Tramite orientado a otorgar la concesión de permiso de operación para operadoras de transporte de carga pesada a través de las direcciones provinciales a nivel nacional, que se otorga mediante resolución para poder habilitar las actividades en la modalidad de carga pesada (aplica a vehículos mayor o igual a 3.51 toneladas de carga).
Persona jurídica que desee realizar la concesión de permiso de operación para operadoras de transporte de carga pesada
. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Concesión de permiso de operación para operadoras de transporte de carga pesada
1. Formulario de Solicitud para la Concesión del Permiso de Operación para la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre Comercial de Carga Pesada, publicado en la página web: ant.gob.ec;
2. Comprobante de pago original del servicio para la concesión del permiso de operación, según el cuadro tarifario vigente aprobado por la Agencia Nacional de Tránsito;
3. Escritura de Constitución Jurídica de la compañía; o Estatuto Social de la Cooperativa, registrado en los organismos competentes, el cual debe especificar: razón social, domicilio, socios, capital social, aportes, administración; objeto social exclusivo para la prestación del servicio de Transporte Terrestre Comercial de Carga Pesada;
4. Fotocopia de los contratos de trabajo debidamente legalizados, de los conductores que hayan sido contratados por la compañía o cooperativa, en el caso que aplique;
5. Certificado del historial laboral del IESS de cada uno de los socios y/o accionistas de la compañía o cooperativa, para verificar que no sean autoridades o empleados civiles que trabajen o hayan trabajado hasta dos años antes de la fecha de la solicitud, en los organismos relacionados con el tránsito y el transporte terrestre, según la Disposición General Decimoctava de la LOTTTSV. Si el o los vehículos son de propiedad de la operadora, el certificado del historial laboral del IESS corresponderá al del representante legal.;
6. Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, debidamente registrado y vigente;
7. Fotocopia de la factura del o los vehículos nuevos o el contrato de compra venta notariado del o los vehículos usados; para el caso de la flota vehicular usada, se detallarán las placas de los vehículos en el formulario correspondiente y sus matrículas serán validadas por el servidor público responsable del proceso a través de los sistemas tecnológicos.;
8. Fotocopia certificada por la aseguradora o digital que cuente con el código QR verificable, de la póliza de responsabilidad civil vigente, contratada por cada vehículo o de todos los vehículos.
9. Revisión técnica vehicular vigente, según el cuadro de calendarización vigente, excepto para vehículos nuevos, considerando las excepciones de revisión técnica vehicular de conformidad con el artículo 308 del Reglamento General de Aplicación a la LOTTTSV;
NOTAS ACLARATORIAS:
Las operadoras no deben presentar los siguientes requisitos, pero si cumplir:
1. Que el Registro Único de Contribuyente, se encuentre activo y que la actividad económica sea exclusiva para prestar el servicio de transporte terrestre de carga pesada;
2. Que la compañía o cooperativa se encuentre activa y no se encuentre intervenida, condiciones que se validarán en el sistema de la Superintendencia de Compañías o de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda; en caso de que se encuentre intervenida se verificara el nombre del interventor, quien será la persona autorizada para suscribir las peticiones;
3. Que la compañía o cooperativa se encuentra al día con las obligaciones ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS;
4. La homologación vehicular debe ser solicitada únicamente para los vehículos a partir del 2011.
5. Que los vehículos dispongan de matrícula vigente, según el cuadro de calendarización vigente, excepto para vehículos nuevos que son habilitados con factura;
6. Que los vehículos y los socios no tengan deudas pendientes por concepto de infracciones de tránsito sancionadas por los organismos de control de tránsito competentes;
7. Que los vehículos no registren valores pendientes de pago con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por concepto de tasas o multas relacionadas con la emisión de certificados de operación regular, referente a las especificaciones técnicas de pesos y dimensiones.
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, traer original de autorización simple y copia de cédula del titular, y si existe pérdida/robo de documentos habilitantes del trámite presentar la denuncia realizada ante el Consejo de la Judicatura. No es necesario que esté firmada y/o sellada por la Fiscalía.
PROCESO PRESENCIAL:
1. Ingresar a la página web de la ANT, descargar y llenar el formulario para la Concesión de Permiso de Operación para compañías o cooperativas de transporte turístico; recopilar la documentación que se solicita como requisitos.
2. Generar la orden de pago en la página web institucional de la ANT y realizar el pago en las entidades financieras autorizadas.
3. Ingresar la documentación (requisitos) y el comprobante de pago, en el módulo de recepción de documentos
4. Esperar la respuesta de la solicitud (aprobación o negativa). En caso de cumplir con todos los requisitos para el Concesión de Permiso de Operación, se procede a emitir la Resolución de Permiso de Operación a través del Sistema de Gestión Documental Quipux.
Canales de atención: Presencial.
El costo del trámite tiene un valor de 227,00 USD No grava IVA + valor de comisión del banco.
Costo obtenido mediante el cuadro tarifario 2024 (Resolución Nro. 025-DIR-2023-ANT).
ANT direcciones provinciales:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
El permiso tiene una vigencia de 10 años contando desde su aprobación.
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890El Artículo 1, menciona: "El presente Reglamento establece las normas de aplicación a las que están sujetos los conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, así como las regulaciones para los automotores y vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen, transiten o utilicen las carreteras y vías públicas o aquellas privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país".
RESOLUCIONES DE DIRECTORIO:
Resolución No. 005-DIR-2021-ANT - Reforma resolución 076-DIR-2021-ANT. Reglamento de de estudios de la necesidad del servicio de transporte comercial mixto, turismo y carga pesada.
RESOLUCIONES DE DIRECCIÓN EJECUTIVA:
Resolución Nro. 007-DE-ANT-2021 - LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CARGA PESADA - 17/02/2021.
ANT-ANT-2023-0013 - Reformar el Anexo 1 de la Resolución Nro. 007-DE-ANT-2021 de 17 de febrero de 2021, que contiene los: “LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CARGA PESADA.” - 27/01/2023.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2022-01 | 0 | 32 |
2 | 2022-02 | 0 | 0 |
3 | 2022-05 | 0 | 0 |
4 | 2021-01 | 0 | 0 |
5 | 2021-02 | 0 | 0 |
6 | 2021-03 | 0 | 13 |
7 | 2021-04 | 0 | 20 |
8 | 2021-05 | 0 | 13 |
9 | 2021-06 | 0 | 1 |
10 | 2021-07 | 0 | 2 |
11 | 2021-08 | 0 | 2 |
12 | 2021-09 | 0 | 2 |
13 | 2021-10 | 0 | 1 |
14 | 2021-11 | 0 | 0 |
15 | 2021-12 | 0 | 11 |
16 | 2020-01 | 0 | 70 |
17 | 2020-02 | 0 | 60 |
18 | 2020-03 | 0 | 42 |
19 | 2020-04 | 0 | 0 |
20 | 2020-05 | 0 | 4 |
21 | 2020-06 | 0 | 36 |
22 | 2020-07 | 0 | 72 |
23 | 2020-08 | 0 | 74 |
24 | 2020-09 | 0 | 84 |
25 | 2020-10 | 0 | 78 |
26 | 2020-11 | 0 | 6 |
27 | 2020-12 | 0 | 9 |
28 | 2019-01 | 0 | 0 |
29 | 2019-02 | 0 | 0 |
30 | 2019-03 | 0 | 0 |
31 | 2019-04 | 0 | 0 |
32 | 2019-05 | 0 | 0 |
33 | 2019-06 | 0 | 0 |
34 | 2019-07 | 0 | 0 |
35 | 2019-08 | 0 | 0 |
36 | 2019-09 | 0 | 0 |
37 | 2019-10 | 0 | 0 |
38 | 2019-11 | 0 | 0 |
39 | 2019-12 | 0 | 0 |
40 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/09/05