Tramite orientado a la emisión de incremento de cupo al permiso de operación para operadoras de transporte turístico, otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito ANT a través de la Dirección de Títulos Habilitantes a operadoras de transporte turístico que hayan sido beneficiadas con cupos a través del estudio de necesidad.
Persona jurídica, que desee obtener el servicio. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución de Incremento de Cupo
1. Formulario de solicitud para el incremento de cupo para la prestación del servicio de transporte terrestre comercial turístico, publicado en la página web: www.ant.gob.ec;
2. Comprobante de pago del servicio para el incremento de cupo, según el cuadro tarifario aprobado por la ANT; y formará parte del expediente;
3. Antecedente relativo al servicio de transporte terrestre comercial turístico publicado en la página web de la ANT: www.ant.gob.ec;
4. En caso de cooperativas, certificado emitido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que acredite su personalidad jurídica, representante legal, que se encuentra en estado activo y que haya cumplido con todas sus obligaciones;
5. Copia de matrícula vigente, factura o contrato de compraventa notariada del o de los vehículos, en los que se verificará que los mismos se encuentren a nombre de las operadoras de transporte terrestre comercial turístico o del socio o accionista. En el caso de que los vehículos consten como clase de servicio público/comercial/renta car o cuenta propia, el interesado deberá presentar la respectiva resolución de deshabilitación y la certificación vehicular en el caso de cambio de modalidad del vehículo;
6. Certificado de instalación de dispositivos de seguridad, operativo y funcional de las unidades que pretenden ser habilitadas, emitido por un taller autorizado por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
7. Copia del certificado de revisión técnica vehicular vigente, emitido por un centro de revisión técnica vehicular operativo y/o autorizado por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
8. Copia de la póliza de seguro con responsabilidad civil y daños a terceros, con vigencia mínima de un año. Los vehículos deberán contar con la póliza de seguro mientras se encuentre habilitado en el permiso de operación; y
9. Registro de turismo de la compañía o cooperativa, emitido por la Autoridad Nacional de Turismo o por el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano competente.
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, traer original de autorización simple y copia de cédula del titular, y si existe pérdida/robo de documentos habilitantes del trámite presentar la denuncia realizada ante el Consejo de la Judicatura. No es necesario que esté firmada y/o sellada por la Fiscalía.
PROCEDIMIENTO
1.- Entregar los documentos habilitantes (requisitos) en el módulo de recepción de documentos
2.- Esperar la respuesta de la solicitud (aprobación o negativa), a través del sistema de gestión documental quipux.
Canales de atención: Presencial.
El costo del trámite tiene un valor de 80 USD No grava IVA + valor de comisión del banco.
Costo obtenido mediante el cuadro tarifario 2024 (Resolución Nro. 025-DIR-2023-ANT).
ANT Matriz:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30.
La vigencia del incremento de cupo estará vinculado al tiempo de vigencia del permiso de operación.
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890El Artículo 1, menciona: "La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos".
Constitución de la República del Ecuador.
Código Orgánico Administrativo.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
RESOLUCIONES DE DIRECTORIO:
025-DIR-2011-ANT - Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ANT - 18/06/2012.
012-DIR-2023-ANT - Reglamento de transporte terrestre comercial turístico - 24/08/2023.
015-DIR-2024-ANT - Reforma al Reglamento de transporte terrestre comercial turístico - 20-06-2024.
RESOLUCIONES DIRECCIÓN EJECUTIVA:
Resolución Nro. 071-DE-ANT-2022 - Actualización de productos y servicios del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ANT - 20/04/2022.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2022-01 | 0 | 0 |
2 | 2022-02 | 0 | 0 |
3 | 2022-05 | 0 | 0 |
4 | 2021-01 | 0 | 0 |
5 | 2021-02 | 0 | 0 |
6 | 2021-03 | 0 | 0 |
7 | 2021-04 | 0 | 0 |
8 | 2021-05 | 0 | 0 |
9 | 2021-06 | 0 | 0 |
10 | 2021-07 | 0 | 0 |
11 | 2021-08 | 0 | 0 |
12 | 2021-09 | 0 | 0 |
13 | 2021-10 | 0 | 0 |
14 | 2021-11 | 0 | 0 |
15 | 2021-12 | 0 | 0 |
16 | 2020-01 | 0 | 12 |
17 | 2020-02 | 0 | 17 |
18 | 2020-03 | 0 | 16 |
19 | 2020-04 | 0 | 0 |
20 | 2020-05 | 0 | 0 |
21 | 2020-06 | 0 | 0 |
22 | 2019-01 | 0 | 0 |
23 | 2019-02 | 0 | 0 |
24 | 2019-03 | 0 | 0 |
25 | 2019-04 | 0 | 0 |
26 | 2019-05 | 0 | 0 |
27 | 2019-06 | 0 | 0 |
28 | 2019-07 | 0 | 0 |
29 | 2019-08 | 0 | 0 |
30 | 2019-09 | 0 | 0 |
31 | 2019-10 | 0 | 0 |
32 | 2019-11 | 0 | 0 |
33 | 2019-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/07