Solicitud de Auxilio de Funerales del Seguro General

Trámite orientado al reembolso de los gastos por auxilio de funerales a los derecho habientes del afiliados o pensionista fallecido, y a falta de estos a las personas que demuestren haber cancelado o recibido el servicio de funeral del asegurado fallecido, o cobertura directa a través de las empresas de servicios funerarios calificadas.

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios de este trámite son el viuda/o, huérfanos o hijos mayores de edad del causante (fallecido) en caso de que  no exista, se observará el orden de sucesión establecido en el artículo 1023 del Código Civil; para lo cual, los herederos justificarán su calidad por medio de una posesión efectiva; estos a su vez, podrán autorizar a una tercera persona, a través de un poder especial notariado donde se le otorgue la facultad de proceder a solicitar los servicios funerarios del asegurado fallecido adscrito al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acceden a los servicios de solicitud de Auxilio de Funerales del Seguro General. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Acuerdo de concesión de auxilio por funerales

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Cédula de identidad o ciudadanía
  • Certificado de defunción

 

Requisitos Especiales:

Requisito adicional

  • Solicitud de cobro de auxilio de funerales
  • Factura original
  • Certificado Bancario

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Trámite presencial - Empresas de Servicios funerarios

Importante

Para acceder al servicio, el causante (fallecido) debe cumplir seis (6) imposiciones mensuales acreditadas, por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento.

OPCIÓN 1

ATENCIÓN EN EMPRESAS DE SERVICIOS FUNERARIOS

Trámite presencial - ventanilla de Gestión Documental

  • Aplica en el caso de que los familiares del causante fallecido, acudan directamente a un prestador externo con cobertura directa a través de las empresas de servicios funerarios calificadas.
  • En caso de que no exista viuda/o, huérfanos o hijos mayores de edad, se observará el orden de sucesión establecido en el artículo 1023 del Código Civil; para lo cual, los herederos justificarán su calidad por medio de una posesión efectiva; estos a su vez, podrán autorizar a una tercera persona, a través de un poder especial notariado donde se le otorgue la facultad de proceder a solicitar los servicios funerarios.
  • En el caso que el solicitante no sea familiar del causante fallecido deberá presentar una declaración juramentada notariada donde se deberá constar que de fe, no existe ningún familiar del fallecido.

REQUISITOS

  • Cédula original del beneficiario, debiendo ser el viuda/o, huérfanos o hijos mayores de edad del causante (fallecido). Es opcional la presentación del documento de identidad del causante (fallecido).
  • Certificado de defunción. (copia simple) 

OPCIÓN 2

REEMBOLSO DE GASTOS FUNERALES

Aplica en el caso de que los familiares del causante fallecido hayan asumido los gastos funerarios y soliciten el reembolso de las facturas que se encuentran con cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

  • Puede solicitar la persona que demuestre que ha cancelado la factura, en los siguientes casos:
    • La viuda/o, huérfanos o hijos mayores de edad, podrán autorizar a una tercera persona el cobro de la prestación, a través de un poder especial notariado donde se le otorgue la facultad de proceder con el reembolso económico pertinente.
    • En el caso de hijos mayores de edad y que no exista viuda/o, se deberá presentar un poder especial en el cual se le otorgue a uno de los hermanos para el cobro de auxilio de funerales.
    • En caso de que no exista viuda/o, huérfanos o hijos mayores de edad, para liquidar la prestación de funerales, se observará el orden de sucesión establecido en el artículo 1023 del Código Civil; para lo cual, los herederos justificarán su calidad por medio de una posesión efectiva.
    • En el caso que el pensionista o afiliado fallece fuera del país deberá presentar todos los documentos, traducidos al español y debidamente apostillados.
    • En el caso que el solicitante no sea familiar del causante fallecido, deberá presentar una declaración juramentada notariada donde se deberá constar que de fe, no existe ningún familiar del fallecido y detallar la funeraria respectiva que entregó los servicios funerarios.
  • En caso que no se pueda registrar la Solicitud de Reembolso de Auxilio de  Funerales a través del sistema, ya sea por error de la fecha de fallecimiento en el Registro Civil o porque el fallecido era extranjero y no tenía número de cédula, en esto casos el deudo deberá realizar una carta señalando la novedad, dirigida al Director del Sistema de Pensiones. En el lapso de 15 días, el usuario recibirá respuesta vía correo electrónico con la información pertinente para realizar la solicitud.

    INDICACIONES

    Para realizar el trámite ‘Solicitud de reembolso del Valor por Auxilio de Funerales’ NO requiere generar un turno en línea, deberá acercarse de manera presencial a cualquier Centro de Atención Universal a nivel nacional, a través de nuestras ventanillas de gestión documental, adjuntando los siguientes documentos:

    REQUISITOS

  • Cédula, presente el documento tanto del solicitante como del causante (fallecido) en la ventanilla de Gestión Documental, no debe entregar copias.
  • Certificado de defunción, entregue una copia simple: El familiar del afiliado o pensionista fallecido, antes de realizar el trámite, debe realizar la gestión de inscripción de defunción en el Registro Civil.
  • Certificado de inhumación, en el caso de que la persona fallecida fue enterrada en cuerpo presente.
  • Certificado de cremación, en el caso de que la persona fallecida fue cremada.
  • Certificado bancario, entregue el certificado bancario original en el que se resalte la cuenta en la que desea que se le acredite los valores. Se sugiere que el depósito no sea en una cuenta del Banco del Pichincha EXPERTA debido a que en este tipo de cuentas se permite depósitos de valores muy bajos. NOTA: La cuenta bancaria debe estar a nombre del solicitante.
  • Factura original: Para que se validen correctamente las facturas deben contener:
    • Nombre del solicitante, la misma que detalle, nombre del causante-fallecido.
    • Fecha de fallecimiento.
    • Firma del solicitante igual a la registrada en la cédula o documento de identidad.
    • Deberá constar el detalle de servicios por: Cofre mortuorio; servicios de velación; traslado; servicio religioso; costos de inhumación o cremación; y costos de arrendamiento o compra de nicho, columbario o cenizario.
    • Las facturas generadas fuera del país deberán estar traducidas al español y apostilladas por la embajada o consulado respectivo.
    • Cuando existan servicios de auxilio de funerales prepagados deberá presentar la factura original, copia simple del contrato de los servicios prepagados y los datos del causante fallecido que recibió los servicios
      cubiertos por la prestación de auxilio de funerales.
  • Solicitud de cobro de auxilio de funerales: Ingrese al portal web del IESS (www.iess.gob.ec), haga clic en 'Trámites virtuales' y seleccione las opciones 'Pensionistas'; 'Reembolso de gastos por funerales'. Registre su cédula
    (solicitante), y llene la información, imprima la solicitud de auxilio de funerales y fírmela. Link: https://www.iess.gob.ec/prjPensionesJubilacion-web/pages/logeo.jsf

    NOTAS

  • La suscripción de la solicitud de forma manuscrita es imprescindible.
  • La solicitud para cobrar el auxilio de funerales por reembolso, prescribe en 1 año.
  • El ciudadano solicitante puede hacer el seguimiento de su trámite, acercándose a los centros de atención al ciudadano a nivel nacional.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Centros de Atención a nivel nacional, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas. Horarios diferenciados para puntos en centros comerciales.

Empresas de servicios funerarios: 24 horas

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Atención al Ciudadano

Email: atencionalusuario@iess.gob.ec

Teléfono: 593 23945666

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 1226
2 2026-02 0 1050
3 2026-03 1 1333
4 2025-01 0 1251
5 2025-02 0 947
6 2025-03 0 999
7 2025-04 1 954
8 2025-05 3 995
9 2025-06 0 1049
10 2025-07 0 969
11 2025-08 0 988
12 2025-09 1 1739
13 2025-10 0 1847
14 2025-11 1 1764
15 2025-12 0 2060
16 2024-01 1 494
17 2024-02 0 985
18 2024-03 1 880
19 2024-04 0 809
20 2024-05 1 961
21 2024-06 0 945
22 2024-07 0 1731
23 2024-08 0 1191
24 2024-09 0 1287
25 2024-10 2 1810
26 2024-11 0 1777
27 2024-12 1 1271
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/10/10

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