Trámite orientado a la Renovación de autorización de operación para el servicio de transporte por cuenta propia nacional, la Agencia Nacional de Tránsito, a través de las Direcciones Provinciales, realiza el trámite de Renovación de autorización de operación para el servicio de transporte por cuenta propia nacional, con la finalidad de satisfacer necesidades de movilización de personas , dentro del ámbito de las actividades comerciales relacionadas con la producción exclusiva de las personas naturales y/o jurídicas, mediante el uso de su propio vehículo o flota privada. (No se incluye en esta clase el transporte particular, personal o familiar.)
Nota Acalaratoria:
La solicitud deberá ser presentada por lo menos con 60 días termino previo a la caducidad de la vigencia del título habilitante
La autorización de operación para la prestación del servicio de transporte por cuenta propia se extinguira cuando se ha cumplido el tiempo de vigencia y no ha sido solicitada su renovación, en este caso el peticionario deberá cumplir con los requisitos para obtener la autorización de cuenta propia como para la primera vez.
Persona mayor a 18 años de edad, que desee obtener el Certificado Único Vehicular (CUV). Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
- Persona natural: responsable personalmente de las deudas y obligaciones de una empresa, pueden ser ecuatorianos o extranjeros.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de autorización por cuenta propia
1. Formulario de Renovación de autorización de operación para el servicio de transporte por cuenta propia nacional, en el formato establecido y publicado en la página web de la ANT;
2. Comprobante de pago de valores, por Renovación de autorización de operación para el servicio de transporte por cuenta propia nacional, de acuerdo al tarifario vigente, mismo que está establecido por vehículo;
3.Original de la útima autorización de operación para la prestación del servicio de transporte por cuenta propia y documentos de habilitación o deshabilitación de vehículos realizados durante la vigencia de la autorización, en caso de que existan.
4. Para el caso de personas jurídicas, debe presentar copia simple del nombramiento del representante legal debidamente registrado en el ente competente;
5. Copia de la matrícula de todos lo vehiculos que debe constar a nombre de la persona natural o jurídica que solicita la Autorización de operación para la Prestación del Servicio de Transporte por Cuenta propia.
6. En el caso de los vehículos que vayan a transportar alimentos, productos agrícolas, medicina o similares, deberán estar equipados de conformidad con las buenas prácticas de manufactura conforme a la Ley orgánica de Salud y su normativa técnica (vehículos con refrigeración). Por lo que deberá anexar el respectivo justificativo de cumplimiento de este requisito.
7. Tres guías de remisión y tres facturas de venta de los últimos seis meses (meses diferentes) del producto y/o servicio a ofertar, emitidos por la persona natural o jurídica;
8. Declaración del impuesto a la renta del último año, así como la declaración del impuesto al IVA de los útimos 6 meses, la que se comparará con la fecha de emisión y solicitud.
NOTAS ACLARATORIAS
Los siguientes requisitos no son necesarios presentar por parte del usuario, pero si los deben cumplir ya que son revisados por la ANT.
9. Que las actividades comerciales exclusivas, se encuentran descritas como actividades econórnicas principales y/o secundarias en el Registro único de contribuyentes (RUC).
10. Que los vehículos a habilitarse dentro de una Autorización de operación para la Prestación de Servicios de Transporte por Cuenta propia deben estar concordantes con el giro del negocio acorde a las actividades comerciales de la persona natural o jurídica requirente.
11. Que los vehículos a habilitarse dentro de una Autorización de operación para la Prestación de Servicios de Transporte por cuenta propia deben estar homologados de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Homologación Vehicular
12. Que los vehículos dispongan de matrícula vigente según el cuadro de calendarización vigente, exepto para los vehículos nuevos que son habilitados con factura.
13. Que los vehículos dispongan de revisión técnica vehicular vigente según el cuador de calendarización vigente, exepto para los vehículos nuevos consideran las excepciones de RTV de conformidad con el art. 308 del reglamento general de aplicación a la LOTTTSV.
14. Que los vehículos, persona natural o representante legal no tengan deudas pendientes por concepto de infracciones de tránsito sancionadas por los organizmos de control de tránsito competentes.
15. Para los vehículos para una capacidad de mas de 3,5 toneladas que no registren valores pendientes con el MTOP, por conceto de tasas por la emisión de certificados de operación regular referente a las especificaciones ténicas de pesos y medidas.
PROCESO PRESENCIAL:
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
En la ANT Matriz así como en todas las Direcciones Provinciales a nivel nacional:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00am a 16h30pm
Vigencia: 10 años
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890El Artículo 1, menciona: "El presente Reglamento establece las normas de aplicación a las que están sujetos los conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, así como las regulaciones para los automotores y vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen, transiten o utilicen las carreteras y vías públicas o aquellas privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país".
Resolución de Directorio
079-DIR-2020-ANT "Reglamento para la emisión de autorización de operación para el servicio de transporte por cuenta propia" - 16/12/2020
Fecha de última actualización: 2024/09/12