Trámite orientado a la elaboración de un informe de situación, una vez realizadas las mediciones ambientales, toxicológicas, clínicas y exámenes radiológicos a las empresas, con el fin de desarrollar el plan de prevención de los empleadores.
Los beneficiarios de este trámite son los empleadores adscritos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que requieren desarrollar acciones de prevención y control de los factores de riesgos laborales. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe de resultados de las condiciones ambientales
Trámite por Ventanilla Virtual: Trámite que se ingresa a través del Portal Web del IESS, en la opción Ventanilla Virtual y es direccionado a las Coordinaciones Provinciales o Direcciones Nacionales para su atención.
Requisitos:
Trámite ingresado por ventanilla de Gestión Documental: Trámite que se realiza de forma presencial, ingresando requisitos por el Sistema de Gestión Documental-Quipux en las Ventanillas de los Centros de Atención al Ciudadano y es direccionado a las Coordinaciones Provinciales o Direcciones Nacionales para su atención.
Requisitos:
NOTA: Utilice el formato del programa de Aplicación de Métodos Complementarios de Diagnóstico.
NOTA: Para obtener el requisito Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, previamente debe realizar el trámite en el Ministerio de Trabajo (Información en el siguiente link: https://www.gob.ec/mt/tramites/aprobacion-reglamentos-higiene-seguridad-trabajo).
Trámite virtual
IMPORTANTE:
INDICACIONES:
Ingrese al portal https://www.iess.gob.ec, escoja la opción ‘Trámites virtuales’, seleccione el ícono ‘Ventanilla virtual’, a continuación se desplegará el formulario de ‘Recepción de trámites’, ingrese sus datos correctamente y elija la provincia, trámite, detalle su pedido en el mensaje y anexe todos los requisitos en formato JPG o PDF (peso máximo 1MB).
Link: https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-recepcion-formularios-web/public/tramite.jsf
Trámite presencial, ventanilla Gestión Documental
INDICACIONES:
Para realizar el trámite ‘Solicitud de medición de las condiciones ambientales de trabajo por parte del laboratorio de Riesgos del Trabajo’ NO requiere generar un turno en línea, deberá acercarse de manera presencial a cualquier Centro de Atención Universal a nivel nacional, a través de nuestras ventanillas de gestión documental, adjuntando los requistos.
NOTAS:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Centros de Atención a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Horarios diferenciados para puntos en centros comerciales.
Art. 4.- Prestaciones Básicas.- De conformidad con la ley, la protección del Seguro General de Riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas:
a) Servicios de prevención de Riesgos Laborales.
b) Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia a través del Seguro General de Salud Individual y Familiar.
c) Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar;
d) Indemnización por pérdida de capacidad profesional o laboral, según la importancia de la lesión cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de incapacidad laboral.
e) Pensión de incapacidad laboral;
f) Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado; y,
g) Y aquellas que lo determine la normativa vigente en la materia.
Art. 15.- Monitoreo y Análisis.- La unidad correspondiente del Seguro General de Riesgos del Trabajo, por sí misma o a petición expresa de empleadores o trabajadores, de forma directa o a través de sus organizaciones legalmente constituidas, podrá monitorear el ambiente laboral y condiciones de trabajo. Igualmente podrá analizar sustancias tóxicas y/o sus metabolitos en fluidos biológicos de trabajadores expuestos. Estos análisis servirán para la prevención de riesgos en accidentes de trabajo y enfermedad profesional u ocupacional.
Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Art. 159.- FINANCIAMIENTO.- El Seguro General de Riesgos del Trabajo se financiará con un aporte patronal obligatorio del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre la materia gravada del afiliado en relación de dependencia, que cubrirá el costo de las actividades de promoción y prevención y el de las prestaciones en subsidios, indemnización y pensiones.
En caso de los afiliados sin relación de dependencia el aporte obligatorio será fijado por el Consejo Directivo según la naturaleza de la actividad y la probabilidad del riesgo protegido.
Las prestaciones en servicios de salud serán cubiertas con recursos del Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud Individual y Familiar, en la forma que determinará el Consejo Directivo del IESS.
Art. 157.- PRESTACIONES BASICAS.- La protección del Seguro General de Riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas:
a. Servicios de prevención;
b. Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia;
c. Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione
impedimento temporal para trabajar;
d. Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez;
e. Pensión de invalidez; y,
f. Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-03 | 0 | 10 |
2 | 2024-04 | 0 | 24 |
3 | 2024-06 | 0 | 28 |
4 | 2024-07 | 0 | 39 |
5 | 2024-08 | 0 | 23 |
6 | 2024-09 | 0 | 1801 |
Fecha de última actualización: 2024/10/10