En caso que una planta procesadora o establecimiento procesador de alimentos sea recategorizado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, el propietario o representante legal, al momento de renovar el permiso de funcionamiento debe adjuntar la categoría actualizada y otorgada por dicho Ministerio. (...)"
Art. 74.- "Si una planta procesadora o establecimiento procesador de alimentos, cambia la ubicación de sus instalaciones, se deberá obtener un nuevo permiso de funcionamiento con los datos actualizados y cancelar el permiso de funcionamiento con la dirección anterior."
Art. 2.- “Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente normativa técnica sanitaria serán de aplicación obligatoria a nivel nacional para todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarios o representantes legales de establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria, públicos o privados, donde se realicen actividades de producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, comercialización, dispensación, expendio, importación o exportación de productos de uso y consumo humano, y otras actividades que son competencia de la Agencia; con excepción de los establecimientos de servicios de salud públicos y privados.”
Art. 5.- “La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, otorgará de forma automatizada y sin previa inspección, el permiso de funcionamiento sanitario a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria, los cuales estarán sujeto a control posterior.”
Art. 7.- “Los laboratorios farmacéuticos y demás establecimientos farmacéuticos, que cuenten con la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura deben obtener el permiso de funcionamiento sanitario.”
Art. 14.- “El permiso de funcionamiento sanitario otorgado a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria por la ARCSA, tendrá vigencia de un año calendario según lo establecido en la Ley Orgánica de Salud.”
de funcionamiento sanitario hasta que el usuario pague los valores correspondientes.”
Art. 26.- “Los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria deberán cumplir con los siguientes requisitos descritos en la presente normativa:
a) Aceptación de los términos y condiciones referentes a la declaración de la información y uso del sistema.
b) Listado de verificación para la obtención del permiso de funcionamiento sanitario, descrito en el instructivo que la Agencia emita para el efecto.
c) Otros requisitos determinados en normativas específicas para cada producto y/o establecimiento que son competencia de la Agencia.”
Art. 52.- “Las categorías de los establecimientos sujetos a la obtención del permiso de funcionamiento sanitario, así como al control y vigilancia sanitaria son: (…)”
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1467 |
2 | 2025-02 | 0 | 712 |
3 | 2025-03 | 0 | 1461 |
4 | 2024-01 | 0 | 692 |
5 | 2024-02 | 0 | 911 |
6 | 2024-03 | 0 | 1117 |
7 | 2024-04 | 0 | 1003 |
8 | 2024-05 | 0 | 1099 |
9 | 2024-06 | 0 | 912 |
10 | 2024-07 | 0 | 1099 |
11 | 2024-08 | 0 | 630 |
12 | 2024-09 | 0 | 925 |
13 | 2024-10 | 0 | 1034 |
14 | 2024-11 | 0 | 1020 |
15 | 2024-12 | 0 | 446 |
16 | 2023-01 | 0 | 491 |
17 | 2023-02 | 0 | 491 |
18 | 2023-03 | 0 | 1018 |
19 | 2023-04 | 0 | 696 |
20 | 2023-05 | 0 | 752 |
21 | 2023-06 | 0 | 794 |
22 | 2023-07 | 0 | 756 |
23 | 2023-08 | 0 | 756 |
24 | 2023-09 | 0 | 692 |
25 | 2023-10 | 0 | 1812 |
26 | 2023-11 | 0 | 9991 |
27 | 2023-12 | 0 | 397 |
28 | 2022-01 | 0 | 589 |
29 | 2022-02 | 0 | 887 |
30 | 2022-03 | 2 | 1022 |
31 | 2022-04 | 3 | 698 |
32 | 2022-05 | 0 | 865 |
33 | 2022-06 | 0 | 678 |
34 | 2022-07 | 0 | 1027 |
35 | 2022-08 | 0 | 1018 |
36 | 2022-09 | 0 | 491 |
37 | 2022-10 | 0 | 666 |
38 | 2022-11 | 0 | 647 |
39 | 2022-12 | 0 | 865 |
40 | 2021-01 | 0 | 1096 |
41 | 2021-02 | 0 | 810 |
42 | 2021-03 | 7 | 919 |
43 | 2021-04 | 4 | 690 |
44 | 2021-05 | 2 | 566 |
45 | 2021-06 | 3 | 912 |
46 | 2021-07 | 1 | 852 |
47 | 2021-08 | 0 | 690 |
48 | 2021-09 | 6 | 987 |
49 | 2021-10 | 0 | 941 |
50 | 2021-11 | 0 | 835 |
51 | 2021-12 | 0 | 379 |
52 | 2020-01 | 0 | 968 |
53 | 2020-02 | 0 | 683 |
54 | 2020-03 | 0 | 565 |
55 | 2020-04 | 0 | 316 |
56 | 2020-05 | 0 | 507 |
57 | 2020-06 | 0 | 737 |
58 | 2020-07 | 0 | 1089 |
59 | 2020-08 | 0 | 981 |
60 | 2020-09 | 0 | 993 |
61 | 2020-10 | 0 | 962 |
62 | 2020-11 | 0 | 873 |
63 | 2020-12 | 0 | 527 |
64 | 2019-01 | 0 | 861 |
65 | 2019-02 | 0 | 590 |
66 | 2019-03 | 0 | 802 |
67 | 2019-04 | 0 | 866 |
68 | 2019-05 | 0 | 797 |
69 | 2019-06 | 0 | 867 |
70 | 2019-07 | 0 | 968 |
71 | 2019-08 | 0 | 825 |
72 | 2019-09 | 0 | 742 |
73 | 2019-10 | 0 | 671 |
74 | 2019-11 | 0 | 677 |
75 | 2019-12 | 0 | 566 |
76 | 2017-12 | 0 | 251 |
Fecha de última actualización: 2024/12/24