Emisión de Autorización para despacho de combustible por incremento de volumen y actualización para Clientes Industriales

ARCH CATASTRO INDUSTRIAL

Información proporcionada por: Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH)

El presente trámite de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, está orientado a las personas naturales o jurídicas que requieren incrementar el volumen y/o actualizar la información de una autorización vigente para la compra de derivados del petróleo, a través de la comercializadora y/o centro de distribución del segmento industrial.

¿A quién está dirigido?

Empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que requieren incrementar el volumen anteriormente autorizado y/o actualizar la información de la autorización vigente.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización para despacho de combustible por incremento de volumen y actualización para Clientes Industriales

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Formulario electrónico de nuevo registro de catastro industrial en el sistema de catastro industrial en línea de la Institución. http://siscoh-ci.controlhidrocarburos.gob.ec/comercializacionCldhIndustrialWeb/faces/protegido/inicio.xhtml
  2. Comprobante de pago de USD 200, por cada establecimiento que requieran incremento que No supere los 30.000 galones mensuales, efectuado a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, Banco de Pichincha, en la Cuenta de Recaudación de No. 2100320256.
  3. Comprobante de pago de USD 800, por cada establecimiento que requieran incremento y supere los 30.000 galones mensuales, efectuado a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, Banco de Pichincha, en la Cuenta de Recaudación de No. 2100320256.
  4. Enviar al correo: facturacion@controlhidrocarburos.gob.ec la siguiente información: Copia del comprobante de depósito, Razón social; Ruc; Dirección; correo electrónico; señalar el código de servicio No. 1301122182 (pago de USD 200);  código de servicio No. 1301122183 (pago de USD 800); para la emisión de la factura

¿Cómo hago el trámite?

Pasos a seguir en Línea:

  1. El solicitante ingresa formulario electrónico de reforma de la autorización vigente de catastro industrial por incremento de volumen y/o actualización de información a través del sistema de catastro industrial en línea de la Institución y automáticamente el formulario pasa a revisión de la comercializadora o centro de distribución industrial.
  2. La comercializadora o centro de distribución industrial aprueba en línea el formulario electrónico de reforma ingresado por el solicitante y pasa automáticamente a evaluación de la Institución.
  3. El formulario de reforma del solicitante es evaluado por el técnico responsable de la Institución, si el formulario cumple con los requisitos se aprueba en línea y el formulario de reforma por ampliación de plazo, automáticamente pasa a revisión, para la autorización del Director Técnico de Control de Comercialización Nacional o Director Distrital según sea el caso.
  4. El Director Técnico de Control de Comercialización de Nacional o Director Distrital según sea el caso  aprueba la reforma, y se emite la nueva autorización con el nuevo plazo, se extingue la anterior autorización y se notifica automáticamente al consumidor final mediante correo electrónico. 
  5. En caso que el formulario no cumpla los requisitos se remite en línea al Director Técnico de Control de Comercialización de Nacional o Director Distrital según sea el caso para su negación y la inmediata notificación al solicitante a través del correo electrónico registrado en el sistema.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

1. USD 200, por cada establecimiento que requieran incremento que No supere los 30.000 galones mensuales

2. USD 800, por cada establecimiento que requieran incremento y supere los 30.000 galones mensuales

Los pagos deben realizarse a nombre de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, Banco de Pichincha, en la Cuenta de Recaudación de No. 2100320256, correspondiente a las tasas por los servicios de regulación, control y administración que presta la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, según Resolución No. 002-DIRECTORIO-ARCH-2012 publicada en Registro Oficial No. 574 vigente a partir del 27 de agosto de 2015, reformada

Enviar al correo: facturacion@controlhidrocarburos.gob.ec la siguiente información: Copia del comprobante de depósito o transferencia; Razón social; Ruc; Dirección; correo electrónico; señalar el código de servicio No. 1301122182 (pago de USD 200) y al código No. 1301122183 (800), para la emisión de la factura.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Oficinas de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, ubicada en el Sector de la Armenia Conocoto calle Estadio N10-285 entre Manuela Cañizares y Lola Quintana o Direcciones Distritales según su jurisdicción.

Horario de atención: Lunes a Viernes de 08h00 am a 16h30 pm

 

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Indefinida (siempre que se mantengan las condiciones iniciales).

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jessenia Rojas

Email: jessenia.rojas@controlhidrocarburos.gob.ec

Teléfono: 3996 500 ext 5217

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 25
2 2024-02 0 3
3 2024-03 0 11
4 2024-04 0 28
5 2024-05 0 19
6 2024-06 0 2
7 2023-01 0 27
8 2023-02 0 111
9 2023-03 0 17
10 2023-04 0 0
11 2023-05 0 15
12 2023-06 0 5
13 2023-07 0 6
14 2023-08 0 7
15 2023-09 0 2
16 2023-10 0 12
17 2023-11 0 11
18 2023-12 0 9
19 2022-01 0 42
20 2022-02 0 25
21 2022-03 0 40
22 2022-04 0 31
23 2022-05 0 18
24 2022-06 0 26
25 2022-07 0 45
26 2022-08 0 47
27 2022-09 0 43
28 2022-10 0 21
29 2022-11 0 29
30 2022-12 0 45
31 2021-01 0 167
32 2021-02 0 104
33 2021-03 0 135
34 2021-04 0 49
35 2021-05 0 52
36 2021-06 0 77
37 2021-07 0 23
38 2021-08 0 11
39 2021-09 0 31
40 2021-10 0 24
41 2021-11 0 38
42 2021-12 0 16
43 2020-01 0 131
44 2020-02 0 88
45 2020-03 0 71
46 2020-04 0 43
47 2020-05 0 40
48 2020-06 0 57
49 2020-07 0 44
50 2020-08 0 82
51 2020-09 0 51
52 2020-10 0 52
53 2020-11 0 68
54 2020-12 0 109
55 2019-01 0 30
56 2019-02 0 67
57 2019-03 0 48
58 2019-04 0 63
59 2019-05 0 65
60 2019-06 0 45
61 2019-07 0 429
62 2019-08 0 359
63 2019-09 0 183
64 2019-10 0 91
65 2019-11 0 74
66 2019-12 0 53
67 2018-12 0 0
68 2017-12 0 354
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Fecha de última actualización: 2025/02/27

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