Trámite orientado a la habilitación de vehículo para operadoras de transporte turístico, mediante el cual las Dirección Provinciales de la Agencia Nacional de Tránsito - ANT, emite la resolución de habilitación de vehículo, revisando si el permiso de operación vigente cuenta con cupos pendientes por habilitar.
Persona jurídica, que desee obtener el servicio. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución de habilitación vahicular
1. Formulario de habilitación de vehículos, publicado en la página web de la ANT;
2. Comprobante de pago original del servicio para la habilitación de vehículos, según el cuadro tarifario vigente aprobado por la ANT;
3. Copia de factura, matrícula o contrato de compra venta suscrito ante Notaría Pública, del vehículo a habilitar. Para el caso de transporte público podrá además presentar factura del chasis emitida por la casa comercial y factura de carrocería emitida por el fabricante;
4. Revisión técnica vehicular vigente, según el cuadro de calendarización, excepto para vehículos nuevos;
5. Original o copia certificada por parte de la aseguradora de la póliza de responsabilidad civil con vigencia de un año, contratada para el vehículo a habilitar, con el fin de que en caso de accidente cubra el riesgo por pérdidas materiales propias y de terceros. Se deberá verificar que la póliza de seguros esté a nombre del socio o de la operadora. Una vez vencido el plazo de vigencia, la póliza deberá ser renovada y presentada a la ANT para incorporar en el expediente de la operadora;
6. Certificado de conformidad correspondiente de acuerdo con las resoluciones vigentes de la ANT, únicamente en el caso que corresponda y cuando se refiera a cambio de modalidad del vehículo.
7. Certificado de instalación como constancia documental del kit de seguridad (instalado, operativo y funcionando) en los casos que aplique conforme la normativa vigente.
Notas aclaratorias:
Los siguientes requisitos no son necesarios presentar por parte del usuario, pero si los deben cumplir ya que son revisado por parte de la Dirección Provincial de la ANT:
1. Que el Registro Único de Contribuyentes, se encuentre activo y que la actividad económica sea exclusiva para prestar el servicio autorizado;
2. Que la compañía o cooperativa se encuentre activa y que haya cumplido con sus obligaciones que se validarán en el sistema de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda;
3. Que la compañía o cooperativa se encuentra al día con las obligaciones ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS;
4. Que el vehículo se encuentre homologado. Para el caso de vehículos que no consten en el cuadro de homologación deben cumplir con lo establecido en las resoluciones emitidas para el efecto;
5. Que el titular del vehículo y el vehículo del trámite en cuestión, no mantengan deudas pendientes por concepto de infracciones de tránsito y matriculación de acuerdo a la calendarización para el pago de valores.
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, traer original de autorización simple y copia de cédula del titular.
PROCESO PRESENCIAL:
Entregar los documentos habilitantes (requisitos) en el módulo de recepción de documentos.
Esperar la respuesta de la solicitud (aprobación o negativa), a través del Sistema de Gestión Documental Quipux.
Canales de atención: Presencial.
El costo del trámite tiene un valor de 38,00 USD No grava IVA + valor de comisión del banco (por vehículo).
Costo obtenido mediante el cuadro tarifario 2024 (Resolución Nro. 025-DIR-2023-ANT).
Trámites a nivel nacional:
ANT Direcciones Provinciales:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30.
La Resolución de habilitación de vehículo está vinculada a la vigencia del permiso de operación.
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890El artículo 1, menciona: "El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre turístico a nivel nacional, especificar el ámbito de competencia de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y la Autoridad Nacional de Turismo, y establecer las normas a las que se sujetarán las personas jurídicas que se encuentran autorizadas para ejercer en forma habitual esta actividad"
018-DIR-2022-ANT - Reglamento para la optimización, actualización y simplificación de trámites regulados por la Agencia Nacional de Tránsito - 28/06/2022.
021-DIR-2024-ANT - Reforma al Reglamento para la optimización, actualización y simplificación de trámites regulados por la Agencia Nacional de Tránsito - 04/07/2024.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2022-01 | 0 | 0 |
2 | 2022-02 | 0 | 0 |
3 | 2022-05 | 0 | 4 |
4 | 2021-01 | 0 | 9 |
5 | 2021-02 | 0 | 6 |
6 | 2021-03 | 0 | 1 |
7 | 2021-04 | 0 | 0 |
8 | 2021-05 | 0 | 0 |
9 | 2021-06 | 0 | 0 |
10 | 2021-07 | 0 | 3 |
11 | 2021-08 | 0 | 0 |
12 | 2021-09 | 0 | 16 |
13 | 2021-10 | 0 | 11 |
14 | 2021-11 | 0 | 11 |
15 | 2021-12 | 0 | 4 |
16 | 2020-01 | 0 | 14 |
17 | 2020-02 | 0 | 17 |
18 | 2020-03 | 0 | 15 |
19 | 2020-04 | 0 | 0 |
20 | 2020-05 | 0 | 0 |
21 | 2020-06 | 0 | 0 |
22 | 2020-07 | 0 | 13 |
23 | 2020-08 | 0 | 5 |
24 | 2020-09 | 0 | 4 |
25 | 2020-10 | 0 | 8 |
26 | 2020-11 | 0 | 10 |
27 | 2020-12 | 0 | 0 |
28 | 2019-01 | 0 | 4 |
29 | 2019-02 | 0 | 4 |
30 | 2019-03 | 0 | 4 |
31 | 2019-04 | 0 | 4 |
32 | 2019-05 | 0 | 4 |
33 | 2019-06 | 0 | 4 |
34 | 2019-07 | 0 | 4 |
35 | 2019-08 | 0 | 4 |
36 | 2019-09 | 0 | 0 |
37 | 2019-10 | 0 | 4 |
38 | 2019-11 | 0 | 0 |
39 | 2019-12 | 0 | 0 |
40 | 2018-09 | 0 | 4 |
Fecha de última actualización: 2024/09/05