Trámite orientado a emitir el Certificado de Posesión de Bienes Raíces: documento que acredita la posesión actual de un bien inmueble ubicado en el cantón Rumiñahui. Es un requisito útil y necesario para la realización de diversos trámites legales, administrativos o notariales, como procesos judiciales, gestiones ante entidades públicas o la regularización de propiedades.
Todo propietario Jurídico-Privada, Jurídica-Pública, Natural-Ecuatoriana, Natural-Extranjera de un lote de terreno en el cantón El Rumiñahui, que desea conocer el avalúo del bien sea urbano o rural
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificados de posesión de bienes y raíces
El trámite no requiere de un requisito especial
1. Acérquese a la ventanilla de formularios de la Dirección Financiera para adquirir la Solicitud de CERTIFICACIÓN DE POSESIÓN DE BIENES RAÍCES (costo: $1,00).
2. Complete el formulario con letra legible y asegúrese de llenar correctamente todos los campos requeridos: cédula o RUC, nombres completos o razón social, indicación de si posee o no propiedades en el cantón, datos de la propiedad (clave catastral), y los datos del solicitante (nombres completos y correo electrónico).
3. Diríjase a la Dirección de Avalúos y Catastros para la verificación de la información en el sistema de gestión catastral del GADMUR.
4. Una vez verificada la información, se genera el Certificado de Posesión de Bienes Raíces y se remite al usuario por correo electrónico.
Canales de atención: Presencial.
el costo es de $1,00
Balcón de Servicios ubicado en la calle Montúfar 251 y Espejo, cabecera Cantonal del GADMUR
Horario de atención: De lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas
Año fiscal
Contacto: Balcón de Servicios
Email: tramites.ciudadanos@ruminahui.gob.ec
Teléfono: 2998-300 ext. 2065
Art. 142.- Ejercicio de la competencia de registro de la propiedad.- La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.
Art. 479.- Transferencias de dominio de áreas de uso público a favor de las municipalidades.- Las autorizaciones y aprobaciones de nuevas urbanizaciones en área urbana o urbanizable, se protocolizarán en una notaría y se inscribirán en el correspondiente registro de la propiedad. Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de uso público, verdes y comunales, a favor de la municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos, a excepción del servicio de energía eléctrica. Dichas áreas no podrán enajenarse. En caso de que los beneficiarios de las autorizaciones de fraccionamiento y urbanización no procedieren conforme a lo previsto en el inciso anterior, en el término de sesenta días contados desde la entrega de tales documentos, lo hará la municipalidad. El costo, más un recargo del veinte por ciento (20%), será cobrado por el gobierno metropolitano o municipal. Nota: Inciso primero reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 418 de 16 de Enero del 2015 .
Art. 496.- Actualización del avalúo y de los catastros.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización; procedimiento que deberán implementar y reglamentar las municipalidades. Encontrándose en desacuerdo el contribuyente podrá presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con este Código.
Fecha de última actualización: 2025/08/08