Trámite orientado a brindar apoyo a los emprendedores del cantón mediante la organización y coordinación de diferentes ferias comerciales, con el objetivo de promover la difusión, exposición y venta de sus productos o servicios. Este proceso busca impulsar el desarrollo económico local, fortalecer el emprendimiento y generar espacios de comercialización en cumplimiento con las normativas municipales vigentes.
Trámite orientado a todos los ciudadanos interesados en promover el desarrollo económico local, mediante la solicitud para la organización de ferias de emprendimientos. Este proceso permite coordinar, con el respaldo del gobierno municipal, la realización de eventos destinados a la exposición, promoción y comercialización de productos o servicios, fomentando el emprendimiento y la participación activa de la comunidad, en cumplimiento con las normativas y regulaciones vigentes.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de respuesta positiva o negativa de lo solicitado
1. Solicitud para la Organización de Ferias de Emprendimientos
1. Ingreso de documentación habilitante (requisitos)
2. esperar por un tiempo determinada para recibir la respuesta
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas
año fiscal.
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaría Registro Oficial Suplemento No 444, 10 de mayo 2011. Art. 133
Art. 133.- Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, e impulsarán acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros. Los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias, determinarán los espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y las organizaciones amparadas por esta Ley.
Fecha de última actualización: 2025/08/08