A través de este trámite, el usuario podrá solicitar la emisión de certificados únicos vehiculares, tales como el certificado de poseer o no poseer vehículos registrados a su nombre, conforme a la base de datos oficial y la normativa vigente en el cantón Rumiñahui.
Se encuentra dirigida a todas las personas naturales mayores de 18 años de edad, personas jurídicas, entidades públicas o privadas, propietarios de un automotor que soliciten la emisión del Certificado Único Vehicular (CUV).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado Unico Vehicular CUV
De manera Presencial
1. Matricula o denuncia de perdida o robo
2. cédula y papeleta del dueño del vehículo
3. Pago de CUV
No aplica
1. Ingreso de la documentación habilitante (requisitos), incluyendo en caso necesario la denuncia por pérdida o robo del documento.
2. Revisión y validación de la información por parte de la autoridad competente.
3. Emisión del Certificado Único Vehicular conforme a los datos registrados.
Canales de atención: Presencial.
1. Matricula o denuncia de perdida o robo - No tiene costo
2. cédula y papeleta del dueño del vehículo - No tiene costo
3. Pago de CUV - $9.80
Dirección de Movilidad y Transportes- Centro de Revisión Técnica Vehicular del cantón Rumiñahui - Calle A y
Av.General Enriquez
De lunes a viernes de 07:30 a 16:00 horas
Cada vez que el ciudadano lo requiera
Contacto: Aurora Andrea Santy Sáenz de Viteri
Email: andrea.santy@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 022998300 Ext. 4030
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial Art. 103 - Art. 104 - Art. 105 y Reglamento de Procedimientos Requisitos Para la Matriculación Vehicular
Art. 103.- La matrícula será emitida en el ámbito de sus competencias por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Unidades Administrativas o por los GADs, previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento. El documento que acredite el contrato de seguro obligatorio para accidentes de tránsito, será documento habilitante previo para la matriculación y circulación de un vehículo. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 .
Art. 104.- La matrícula tendrá una duración de cinco años; cada año se cancelará los derechos y valores de tránsito asociados a cada vehículo, incluidos los valores en caso de haberlos que por concepto de multas hubieren sido sancionados por la autoridad competente. El pago de los valores por concepto de matriculación y la revisión será obligatoria y exclusiva de acuerdo al último dígito de la placa de identificación vehicular en el mes que señale el reglamento, en caso de que no lo hubiere hecho, podrá matricular el vehículo con la multa respectiva. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011 .
Art. 105.- Para el transporte internacional por carretera los vehículos autorizados para prestar este servicio deberán contar con el Certificado de Habilitación del Vehículo, conforme los requisitos y procedimientos previstos en las normas de la Comunidad Andina de Naciones.
Fecha de última actualización: 2025/08/08