Trámite orientado a la matriculación de unidades de carga para operadoras de transporte terrestre de carga pesada, en el cual , las Direcciones Provinciales a nivel nacional, autorizan la matriculación de unidades de carga para operadoras de transporte terrestre de carga pesada, es decir, el representante legal solicita la matriculación de la unidad en la provincia de su residencia.
Carga Pesada: aplica a vehículos mayor o igual a los 3,51 Toneladas.
Nota aclaratoria:
Las unidades de carga son vehículos sin autopropulsión pudiendo ser de tipo remolque y semi remolque (Furgón, plataforma, tolva - tanquero y otros), los mismos que deben disponer de una matricula y placa de la unidad matriz principal la cual se conecta para su circulacíon en las vías
Persona mayor a 18 años de edad. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Matrícula de unidad de carga para operadoras de transporte terrestre de carga pesada
1. Factura comercial para unidades de carga fabricadas en el país y documento aduanero de importación (DAI) para unidades importadas en las que se deberá constar el número de VIN
2. Las unidades de carga adquiridas con anterioridad al 3 de febrero 2012 (fecha en la que se aprobó la resolución 003-DIR-2012-ANT que contenía el instructivo para la matriculación de unidades de carga a nivel nacional) y que no pueden probar su propiedad mediante la correspondiente factura comercial, documento aduanero de importación; podrán demostrar la propiedad del bien por una sola vez con una declaración juramentada realizada ante un notario público, la misma que deberá contener los datos del propietario y características técnicas de la unidad:
a) Marca
b) Modelo
c) Año de fabricación
d) País de origen
e) Tipo (Conforme la NTE - INEN 2656)
f) Color
g) Ancho
h) Largo
i) Alto
j) Capacidad de carga
k) Peso Bruto Vehícular
l) Número de ejes
m) Número de chasis
3. En el caso de que la unidad de carga no disponga del VIN marcado físicamente, se solicitará el certificado de originalidad de series de identificación vehicular, además de la marcación del VIN, mismo que deberá ser emitido por la unidad de criminalística de la policía judicial o autoridad competente designada
4. Presentación del número de ticket de revisión emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas hasta que se implemente el sistema informático en la ANT.
5. Revisión Vehicular de acuerdo al procedimiento emitido por la ANT y certificado de improntas otorgado por el GAD o Mancomunidad en donde ser realiza el proceso.
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, traer original de autorización simple y copia de cédula del titular, y si existe pérdida/robo de documentos habilitantes del trámite presentar la denuncia realizada ante el Consejo de la Judicatura. No es necesario que esté firmada y/o sellada por la Fiscalía.
PRESENCIAL:
1. Entregar los documentos habilitantes (requisitos) en el módulo de recepción de documentos
2. Esperar la entrega de la matrícula y placa de la unidad de carga.
3. Recibir la matrícula y placa de la unidad de carga
Canales de atención: Presencial.
129,00 + el valor de comisión del banco, estos valores no gravan IVA.
Costo obtenido mediante el cuadro tarifario 2024 (Resolución Nro.025-DIR-2023-ANT).
Direcciones Provinciales:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Vigencia: La misma vigencia del Título Habilitante otorgado por la ANT
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico Administrativo.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
RESOLUCIONES DE DIRECTORIO:
025-DIR-2011-ANT - Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ANT - 18/06/2012.
008-DIR-2017-ANT - Reglamento de Matriculación Vehicular
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2022-01 | 0 | 1 |
2 | 2022-02 | 0 | 2 |
3 | 2022-05 | 0 | 2 |
4 | 2022-06 | 0 | 0 |
5 | 2021-01 | 0 | 3 |
6 | 2021-02 | 0 | 21 |
7 | 2021-03 | 0 | 52 |
8 | 2021-04 | 0 | 9 |
9 | 2021-05 | 0 | 10 |
10 | 2021-06 | 0 | 16 |
11 | 2021-07 | 0 | 54 |
12 | 2021-08 | 0 | 18 |
13 | 2021-09 | 0 | 7 |
14 | 2021-10 | 0 | 8 |
15 | 2021-11 | 0 | 41 |
16 | 2021-12 | 0 | 34 |
17 | 2020-01 | 0 | 4 |
18 | 2020-02 | 0 | 6 |
19 | 2020-03 | 0 | 1 |
20 | 2020-04 | 0 | 0 |
21 | 2020-05 | 0 | 0 |
22 | 2020-06 | 0 | 17 |
23 | 2020-07 | 0 | 15 |
24 | 2020-08 | 0 | 35 |
25 | 2020-09 | 0 | 14 |
26 | 2020-10 | 0 | 19 |
27 | 2020-11 | 0 | 7 |
28 | 2020-12 | 0 | 31 |
29 | 2019-01 | 0 | 0 |
30 | 2019-02 | 0 | 0 |
31 | 2019-03 | 0 | 0 |
32 | 2019-04 | 0 | 0 |
33 | 2019-05 | 0 | 0 |
34 | 2019-06 | 0 | 0 |
35 | 2019-07 | 0 | 0 |
36 | 2019-08 | 0 | 0 |
37 | 2019-09 | 0 | 0 |
38 | 2019-10 | 0 | 0 |
39 | 2019-11 | 0 | 0 |
40 | 2019-12 | 0 | 0 |
41 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/07