Trámite orientado a la obtención de la licencia para procesos constructivos de proyectos menores a 40 m² en el Cantón Rumiñahui .La obtención de esta licencia es indispensable para iniciar cualquier proceso constructivo legalmente, asegurando el respeto a las regulaciones municipales y promoviendo la planificación urbana sostenible.
Este trámite está dirigido a personas naturales o jurídicas que desean realizar construcciones de pequeña escala, tales como ampliaciones, modificaciones o nuevas edificaciones con un área menor a 40 metros cuadrados. La licencia garantiza que estos proyectos cumplen con las normativas urbanísticas, de seguridad y ambientales vigentes, facilitando un desarrollo ordenado y seguro dentro del cantón.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Licencia urbanística de obras menores
De manera Presencial
1. Formulario de Trabajos Varios
2. Original o fotocopia del título cancelado del Impuesto predial del año en curso.
3. Certificado en vigencia de normas particulares.
4. Certificado de no adeudar al Municipio.
5. Copia de la escritura o título de propiedad del predio.
6. Copia del plano arquitectónico aprobado de la construcción existente.
7. Carta compromiso de la escombrera en caso de movimiento de tierras para el desalojo de tierra.
No aplica
1. Ingreso de la documentación habilitante (requisitos) en la ventanilla correspondiente para iniciar el trámite de obtención de la licencia.
2. Recepción de la respuesta oficial por parte de la autoridad competente, tras la evaluación y aprobación del proceso constructivo.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) regula los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) de Ecuador
Art 55.- Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Fecha de última actualización: 2025/08/08