Trámite orientado a la homologación de simuladores de conducción y equipos psicosensométricos nacionales e importados, donde la Agencia Nacional de Tránsito (Matriz), a través de la Dirección de Títulos Habilitantes, emite un certificado de homologación de simuladores de conducción (dispositivo o conjunto de dispositivos, que permiten la reproducción de un sistema, que pretende imitar las sensaciones físicas tales como: velocidad, aceleración, percepción del entorno; así como, el comportamiento de los equipos del vehículo que se pretende simular.) y equipos psicosensométricos (dispositivo o conjunto de dispositivos que permiten determinar si el conductor reúne las condiciones que le permiten alcanzar un nivel sensorial, psíquico y de idoneidad en la conducción.), para que el usuario pueda realizar trámites legales correspondientes al dispositivo como son la importación y/o comercialización.
Persona mayor a 18 años de edad. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
- Persona natural: responsable personalmente de las deudas y obligaciones de una empresa, pueden ser ecuatorianos o extranjeros.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de homologación de dispositivos y equipos
1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la ANT por parte del representante legal de la empresa proveedora de los simuladores de conducción y/o equipos psicosensométricos o distribuidor autorizado en el país de los mismos. Esta solicitud deberá contener la siguiente información:
a) Descripción de marca y modelo;
b) La identidad del peticionario incluyendo los siguientes datos:
- Nombre completo o razón social. El proveedor deberá encontrarse debidamente domiciliado en el país.
- nombre abreviado o siglas (si existe).
- Nombramiento del representante legal del proveedor (si aplica).
- Datos de ubicación de la empresa y sucursales (si aplica).
- Datos generales: teléfono, correo electrónico, domicilio, etc.
2. Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal otorgado por la Superintendencia de Compañías (si aplica).
3. Validación del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
4. Copia del nombramiento del representa legal debidamente registrado en el Registro Civil correspondiente (si aplica).
5. Validación cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la empresa.
6. Certificado de representación comercial y técnico de los simuladores de conducción y/o equipos psicosensométricos, apostillado y notariado en caso de ser importado.
7. Certificado de propiedad intelectual del software y hardware, otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) a la empresa fabricante para los equipos fabricados en el Ecuador.
8. Certificado de garantías financiera y operativas (certificado bancario).
9. Ficha técnica, emitida por el fabricante apostillado o consularizado. En caso de ser copia debe estar debidamente notariada.
10. Certificado de garantía, emitido por el fabricante apostillado o consularizado. En caso de ser copia debe estar debidamente nortariada.
11. Declaración Juramentada de contar con servicio de postventa, mantenimiento y provisión de repuestos, por al menos la vida útil del equipo.
12. Certificado de vida útil, emitido por el fabricante apostillado o consularizado. En caso de ser copia debe estar debidamente
13. Manual de Uso y Operación, emitido por el fabricante apostillado o consularizado.
14. Certificado de capacitación al personal técnico del proveedor para el servicio de mantenimiento, y calibración en caso que amerite, emitido por el fabricante apostillado o consularizado.
14. Original del comprobante de pago.
NOTA ACLARATORIA: Se requiere de una inspección in situ (técnica y médica).
PROCESO PRESENCIAL:
Esperar la respuesta de la solicitud (aprobación o negativa), a través del Sistema de Gestión Documental Quipux.
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, traer original de autorización simple y copia de cédula del titular.
PROCESO PRESENCIAL:
Canales de atención: Presencial.
644 USD No grava IVA + comisión del banco.
Costo obtenido mediante el cuadro tarifario 2024 (Resolución Nro. 025-DIR-2023-ANT).
ANT Matriz y direcciones provinciales:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890En el artículo 205, menciona que: "Los importadores de vehículos, repuestos, equipos, partes y piezas; carroceros y ensambladores, podrán comercializarlos siempre que cuenten con el certificado de homologación debidamente extendido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,Tránsito y Seguridad Vial, que certificará que el modelo de vehículo cumple con todas las disposiciones de seguridad expedidas por los organismos competentes. De verificarse la inobservancia de la presente disposición, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial podrá tomar las acciones de control previstas en el reglamento específico, lo que incluirá, entre otros, la revocatoria del certificado de homologación otorgado.".
Constitución de la República del Ecuador.
Código Orgánico Administrativo.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
RESOLUCIONES DE DIRECTORIO:
025-DIR-2011-ANT - Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ANT - 18/06/2012.
Resolución No. 065-DIR-2015-ANT - Reglamento para la homologación de simuladores y equipos psicosensométricos - 30/09/2015.
Resolución No. 086-DIR-2016-ANT - Reforma al reglamento para la homologación de simuladores y equipos psicosensométricos contenido en la Resolución Nro. 065-DIR-2015-ANT - 20/09/2016.
Resolución No. 097-DIR-2016-ANT - Reglamento del procedimiento general de homologación vehicular y dispositivos de medición, control, seguridad y certificación de vehículos comercializados - 27/10/2016
Resolución No. 068-DIR-2017-ANT - Reforma al reglamento del procedimiento general de homologación vehicular y dispositivos de medición, control, seguridad y certificación de vehículos comercializados - 22/12/2017.
Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000064 - Reforma al reglamento del procedimiento general de homologación vehicular y dispositivos de medición, control, seguridad y certificación de vehículos comercializados - 17/07/2018.
Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000103 - Reforma al reglamento del procedimiento general de homologación vehicular y dispositivos de medición, control, seguridad y certificación de vehículos comercializados y establecimiento del procedimiento de la excepción a parámetro de homologación - 18/12/2018.
Resolución No. 084-DIR-2020-ANT - Reforma al reglamento del procedimiento general de homologación vehicular y dispositivos de medición, control, seguridad y certificación de vehículos comercializados - 16/12/2020.
Resolución No. No. 108-DIR-2021-ANT - Reforma al reglamento del procedimiento general de homologación vehicular y dispositivos de medición, control, seguridad y certificación de vehículos comercializados - 22/12/2021.
RESOLUCIONES DIRECCIÓN EJECUTIVA:
Resolución Nro. 071-DE-ANT-2022 - Actualización de productos y servicios del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ANT - 20/04/2022.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 0 |
2 | 2023-02 | 0 | 0 |
3 | 2023-03 | 0 | 0 |
4 | 2023-04 | 0 | 0 |
5 | 2023-05 | 0 | 0 |
6 | 2023-06 | 0 | 0 |
7 | 2023-07 | 0 | 0 |
8 | 2022-01 | 0 | 0 |
9 | 2022-02 | 0 | 0 |
10 | 2022-03 | 0 | 0 |
11 | 2022-04 | 0 | 0 |
12 | 2022-05 | 0 | 0 |
13 | 2022-06 | 0 | 0 |
14 | 2022-07 | 0 | 0 |
15 | 2022-08 | 0 | 0 |
16 | 2022-09 | 0 | 0 |
17 | 2022-10 | 0 | 1 |
18 | 2022-11 | 0 | 0 |
19 | 2022-12 | 0 | 0 |
20 | 2021-01 | 0 | 0 |
21 | 2021-02 | 0 | 0 |
22 | 2021-03 | 0 | 0 |
23 | 2021-04 | 0 | 0 |
24 | 2021-05 | 0 | 0 |
25 | 2021-06 | 0 | 0 |
26 | 2021-07 | 0 | 0 |
27 | 2021-08 | 0 | 0 |
28 | 2021-09 | 0 | 0 |
29 | 2021-10 | 0 | 0 |
30 | 2021-11 | 0 | 0 |
31 | 2021-12 | 0 | 0 |
32 | 2020-01 | 0 | 2 |
33 | 2020-02 | 0 | 0 |
34 | 2020-03 | 0 | 1 |
35 | 2020-04 | 0 | 0 |
36 | 2020-05 | 0 | 0 |
37 | 2020-06 | 0 | 0 |
38 | 2020-07 | 0 | 0 |
39 | 2020-08 | 0 | 1 |
40 | 2020-09 | 0 | 0 |
41 | 2020-10 | 0 | 0 |
42 | 2020-11 | 0 | 0 |
43 | 2020-12 | 0 | 0 |
44 | 2019-01 | 0 | 0 |
45 | 2019-02 | 0 | 0 |
46 | 2019-03 | 0 | 0 |
47 | 2019-04 | 0 | 0 |
48 | 2019-05 | 0 | 1 |
49 | 2019-06 | 0 | 0 |
50 | 2019-07 | 0 | 1 |
51 | 2019-08 | 0 | 0 |
52 | 2019-09 | 0 | 0 |
53 | 2019-10 | 0 | 0 |
54 | 2019-11 | 0 | 0 |
55 | 2019-12 | 0 | 0 |
56 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/07