Trámite orientado a a registrar la participación de niños, niñas y jóvenes en las disciplinas deportivas de fútbol, taekwondo, vóley y baloncesto, promoviendo la práctica del deporte, la actividad física y la recreación saludable.
tramite orientado a todos los ciudadanos interesados en realizar la inscripción en las Escuelas Deportivas de Fútbol, Tae Kwon Do, Vóley y Baloncesto, con el objetivo de fomentar la actividad física, la formación integral, la disciplina y el desarrollo de habilidades deportivas en niños, niñas, adolescentes y adultos, contribuyendo al bienestar individual y al fortalecimiento del tejido social a través del deporte.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Ficha de inscripción
1. Ficha de Inscripción
2. Copia de cédula del Representante Legal
no aplica requisitos especiales
1. Los interesados se acercarán directamente a la oficina del Complejo Recreacional San Sebastián para que llene el formulario de inscripción, durante el mes de enero y junio de cada año.
* En el caso de los niños acudirá el representante legal.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Dirección de Cultura, Educación y Recreación
07:30-16:00
Quince días para la revisión
Diez días para subsanar errores
Sesenta días para la resolución
Treinta días para protocolizar
Quince días para presentar al municipio
Constitución de la República, Art. 381
Art. 381.- El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.
Ley del deporte, educación física y recreación Art. 3 y 92 letras a,b,c,d
Art. 3.- De la práctica del deporte, educación física y recreación.- La práctica del deporte, educación física y recreación debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas. Serán protegidas por todas las Funciones del Estado.
Art. 92.- Regulación de actividades deportivas.- El Estado garantizará:
a) Planificar y promover la igualdad de oportunidades a toda la población sin distinción de edad, género, capacidades diferentes, condición socio económica o intercultural a la práctica cotidiana y regular de actividades recreativas y deportivas;
b) Impulsar programas para actividades recreativas deportivas para un sano esparcimiento, convivencia familiar, integración social, así como para recuperar valores culturales deportivos, ancestrales, interculturales y tradicionales;
c) Fomentar programas con actividades de deporte, educación física y recreación desde edades tempranas hasta el adulto mayor y grupos vulnerables en general para fortalecer el nivel de salud, mejorar y elevar su rendimiento físico y sensorial;
d) Garantizar, promover y fomentar en la Administración Pública, la práctica de actividades deportivas, físicas y recreativas
Fecha de última actualización: 2025/08/08