Trámite orientado a la emisión del duplicado de la matrícula vehicular para aquellos casos en los que el documento original haya sido extraviado, robado, deteriorado o dañado. Este proceso permite al titular del vehículo obtener un nuevo documento oficial que certifique la legalidad y registro del automotor, conforme a la normativa vigente en materia de tránsito y transporte en el cantón Rumiñahui.
Se encuentra dirigido a todas las personas en general sean, personas naturales, personas jurídicas, de nacionalidad extranjera, personas con capacidades especiales, entidades públicas o privadas, cuyos beneficiaros sean mayores de 18 años de edad que requieran realizar el trámite de duplicado de matrícula
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Matricula
1. Denuncia de Pérdida de la Matrícula
2. Certificado Único Vehicular
3. Pago de especie
4. Pago tasa municipal
No aplica
1. Ingreso de la documentación habilitante (requisitos) en la ventanilla correspondiente para dar inicio al trámite.
2. Recepción de la respuesta por parte de la autoridad competente, una vez revisada la documentación ingresada.
Canales de atención: Presencial.
1. Denuncia -No tiene costo
2. Certificado Único Vehicular - Costo CUV
3. Pago de especie - $23.80
4. Pago tasa municipal - $3.80 vehículos livianos - $ $5.80 vehículos pesados - $2.80 motocicletas
Dirección de Movilidad y Transportes- Centro de Revisión Técnica Vehicular del cantón Rumiñahui - Calle A y
Av.General Enriquez
De lunes a viernes de 07:30 a 16:00 horas
Contacto: Aurora Andrea Santy Sáenz de Viteri
Email: andrea.santy@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 022998300 Ext. 4030
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial Art. 103 - Art. 104 - Art. 105 y Reglamento de Procedimientos Requisitos Para la Matriculación Vehicular
Art. 103.- La matrícula será emitida en el ámbito de sus competencias por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Unidades Administrativas o por los GADs, previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento. El documento que acredite el contrato de seguro obligatorio para accidentes de tránsito, será documento habilitante previo para la matriculación y circulación de un vehículo. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 .
Art. 104.- La matrícula tendrá una duración de cinco años; cada año se cancelará los derechos y valores de tránsito asociados a cada vehículo, incluidos los valores en caso de haberlos que por concepto de multas hubieren sido sancionados por la autoridad competente. El pago de los valores por concepto de matriculación y la revisión será obligatoria y exclusiva de acuerdo al último dígito de la placa de identificación vehicular en el mes que señale el reglamento, en caso de que no lo hubiere hecho, podrá matricular el vehículo con la multa respectiva. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 .
Art. 105.- Para el transporte internacional por carretera los vehículos autorizados para prestar este servicio deberán contar con el Certificado de Habilitación del Vehículo, conforme los requisitos y procedimientos previstos en las normas de la Comunidad Andina de Naciones.
Fecha de última actualización: 2025/08/08