Trámite orientado a la otorgar la concesión de permiso especial de origen para transporte internacional por cuenta propia (PEOTP), donde la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), a través de la Dirección de Títulos Habilitantes, emite el permiso especial de origen para transporte internacional por cuenta propia, el mismo que le de permite operar de acuerdo al marco legal en los países miembros de la CAN.
Persona jurídica, que desee obtener el servicio. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Permiso especial de origen para transporte internacional por cuenta propia
1. Documento que acredite la existencia legal de la empresa en su país de origen. ( Super Intendencia de Companías)
2. Copia autenticada o legalizada del nombramiento de su representante legal o, en su defecto, certificado del mismo otorgado por el organismo competente
3. RUC del Representante Legal ( Señalar si es Persona Natural o Jurídica) la cual deberá también registrarse ante el SENAE.
4. RUC de la empresa
5. Indicación de la ciudad y dirección de la oficina principal de la empresa.
6. Carta compromiso de contratación de la Póliza Andina de Seguro que cubra, de origen a destino, a la tripulación y a terceros, el pago de una indemnización por los daños o perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de accidentes ocasionados en las operaciones de transporte internacional que realice.
7. Copia simple de la matrícula del vehículo y/o unidad de carga
8. Comprobante de aprobación de Revisión Técnica Vehicular
9. Copia Simple del Certificado de Operación Regular del Vehículos y/o unidad de carga
10. Documento (poder) que acredite la representación legal de la empresa en los Países Miembros por donde desea operar de conformidad con el artículo 10 del presente reglamento, que contenga su vigencia y las facultades y responsabilidades administrativas, aduaneras, comerciales y judiciales, consignando ciudad y dirección del domicilio del representante legal, y de ser el caso, su registro del contribuyente activo y habido. ( Si el Documento (poder) que acredite la representación legal va a surtir efecto en el mismo País Miembro de su otorgamiento o celebración, se acreditará mediante escritura pública, éste deberá encontrarse debidamente autenticada o legalizada por el funcionario público, persona u organismo encargado de su registro; Si el Documento (poder) que acredite la representación legal va a surtir efecto en un País Miembro distinto del de su otorgamiento o celebración, éste debe ser autenticado o legalizado con la apostilla del respectivo país donde se otorgó el documento; no siendo necesario cumplir cualquier otra formalidad y tendrá plena validez en los Países Miembros).
11. Ámbito de operación, señalando los Países Miembros por cuyo territorio pretende operar. Por cada país ámbito debe presentar/justificar representación legal conforme el item 10.
En caso que el trámite lo realice una tercera persona, traer original de autorización simple y copia de cédula del titular.
El procedimiento que debe realizar el usuario es el siguiente:
1. Entregar los documentos (requisitos) en el módulo de recepción de documentos
2. Esperar la respuesta de la solicitud (aprobación o negativa), recibir la respuesta de la solicitud a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
ANT Matriz:
Horario de Atención: de lunes a viernes en el horario de 08h00 a 16h30
El trámite tiene una vigencia de 2 años.
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890El artículo 63, menciona que: "El presente Reglamento regula, el ámbito y competencias para la prestación del servicio de transporte por cuenta propia de manera general y obligatoria, respecto a la concesión de la autorización, procedimientos, ámbitos de operación y establece las normas para el ejercicio del control."
Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico Administrativo
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Decisión 837, Transporte Internacional de Mercancías - 29/04/2019.
Resolución 2101, Reglamento a la Decisión 837 - 23/10/2019.
Resolución 2164, reforma a la Resolución 2101 - 11/09/2020.
Resoluición 2343, reforma a la Resolución 2164 .
Decisión 491, Reglamento tecnico de pesos y dimensiones.
Decisión 467, Régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera - 12/08/1999.
Decisión 290, Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2022-01 | 0 | 0 |
2 | 2022-02 | 0 | 0 |
3 | 2022-05 | 0 | 0 |
4 | 2021-01 | 0 | 0 |
5 | 2021-02 | 0 | 0 |
6 | 2021-03 | 0 | 0 |
7 | 2021-04 | 0 | 0 |
8 | 2021-05 | 0 | 0 |
9 | 2021-06 | 0 | 0 |
10 | 2021-07 | 0 | 0 |
11 | 2021-08 | 0 | 0 |
12 | 2021-09 | 0 | 0 |
13 | 2021-10 | 0 | 0 |
14 | 2021-11 | 0 | 0 |
15 | 2021-12 | 0 | 0 |
16 | 2020-01 | 0 | 0 |
17 | 2020-02 | 0 | 0 |
18 | 2020-03 | 0 | 0 |
19 | 2020-04 | 0 | 0 |
20 | 2020-05 | 0 | 0 |
21 | 2020-06 | 0 | 0 |
22 | 2020-07 | 0 | 0 |
23 | 2020-08 | 0 | 0 |
24 | 2020-09 | 0 | 0 |
25 | 2020-10 | 0 | 0 |
26 | 2020-11 | 0 | 0 |
27 | 2020-12 | 0 | 0 |
28 | 2019-01 | 0 | 0 |
29 | 2019-02 | 0 | 0 |
30 | 2019-03 | 0 | 0 |
31 | 2019-04 | 0 | 0 |
32 | 2019-05 | 0 | 0 |
33 | 2019-06 | 0 | 0 |
34 | 2019-07 | 0 | 0 |
35 | 2019-08 | 0 | 0 |
36 | 2019-09 | 0 | 0 |
37 | 2019-10 | 0 | 0 |
38 | 2019-11 | 0 | 0 |
39 | 2019-12 | 0 | 0 |
40 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/07