Trámite orientado a la renovación de la matrícula vehicular para vehículos registrados en el cantón Rumiñahui, conforme al calendario y disposiciones establecidas por la autoridad de tránsito competente.
Los beneficiarios del presente trámite son todas las personas que posean un vehículo de servicio de transporte terrestre público, particular o comercial que circule dentro del área urbana o rural del cantón Rumiñahui
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Renovación Matrícula
1. Matrícula
2. Cédula
3. Papeleta de votación
4. Pago SRI Matrícula
5. Pago Fondo Vial de Pichincha
6. Pago del Impuesto al Rodaje
7. Pago del adhesivo
8. Pago de la Tasa Municipal
9. Pago de la Especie
10. Aprobación de la Revisión Técnica Vehicular
no necesita requisitos especiales
1. Ingreso de solicitud con lo requisitos habilitantes
2. Recibe la matrícula vehicular
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
1. Matrícula original - No tiene costo
2. Cédula original - No tiene costo
3. Papeleta de votación original - No tiene costo
4. Pago SRI Matricula - Costo en relación al tipo de vehículo
5. Pago fondo vial de pichincha - $18.00 vehículos particulares - $20.5 vehículos públicos
6. Pago rodaje - Costo de acuerdo al avalúo del vehiculo
7. Pago adhesivo - $6.80
8. Pago Tasa municipal - $3.80 vehículos livianos - $ $5.80 vehículos pesados - $2.80 motocicletas
9. Pago de especie - $23.80
10. Aprobación Revisión Técnica Vehicular - Costo RTV
Dirección de Movilidad y Transportes- Centro de Revisión Técnica Vehicular del cantón Rumiñahui - Calle A y
Av.General Enriquez
De lunes a viernes de 07:30 a 16:00 horas
Contacto: Aurora Andrea Santy Sáenz de Viteri
Email: andrea.santy@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 022998300 Ext. 4030
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial Art. 103 - Art. 104 - Art. 105 y Reglamento de Procedimientos Requisitos Para la Matriculación Vehicular
Art. 103.- La matrícula será emitida en el ámbito de sus competencias por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Unidades Administrativas o por los GADs, previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento. El documento que acredite el contrato de seguro obligatorio para accidentes de tránsito, será documento habilitante previo para la matriculación y circulación de un vehículo. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 .
Art. 104.- La matrícula tendrá una duración de cinco años; cada año se cancelará los derechos y valores de tránsito asociados a cada vehículo, incluidos los valores en caso de haberlos que por concepto de multas hubieren sido sancionados por la autoridad competente. El pago de los valores por concepto de matriculación y la revisión será obligatoria y exclusiva de acuerdo al último dígito de la placa de identificación vehicular en el mes que señale el reglamento, en caso de que no lo hubiere hecho, podrá matricular el vehículo con la multa respectiva. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 .
Art. 105.- Para el transporte internacional por carretera los vehículos autorizados para prestar este servicio deberán contar con el Certificado de Habilitación del Vehículo, conforme los requisitos y procedimientos previstos en las normas de la Comunidad Andina de Naciones.
Fecha de última actualización: 2025/08/08