Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, a través de la oficina de Servicios Portuarios, a petición del solicitante del servicio, que solo pueden ser Operadores Portuarios, autoriza la emision de permisos de operacion. Para lo cual el Operador Portuario debe presentar la solicitud adjuntando los requisitos establecidos y no tener deudas con Autoridad Portuaria De Puerto Bolívar.
El beneficiario del servicio es el Operador Portuario de Servicios Conexos, es decir, la persona jurídica que debidamente matriculada y habilitada ante la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, está en capacidad de brindar los servicios portuarios establecidos en las Normas que regulan los Servicios Portuarios y para el cual está habilitado.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Aprobación de emision del permiso de operacion para operadores portuarios de servicios conexos
Procedimiento No.PR-PGSP-04 - Anexo No. 1 "Requisitos Generales para Emisión de los Permisos de Operación por primera vez y su renovación
Las empresas que desean obtener de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, por primera vez el Permiso de Operación para laborar en calidad de Operadores Portuarios, y para su respectiva renovación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Para recolección y desalojo de residuos y/o desechos sólidos y/o líquidos. - cumplirán con los siguientes requisitos:
1) Presentar Permiso Ambiental correspondiente.
2) Presentar los certificados de gestor final o contratos suscritos con las empresas calificadas como gestor final por la Autoridad Ambiental competente.
b.- Para el servicio de lanchas. - Cumplirán con la presentación de los siguientes documentos:
1) Lista de las lanchas que se utilizarían en la prestación del servicio, los documentos que demuestren la propiedad de las mismas o su respectivo contrato de arrendamiento de nave (fletamento), debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Naval o registrados ante la SPTMF, según corresponda, serán verificados en línea.
2) El Permiso de tráfico vigente.
3) Lista del personal, la vigencia de la respectiva matrícula.
4) En el caso de transporte de combustibles será necesaria la presentación de las autorizaciones otorgadas por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero - ARCH para las embarcaciones a ser utilizadas.
c.- Para reparación y/o mantenimiento de naves o artefactos navales. - Deberán presentar Permiso Ambiental correspondiente.
d.- Para aprovisionamiento de víveres. - Deberán presentar el Permiso de transporte de alimentos procesados y materias primas del o los vehículos a utilizarse, otorgado por la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria o autoridad competente.
e.- Para todos los servicios. - Se deberá adjuntar la lista de los vehículos o medios de transportes y sus respectivas matriculas.
Demás requisitos establecidos por las Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador y demás normas conexas, según corresponda.
1.-Documento de identificación para ingresar a Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.
2.-Autorizaciones emitidas por permisos ambientales según el servicio a prestar
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Oficina de la Gestión de Servicios Portuarios
De lunes a viernes de 08:00 a 16:30
La vigencia del Permiso de Operación es la misma vigencia que consta en la Matricula emitida por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (5 años)
Previa solicitud del Operador Portuario, las Autoridades Portuarias, podrán otorgar permisos de operación a los operadores portuarios que, cuenten con la matrícula vigente de la SPTMF, a efectos que puedan prestar los servicios para los que se encuentren habilitados.
Dicha solicitud deberá ser resuelta una vez que el Operador Portuario haya cumplido con los requisitos técnicos establecidos por cada Autoridad Portuaria
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 1 |
3 | 2024-03 | 0 | 2 |
4 | 2024-04 | 0 | 0 |
5 | 2024-05 | 0 | 0 |
6 | 2024-06 | 0 | 0 |
7 | 2024-07 | 0 | 0 |
8 | 2024-08 | 0 | 4 |
9 | 2024-09 | 0 | 0 |
10 | 2024-10 | 0 | 2 |
11 | 2024-11 | 0 | 2 |
12 | 2024-12 | 0 | 0 |
13 | 2023-01 | 0 | 0 |
14 | 2023-02 | 0 | 0 |
15 | 2023-03 | 0 | 1 |
16 | 2023-04 | 0 | 1 |
17 | 2023-05 | 0 | 2 |
18 | 2023-06 | 0 | 0 |
19 | 2023-07 | 0 | 0 |
20 | 2023-08 | 0 | 0 |
21 | 2023-09 | 0 | 0 |
22 | 2023-10 | 0 | 0 |
23 | 2023-11 | 0 | 0 |
24 | 2023-12 | 0 | 0 |
25 | 2022-10 | 0 | 0 |
26 | 2022-11 | 0 | 0 |
27 | 2022-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/11/07