Trámite orientado a registrar la participación de niños, jóvenes y adultos en el Plan de Lectura, con el objetivo de fomentar y fortalecer el hábito lector a través de actividades programadas en la Red de Bibliotecas Municipales.
tramite dirigido a todos los ciudadanos interesados en realizar la inscripción en el Plan de Lectura, con el objetivo de fomentar el hábito de la lectura y promover el acceso a materiales literarios y educativos, contribuyendo así al desarrollo cultural y educativo de la comunidad.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado o diploma de participaciòn
1. Ficha de Inscripción
no aplica requisitos especiales
1. Presentar el oficio de requerimiento en la Oficina de Atención al Ciudadano, proporcionando toda la información relevante relacionada con el evento, incluyendo fecha, lugar y detalles específicos.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Biblioteca San Isidro Biblioteca Selva Alegre Biblioteca Villa Carmen 07:30-16:00
COOTAD Art. 55 letra g, Art. 138
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley
Art. 138.- Ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamientos físicos de salud y educación.- Es facultad exclusiva del gobierno central la rectoría y definición de las políticas nacionales de salud y educación. El ejercicio de estas competencias no excluirá la gestión concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados en la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura física, así como actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, en el marco de los sistemas nacionales correspondientes. Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el marco de la planificación concurrente con la entidad rectora, construir la infraestructura y los equipamientos físicos de salud y educación, con sujeción a la regulación emitida por la autoridad nacional. Cada nivel de gobierno será responsable del mantenimiento y equipamiento de lo que administre.
Constitución de la República, Art. 28, 264, numeral 7, COOTAD Art. 55 letra g, Art. 138
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
Fecha de última actualización: 2025/08/08